Resolución E 753/2016

Sistema Nacional De Repositorios Digitales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Sistema Nacional De Repositorios Digitales

Establecer que el sistema nacional de repositorios digitales (snrd), actuara como instrumento tecnico-operativo para el cumplimiento de las responsabilidades de este ministerio emanadas de la ley nº 26.899, en su caracter de autoridad de aplicacion de la misma. aprobar la creacion del “repositorio del sistema nacional de repositorios digitales” (repositorio snrd), que funcionara bajo la orbita del sistema nacional de repositorios digitales, con el objeto de promover y difundir las politicas nacionales de acceso abierto que surjan como consecuencia de la aplicacion de la ley nº 26.899.

Id norma: 267833 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33505

Fecha boletin: 16/11/2016 Fecha sancion: 10/11/2016 Numero de norma 753/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ciencia Tecnologia E Innovacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 753 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el EX-2016-01949779-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 25.467, la Ley N°26.899, la Resolución N° 253 del 27 de diciembre de 2002 de la entoncesSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, lasResoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNPRODUCTIVA N° 545 del 10 de septiembre del 2008, N° 469 del 17 de mayode 2011, N° 622 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 438 del 29 de juniode 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la implementación detodas las acciones inherentes a la puesta en marcha y a la aplicaciónde la Ley Nº 26.899.

Que Estado Nacional viene llevado adelante una política pública dedesarrollo científico tecnológico de la REPÚBLICA ARGENTINA a través deeste MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, una decuyas estrategias es fortalecer las instituciones de investigación ydesarrollo mediante la coordinación de esfuerzos y recursos del sistemacientífico tecnológico, la optimización del uso de sus activos físicos,la socialización de la información, la promoción de la formación delpersonal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones;y contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar denuestra sociedad.

Que en el marco de dicha política, se promueve la equidad de acceso ala producción científico-tecnológica y a los datos primarios de lasinvestigaciones realizadas con financiamiento del Estado Nacional.

Que esta política se inscribe en las iniciativas de datos abiertos que impulsa el Gobierno Nacional.

Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológicacontribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a laasociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento delpatrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y alavance del conocimiento.

Que el modelo de Acceso Abierto implica que los usuarios de laproducción científico-tecnológica pueden, en forma gratuita; leer,descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textoscompletos de los artículos científicos, y usarlos con propósitoslegítimos ligados a la investigación científica, al desarrollotecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión depolíticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicasque las que suponga Internet en sí misma.

Que la única condición que plantea el aludido modelo para lareproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición,es la obligación de otorgar a los autores el control sobre laintegridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos ycitados.

Que el modelo de Acceso Abierto permite a la comunidad deinvestigadores poner a disposición de la sociedad todo tipo deproducción científica, tecnológica y académica a través de repositoriosdigitales, para darle mayor visibilidad, acceso y aprovechamiento anivel nacional e internacional.

Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el con el objeto deestablecer un marco general que estructure, impulse y promueva lasactividades de ciencia, tecnología e innovación.

Que asimismo, la ley antedicha determina como objetivos específicos dela política científica y tecnológica nacional -entre otros- el deimpulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento socialde los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular ydiseminar los mismos.

Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública deAcceso Abierto a la producción científico-tecnológica de los organismose instituciones que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento delEstado Nacional.

Que la citada ley tiene como propósito principal facilitar a lasociedad en general y a la comunidad científica en particular, elAcceso Abierto al conocimiento científico producido como consecuenciade los procesos de investigación y desarrollo tecnológico financiadoscon fondos públicos.

Que en tal sentido, la Ley N° 26.899 establece que los organismos einstituciones públicas que componen el SNCTI, y que recibenfinanciamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositoriosdigitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, enlos que se depositará la producción científico- tecnológica resultantedel trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmentecon fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes,becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.

Que la producción científico-tecnológica referida precedentementeabarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajostécnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultadode la realización de actividades de investigación, incluyendo datosprimarios de investigación.

Que el Artículo Séptimo de la Ley Nº 26.899 dispone que este MINISTERIODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es la Autoridad deAplicación de la misma.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, este organismo tiene-entre otras-, la función de implementar las medidas necesarias para lacorrecta aplicación de dicha Ley.

Que la Resolución SECTIP N° 253/02 aprueba la creación de la BIBLIOTECAELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución MINCYT Nº 545/08 aprueba la continuidad de laBIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de laSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio.

