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Decisión 30/2015
Arancel Externo Comun
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Arancel Externo Comun
Los estados partes aplicaran, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alicuotas del arancel externo comun segun lo dispuesto en el listado de codigos de la nomenclatura comun del mercosur (ncm) que consta como anexo y forma parte de la presente decision.
Id norma: 254205 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33248
Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 16/07/2015 Numero de norma 30/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO I DEL DECRETO 2166/2015 B.O. 03/11/2015, PAGINA 2.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que incentive lacompetitividad externa de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de2023, las alicuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en ellistado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarios0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10,listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cuallos Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° dejulio de 2015.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO
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