Que la Resolución MINCYT N° 469/2011 aprueba la creación del SistemaNacional de Repositorios Digitales (SNRD) en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, con el objeto de conformaruna red interoperable de repositorios digitales en ciencia ytecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares yprotocolos comunes a todos los integrantes del Sistema.

Que asimismo es necesaria la creación de un Repositorio del SistemaNacional de Repositorios Digitales, que permita registrar y brindaracceso abierto a toda documentación relativa a esta iniciativa.

Que, por lo expuesto, y como consecuencia de ello resulta menesterincrementar la dotación de personal de la Secretaría Ejecutiva de laBIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES.

Que en el contexto hasta aquí descripto, y teniendo en cuenta que esteMinisterio es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.899, correspondeen esta instancia el dictado de la presente medida a fin de aprobar lasdisposiciones que permitan la correcta aplicación de dicha ley, enarmonía con el marco normativo interno ya existente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el Artículo 7º de la Ley Nº 26.899 y el artículo Nº 23 quinquies dela Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES (SNRD), actuará como instrumento técnico-operativo para elcumplimiento de las responsabilidades de este Ministerio emanadas de laLey Nº 26.899, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la misma.

ARTÍCULO 2° — Aprobar la creación del “Repositorio del Sistema Nacionalde Repositorios Digitales” (Repositorio SNRD), que funcionará bajo laórbita del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el objeto depromover y difundir las políticas nacionales de Acceso Abierto quesurjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26.899.

ARTÍCULO 3° — Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias a finde dotar, al equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECAELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES, con el personal idóneo que sea requerido para asegurar elcumplimiento de las responsabilidades asignadas en el Artículo Primerode la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Facultar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICOTECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNPRODUCTIVA a:

a) Dictar y actualizar las disposiciones referentes a la aplicación delreglamento que se aprueba mediante la presente, y velar por su cabalcumplimiento en el marco de las acciones del SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES bajo su órbita;

b) Asesorar a los organismos e instituciones alcanzadas por losArtículos 1° y 2° de la Ley N° 26.899 en la definición de sus políticasde acceso abierto de sus datos y publicaciones;

c) Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales ointernacionales que se consideren relevantes para realizar avances enmateria de gestión de repositorios digitales, e incrementar lavisibilidad y accesibilidad de la producción científico-tecnológicanacional a través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;

d) Asesorar a las agencias gubernamentales y organismos nacionales deciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN alcanzados por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899,respecto a la inclusión de cláusulas de Acceso Abierto en sus contratoscon las instituciones y/o personas alcanzadas por los ArtículosPrimero, Segundo y Quinto de la mencionada Ley, a fin de garantizar ladisponibilidad pública de los resultados de los proyectos deinvestigación financiados total o parcialmente con fondos públicos;

e) Definir los procedimientos correspondientes a la aplicación de lasanción por incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N°26.899, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Octavo de la norma.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el “Reglamento Operativo para la aplicación de laLey Nº 26.899”, que como Anexo IF-2016-03133304-APN-SSCI#23MCT queforma parte integrante de la presente resolución junto con susApéndices.

ARTÍCULO 6° — Delegar en el SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICOTECNOLÓGICA, el dictado de todos los Actos Administrativos derivados dela aplicación de la Reglamentación que se aprueba mediante la presente.

ARTÍCULO 7° — Establecer que todo subsidio o financiamiento otorgadopor este Ministerio y sus dependencias, deberá adecuarseindefectiblemente a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 26.899 y alas especificidades dispuestas en el Reglamento aprobado mediante lapresente.

ARTÍCULO 8° — Los gastos que pudieren derivarse de la aplicación de lapresente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y cumplido, y archívese. — JOSÉ LINO SALVADORBARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva.

ANEXO I

“REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.899”

INTRODUCCIÓN. OBJETIVO

El presente Reglamento Operativo tiene por objetivo establecer loslineamientos básicos que deberán cumplir los organismos e institucionespúblicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología eInnovación (SNCTI), conforme prevé la Ley Nº 25.467 y que recibenfinanciamiento del Estado Nacional; las agencias gubernamentales yorganismos nacionales de ciencia y tecnología del (SNCTI) que otorganfinanciamiento a la investigación; y los investigadores, tecnólogos,docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría ydoctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondospúblicos.

DEFINICIONES GENERALES

Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto a la produccióncientífico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo dematerial pueden, en forma gratuita y accesible, leer, descargar,copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos delos artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados ala investigación científica, a la educación, a la gestión de políticaspúblicas, al desarrollo tecnológico y a la innovación sin otrasbarreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet ensí misma.

La única condición que plantea este modelo para la reproducción ydistribución de las obras que se pongan a disposición es la obligaciónde otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo yel derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Es decir que elAcceso Abierto como modelo pone el acento en la cuestión de laaccesibilidad a la producción científico-tecnológica para finesdeterminados tales como la investigación o la educación, lo cual noimplica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En tal sentido,no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos depropiedad intelectual, en particular el sistema de patentes deinvención.

Financiamiento del Estado Nacional: en el marco de la Ley Nº 26.899, seentiende por financiamiento total o parcial con fondos públicos, a lainversión que el Estado realiza ya sea de forma directa, (como el pagode salarios, incentivos, subsidios, etc.), o indirecta (el acceso abibliografía científica adquirida con fondos públicos, la utilizaciónde la infraestructura de las instituciones y organismos, el uso deinsumos y equipamientos, el financiamiento total o parcial de viajes,etc.) para el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y deinnovación.

ACTUALIZACIÓN

A través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), sedeberá procurar mantener actualizado el presente Reglamento y lasdirectrices, pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir enfunción de las necesidades, consensos, avances tecnológicos, cambios deestándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., quepudieran surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que seentiendan como beneficiosos para el cumplimiento de la Ley Nº 26.899.

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO ABIERTO Y DEL ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Principios rectores del Acceso Abierto a los resultados de investigación

Son principios rectores del Acceso Abierto:

a) Equidad en el acceso a los resultados de la investigación y alconocimiento científico producido, eliminando barreras legales yeconómicas y acelerando procesos de descubrimiento en lasinvestigaciones;

b) Visibilidad nacional e internacional de la producción científica financiada con fondos públicos;

c) Responsabilidad de las instituciones del sistema científicotecnológico nacional sobre los procesos de administración,almacenamiento, conservación, preservación digital y supervisión de losdatos primarios y de la producción científico-tecnológica resultante delos proyectos de investigación, así como de la promoción del depósitoen el repositorio institucional, propio o compartido entre susinvestigadores;

d) Transparencia del ciclo de producción científica y de sus resultados ante la ciudadanía en general;

e) Articulación de acciones del sistema científico a través del acuerdode criterios unificados, estándares compartidos y pautas comunes quegaranticen la interoperabilidad, preservación, conservación,actualización y autenticación de los repositorios digitales, tanto anivel nacional como internacional;

f) Eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a ciencia,tecnología e innovación, a partir de conocer, ubicar y acceder a laproducción científica existente y a sus datos primarios.

g) Lógica colaborativa para fomentar el desarrollo de accionestendientes a incrementar el conocimiento, su uso y aplicación, confines sociales, académicos, económicos y productivos.

Artículo 2.- Ámbito de implementación

Las disposiciones de la Ley N° 26.899, de la presente reglamentación ynormas modificatorias y/o complementarias pudieren dictarse en elfuturo, se instrumentarán en el marco del SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES (SNRD) creado por Resolución MINCYT N° 469/2011,que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA YTECNOLOGÍA creada por Resolución SECTIP N° 253/2002 modificada por laResolución N° 545/08, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNINSTITUCIONAL, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓNCIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR LA LEY Y SUS RESPONSABILIDADES

Artículo 3.- Organismos e instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)

De acuerdo con lo que dicta la Ley Nº 26.899 en su Artículo 1º: “losorganismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley Nº25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberándesarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto,propios o compartidos, en los que se depositará la produccióncientífico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos,financiados total o parcialmente con fondos públicos, de susinvestigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado yestudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas,trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que seanresultado de la realización de actividades de investigación”. Asimismo,de acuerdo al Art.2º de la Ley, dichos organismos e instituciones:“deberán establecer políticas para el acceso público a datos primariosde investigación a través de repositorios digitales institucionales deacceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandesinstrumentos y bases de datos, así como también políticasinstitucionales para su gestión y preservación a largo plazo”

Las bases sobre las cuales deberán establecerse las políticasinstitucionales y desarrollarse los repositorios institucionales, sedefinen en los capítulos 3 y 4 del presente reglamento.

Los repositorios digitales de dichas instituciones serán parteintegrante del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES de acuerdocon los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos por partede la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, según lasfacultades delegadas mediante la Resolución MINCYT N° 469/11.

Artículo 4.- Investigadores, tecnólogos, docentes, becarios deposdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Autoarchivo y/odepósito en los repositorios digitales institucionales

La Ley Nº 26.899 en su Art. 5º establece que: “Los investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada confondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósitode una copia de la versión final de su produccióncientífico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o quehaya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente ocon jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de accesoabierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) mesesdesde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Los datosprimarios de investigación deberán depositarse en repositorios oarchivos institucionales digitales propios o compartidos y estardisponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años a partirdel momento de su recolección, de acuerdo a las políticas establecidaspor las instituciones, según el Artículo 2º de la Ley”.

Dichos sujetos deberán, de acuerdo con las políticas que establezcansus instituciones y organismos en el marco de la Ley Nº 26.899 y delpresente Reglamento Operativo, autoarchivar y/o entregar para sudepósito en el repositorio de su institución (ya sea propio ocompartido) la versión final de su producción científico tecnológicapublicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado unproceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicciónen la materia y los conjuntos de datos generados durante el proyecto deinvestigación.

El conjunto de datos para el depósito en el repositorio, deberá seracompañado por un Plan de Gestión de Datos actualizado, de acuerdo almodelo definido por la institución de filiación.

Artículo 4.1.- Derechos de autor y licencias de uso.

El Acceso Abierto no se opone a que los autores ejerzan sus derechossobre la producción científico-tecnológica que generan. En estecontexto, se promueve que los mismos conserven sus derechos de autor yotorguen licencias no exclusivas de publicación. Los organismos einstituciones del SNCTI deberán contemplar en sus políticas de AccesoAbierto, los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de lossujetos alcanzados por la Ley N° 26.899.

Artículo 4.2.- Excepciones

La Ley no exige la difusión en Acceso Abierto de aquella produccióncientífico-tecnológica que aún no ha sido difundida o publicada.Asimismo, según indica el Art. 6º de la Ley Nº 26.899, dicha producción(incluyendo a los datos primarios de investigación) es susceptible deexcepciones. En estos casos, los investigadores, tecnólogos, docentes,becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, deberánadecuarse a los mecanismos que definan sus instituciones en el marco delo establecido en el artículo 9.5 del Capítulo 3 del presenteReglamento.

Artículo 4.3.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos

En las solicitudes de financiamiento, se deberá explicitar en quémomentos del proyecto de investigación se espera generar la produccióncientífico-tecnológica (incluyendo datos primarios) y en qué plazos(considerando los establecidos por el artículo 5° de la Ley Nº 26.899),se estima que esta quedará disponible en acceso abierto.

En los informes finales se deberá entregar un detalle de la produccióncientífico-tecnológica generada (incluidos los conjuntos de datosprimarios) que indique, en cada caso, cuál ya está disponible en accesoabierto, en qué repositorio/os institucional se ha depositado, elenlace permanente a cada objeto digital en el/los repositorio/s y lafecha de depósito. En los casos en que esta producción todavía seencontrase dentro de los plazos que exige la Ley Nº 26.899, deberáindicarse a partir de qué fecha estará disponible en acceso abierto yen qué repositorio institucional. A este informe, se deberá adjuntar uncertificado otorgado por el repositorio que liste toda la produccióny/o conjuntos de datos depositados en el marco del proyecto deinvestigación, siendo suficiente constancia una salida de impresión delmismo repositorio donde conste de forma visible además del registrobibliográfico completo, el enlace permanente a cada objeto digital enel repositorio institucional y la fecha de depósito, sin necesidad deque medie la oficina técnica del repositorio.

Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primariosestuvieran exceptuados del cumplimiento de la Ley, de acuerdo a loindicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del presenteReglamento, deberá incluirse en el informe final la debidajustificación y el aval institucional. Junto a las solicitudes definanciamiento e informes finales, se deberá presentar un plan degestión de datos acorde a las políticas establecidas por la instituciónu organismo de filiación, de acuerdo con lo definido en el capítulo 4del presente Reglamento.

Artículo 4.4.- Comunicación a los miembros del equipo de investigación

En la etapa inicial de un proyecto de investigación financiado confondos públicos, se deberá comunicar a todos los miembros del equipo deinvestigación, colaboradores y/o coautores, las exigencias queestablece la Ley Nº 26.899. Por su parte, si éstos debieran o desearandepositar la producción científico-tecnológica resultante de eseproyecto en otros repositorios, podrán hacerlo libremente. Cuando másde un integrante del equipo posea la misma filiación institucional,será suficiente con que sólo uno de ellos haga el correspondientedepósito en el repositorio institucional con los datos completos de losautores involucrados, debiendo registrar en los metadatoscorrespondientes a todos los coautores.

Los autores (y sus coautores), tendrán la libertad de depositar suproducción en tantos repositorios institucionales y medios de difusióncomo deseen, no obstante ningún otro medio reemplazará al repositoriodesignado por la institución de filiación.

Artículo 4.5.- Reconocimiento a las instituciones y organismos

En cada publicación se deberá declarar la filiación institucional deforma normalizada, tal y como lo indiquen las instituciones yorganismos, preferentemente se enumerarán las partes de la jerarquía demayor a menor, en su forma desarrollada y separadas con punto seguidode un espacio. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicarácada una de ellas en instancias separadas.

A su vez, se deberá incluir en el idioma de la publicación la siguienteleyenda: “Este documento es resultado del financiamiento otorgado porel Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la LeyNº 26.899”, debiendo mencionar el nombre del/los Organismo/s que hanfinanciado el proyecto de investigación y los datos mínimos quepermitan su identificación. Preferentemente se utilizará la siguientesintaxis: Organismo Financiador. Programa o Fondo de Financiamiento.Código de Proyecto. País del Organismo de Financiamiento. Provincia delOrganismo de Financiamiento. Nombre del Proyecto.

Artículo 4.6.- Referencias bibliográficas y acceso a los datos primarios

Al confeccionar las bibliografías, referencias y citas bibliográficasse incluirán, preferentemente, aquellas versiones que se encuentrendisponibles en acceso abierto de las obras y conjuntos de datos que sehan consultado.

Las normas de citación más extendidas en su uso (APA, MLA, VANCOUVER,ISBD) permiten citar correctamente los conjuntos de datos consultados.Se recomienda la elección de un modelo de cita y su cumplimiento. Cadavez que se cite un documento o conjunto de datos que se ha consultadoen formato electrónico, deberá incluirse el enlace y la fecha deconsulta.

Cuando una editorial solicite acceso a los conjuntos de datos querespaldan una publicación, deberá otorgarse el/los enlace/spermanente/s correspondiente/s a los conjuntos de datos en elrepositorio institucional en que se han depositado.

Artículo 5.- Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología

De acuerdo al Art. 3°, de la Ley Nº 26.899 “Todo subsidio ofinanciamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismosnacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado a proyectos deinvestigación científico-tecnológica que tenga entre sus resultadosesperados la generación de datos primarios, documentos y/opublicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales lapresentación de un plan de gestión acorde a las especificidades propiasdel área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos loscasos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de losresultados esperados según los plazos fijados en el artículo 5º de lapresente Ley. A los efectos de la misma se entenderá como dato primarioa todo dato en bruto sobre el que se basa cualquier investigación y quepuede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico peroque es el que fundamenta un nuevo conocimiento”.

A fin de cumplir la Ley, las agencias gubernamentales y organismosnacionales de ciencia y tecnología del SNCTI que otorgan financiamientodeberán incluir en sus requisitos la exigencia de difundir en accesoabierto, a través de los repositorios digitales institucionales, laproducción científico-técnica y datos primarios que pudieran generarsedurante y como consecuencia de los proyectos de investigaciónfinanciados. Estos requisitos deberán adecuarse a lo que dicta la Ley yel presente Reglamento Operativo.Artículo 5.1.- Cláusulas contractuales

En las cláusulas contractuales, se deberá incluir una leyenda que en términos generales indique:

“A través del presente tomo/tomamos conocimiento de que estoy/estamosaccediendo a un subsidio/financiamiento proveniente de agenciasgubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología delSNCTI (indicar lo que corresponda) por lo cual la produccióncientífico- tecnológica y datos primarios que pudieran resultar de esteproyecto de investigación serán alcanzados por la Ley Nº 26.899 ydeberán difundirse en acceso abierto a través del Repositorio quemi/nuestra institución de filiación indique”.

Artículo 5.2.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos

Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes definanciamiento deberán indicar en qué instancias del proyecto deinvestigación se espera generar la producción científico-tecnológica(incluyendo datos primarios) y en qué plazos, considerando losestablecidos por la Ley, se estima que quedará disponible en accesoabierto.

En los informes finales se requerirá un detalle de la produccióncientífico-tecnológica y de los conjuntos de datos primarios generados,que deberá contener:

• el listado de la producción ya disponible en acceso abierto a travésdel/los repositorios digitales, indicando en qué repositorio/os se hadepositado, el enlace permanente a cada objeto digital en el/losrepositorio/s y la fecha de depósito;

• el listado de la producción aún no disponible en acceso abierto,indicando en qué fechas y repositorios se estima su difusión en accesoabierto;

• un certificado otorgado por el repositorio que liste toda laproducción y/o conjuntos de datos depositados en el marco del proyectode investigación, habitualmente será suficiente constancia una salidade impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible ademásdel registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada objetodigital en el repositorio institucional y la fecha de depósito, sinnecesidad que medie la oficina técnica del repositorio.

Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primariosestuvieran exceptuados del cumplimiento de la Ley Nº 26.899, de acuerdoa lo indicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del presenteReglamento, o haya sido excluido del repositorio por algún motivo talcomo se prevé en el mismo capítulo, se deberá incluir en el informefinal la debida justificación y el aval institucional. Junto a lassolicitudes de financiamiento e informes finales, se deberá presentarun plan de gestión de datos acorde a las políticas establecidas por lainstitución u organismo de filiación de los solicitantes, de acuerdo alo propuesto en el Capítulo 4 del presente Reglamento.

Artículo 5.3.- Registro

Los nuevos modelos de contratos y de informes en los que se incluya lapolítica de acceso abierto, deberán ser remitidos al SISTEMA NACIONALDE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA para su registro. Asimismo, el Sistema Nacionallos registrará ante sitios internacionales referentes en el tema, (comoser Melibea y ROARmap).

Artículo 6.- Autoridad de Aplicación

La Ley Nº 26.899, dicta que: “El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA será la autoridad de aplicación de la presenteLey y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Promocionar,consolidar, articular y difundir los repositorios digitalesinstitucionales y temáticos de ciencia y tecnología de la RepúblicaArgentina; b) Establecer los estándares de interoperabilidad quedeberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales deciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA que funciona en el ámbito de laBIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada medianteresolución 253/2002 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA; c) Promover y brindar asistencia técnicaintegral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación para la generación y gestión de susrepositorios digitales; d) Implementar las medidas necesarias para lacorrecta aplicación de la presente Ley”.

En su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.899, elMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, asume lassiguientes funciones:

a) Promover, consolidar, articular y difundir los repositoriosdigitales institucionales propios, compartidos y/o temáticos de cienciay tecnología de la REPÚBLICA ARGENTINA creados y por crearse;

b) Establecer un registro de repositorios institucionales digitales deciencia y tecnología con adhesión activa al SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES y exposición en el portal del Sistema Nacional;

c) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptarlos distintos repositorios institucionales digitales de ciencia ytecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;

d) Establecer las directrices técnicas de preservación digital quedeberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales deciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES;

e) Promover y brindar asistencia técnica integral a las institucionesdel Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lageneración y gestión de sus repositorios digitales propios ocompartidos;

f) Generar instructivos, pautas y herramientas que faciliten a lasinstituciones públicas u organismos comprendidos en el Artículo 1°, 2ºy 3º de la Ley N° 26.899, y a las personas comprendidas en el Artículo5° de la Ley N° 26.899, a fin de colaborar con el cumplimiento de lasobligaciones emanadas de dichas normas;

g) Brindar acceso abierto y unificado a los metadatos y textoscompletos de la producción científico-tecnológica así como a los datosprimarios contenidos en forma distribuida en los repositorios digitalespertenecientes a los organismos e instituciones que integran el SISTEMANACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;

h) Realizar y/o solicitar la realización de auditorías para verificarel cumplimiento de la Ley por parte de las instituciones públicas uorganismos y las personas alcanzadas por las disposiciones de la Ley N°26.899;

i) Procurar la planificación necesaria a fin de que se cuente con laasignación de las partidas presupuestarias necesarias para elcumplimiento de sus obligaciones como Autoridad de Aplicación;

j) Regular los aspectos organizacionales y tecnológicos involucrados enla puesta en operación, administración, actualización y mejora delSISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.

Artículo 7.- De la organización institucional del Sistema Nacional de Repositorios Digitales

El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES está conformado por unnodo central y por los nodos institucionales. El Nodo Central estáadministrado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNPRODUCTIVA y tiene por función principal brindar acceso unificado a laproducción científico-tecnológica y a los datos primarios depositadosen los repositorios digitales de los organismos e instituciones queintegran el Sistema.

Los nodos institucionales son aquellos organismos e institucionesdefinidos en el Artículo 1º y 2º de la Ley N° 26.899, que poseen yalojan físicamente al menos un repositorio digital de ciencia ytecnología, que han solicitado su incorporación formal al SISTEMANACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y que, mediante acto administrativode la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, le ha sidootorgada la adhesión oficial.

Artículo 7.1.- Objetivos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales

Son objetivos del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES:

a) Contribuir al desarrollo científico tecnológico del país encumplimiento de las políticas públicas establecidas por el MINISTERIODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA;

b) Promover el acceso abierto a la producción científico-tecnológica ya los datos primarios generados en el país con financiamiento delEstado Nacional;

c) Promover la cultura colaborativa y el intercambio de la produccióncientífico-tecnológica y de los datos primarios y asegurar suaccesibilidad;

d) Establecer políticas conjuntas que favorezcan la sostenibilidad delos repositorios digitales de ciencia y tecnología que lo integran;

e) Promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobrela producción científico- tecnológica, los datos primarios, lainformación y las obras contenidas en los repositorios digitales deciencia y tecnología;

f) Dotar de proyección internacional a la produccióncientífico-tecnológica y a los datos primarios del país mediante sudifusión en redes virtuales y su interoperabilidad con repositoriosinternacionales;

g) Contribuir a la formación de recursos humanos capacitados medianteprogramas comunes de desarrollo local, regional e internacional;

h) Contribuir a las condiciones adecuadas para la gestión y preservación de los repositorios digitales;

i) Generar líneas de acción coordinadas con otros Sistemas Nacionales de Bases de Datos.

Artículo 7.2.- Funciones del Sistema Nacional de Repositorios Digitales

A través del presente Reglamento Operativo, además de las funcionesestablecidas en la Ley 26.899 y en la Resolución MINCYT Nº 469/2011 deCreación del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), elMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA comoautoridad de aplicación, establece que el SNRD deberá:

• Difundir a través del sitio web del Sistema Nacional y/o de surepositorio institucional, toda aquella información relevante a laspolíticas nacionales de Acceso Abierto como ser: la Ley Nº 26.899, laResolución de Creación del SNRD, el presente Reglamento, lasResoluciones de Adhesión al Sistema emanadas de la SECRETARÍA DEARTICULACIÓN CIENTÍFICO- TECNOLÓGICA, las directrices, normas, pautas,guías y modelos que se establezcan como resultado del trabajo del SNRD,las políticas implementadas por las instituciones y organismos, etc.

• Crear, mantener y gestionar el “Repositorio SNRD: espacio para elregistro, preservación y difusión de las políticas nacionales de AccesoAbierto”.• Mantener actualizado el presente Reglamento y las directrices,pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir en función delas necesidades, consensos, avances tecnológicos, cambios deestándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., quepudieran surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que seentiendan como beneficiosos para el cumplimiento de la Ley Nº 26.899.

• Analizar en profundidad los aspectos relacionados con los datosprimarios y, de ser necesario, ampliar el presente Reglamento y susdirectrices a fin de fortalecer el acceso abierto a los datos primariosde investigación.

• En el caso en que alguna institución u organismo cerrara sus puertas,el SNRD deberá asumir la responsabilidad sobre el repositorioinstitucional de dicha institución u organismo, a fin de garantizar alargo plazo el acceso a la producción científico-tecnológica allídepositada. A su vez, el SNRD podrá transferir el repositorio a otrainstitución u organismo que pudiera resultar adecuada según loscriterios que estime oportunos y pertinentes.

• Conformar y mantener el Registro Nacional de Repositorios Digitalesde Ciencia y Tecnología. De acuerdo a lo establecido en la ResoluciónMINCYT Nº 469/11, la adhesión al SNRD será el procedimiento por el cuallos repositorios quedarán registrados formalmente.

Artículo 7.3.- Representación Institucional en el Sistema Nacional de Repositorios Digitales

El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAes el órgano de representación, discusión y coordinación del SISTEMANACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Está integrado por losrepresentantes designados por las instituciones que conforman elmencionado Consejo Asesor y son ratificados mediante actoadministrativo de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA.

El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAy el COMITÉ DE EXPERTOS EN REPOSITORIOS contemplados en lasResoluciones MINCYT N° 545/08, Nº 622/10 y Nº 469/2011 mantendrán lasobligaciones y funciones establecidas en la normativa vigente concarácter ad honorem.

Artículo 7.4.- Sobre el Acceso Abierto y unificado a la produccióncientífico-tecnológica depositada en los Repositorios Adheridos alSistema Nacional de Repositorios Digitales

El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES deberá brindar accesoabierto y unificado a la producción científico-tecnológica y a losdatos primarios contenidos en los distintos repositorios digitalespertenecientes a los organismos, instituciones y personas contempladasen los Artículos 1º, 2º y 5º de la Ley N° 26.899. El acceso a los datosprimarios y producción científico-tecnológica se realizará a través deuna página de Internet y/u otras tecnologías de información y de lascomunicaciones que resulten adecuadas, a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos del mencionado Sistema Nacional,permitiendo su visualización y acceso desde computadoras personales,dispositivos móviles u otros medios que resulten adecuados y oportunos.

Artículo 7.5.- Aspectos técnicos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de laSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DECIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA establecerá los mecanismospara la debida actualización de lineamientos, contenidos, excepciones,esquemas de metadatos, protocolos de interoperabilidad, acceso y deautenticación, procedimientos de preservación y actualización, pistasde auditoría, medios electrónicos o digitales de acceso y publicación ytodas aquellas cuestiones necesarias para garantizar y manteneractualizado, el acceso unificado a través de internet u otros medios ala producción científico tecnológica y a los datos primarios,contenidos en forma distribuida en los repositorios digitales de lasinstituciones que integren el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES.

Artículo 7.6.- Responsabilidades y derechos

Toda vez que los objetos digitales difundidos a través del Portal SNRDprovienen de los repositorios adheridos al Sistema, el MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA queda eximido de todo tipode responsabilidad, civil, comercial, administrativa o penal, frente acualquier reclamo o demanda por parte de terceros. Sin embargo, antecualquier reclamo, hará su mejor esfuerzo por contactar a losresponsables y solicitar las aclaraciones del caso.

Respecto al contenido de la producción científico-tecnológica, seestablece que los autores deberán garantizar que la misma no atentecontra los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de datospersonales, a la imagen de terceros (contemplados en el artículo 19 dela Constitución Nacional), ya sea a través del uso de imágenes y/oinformación sensible de terceros que requieren especial tratamiento. Siasí fuera, el autor deberá usar su derecho de exclusión.

Cuando el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES tomaseconocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada deplagio u otro tipo de controversia sobre un objeto digital cosechado ydifundido por el SNRD, solicitará a la institución u organismo lasuspensión temporal del acceso a esa producción científico-tecnológica,hasta tanto se aclare la situación o se determine la eliminacióndefinitiva del acceso al documento en cuestión.

El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES se reserva el derecho derealizar modificaciones sobre los metadatos, a los fines de garantizarla interoperabilidad con otros sistemas en los que participe. De todosmodos, instará activamente a las instituciones y organismos a cumplirlas directrices establecidas por el Sistema, a fin de disminuir lanecesidad de realizar modificaciones sobre los metadatos.

El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, se reserva el derecho derealizar tareas de minería de textos y datos sobre los objetosdigitales depositados en los repositorios adheridos al Sistema, siemprey cuando no alteren ni modifiquen los contenidos y estas tareas tenganpropósitos legítimos ligados a la investigación científica, a laeducación, al desarrollo tecnológico, a la innovación productiva o a lagestión de políticas públicas. El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES no podrá generar con los resultados de estas accionesproductos comerciales.

CAPÍTULO III

ACERCA DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO Y/O DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL

Artículo 8.- Políticas Institucionales

Las políticas institucionales que desarrollen e implementen lasinstituciones y organismos que componen el SNCTI, deberán contemplarlas pautas establecidas en el marco de la Ley Nº 26.899 y del presenteReglamento.

Estas políticas deberán comunicarse y difundirse a todos losinvolucrados por los medios que resulten adecuados para garantizar sucumplimiento.

Artículo 9.- Gestión del repositorio y política institucional

Las instituciones u organismos deberán maximizar sus esfuerzos paradesarrollar su política institucional de acceso abierto a su produccióncientífico-tecnológica junto a todas las áreas que identifique comoposibles beneficiarias o afectadas por dicha política, como ser: áreasde políticas científicas, tecnológicas y académicas; de recursoshumanos; de evaluación; de planificación; jurídicas; sistemas;bibliotecas. Asimismo, será conveniente que el área técnica responsablede la gestión del repositorio esté conformada por bibliotecarios,desarrolladores e informáticos y curadores de datos, entre otrosperfiles que de acuerdo a la institución y al repositorio pudieranidentificarse como relevantes para el correcto desarrollo eimplementación de los procesos.

Las instituciones y organismos deberán garantizar la sostenibilidad alargo plazo del repositorio institucional, a fin de que este seconstituya no sólo en la memoria científica institucional y nacional,sino también en una herramienta más para incrementar la visibilidad dela producción científico-tecnológica, para potenciar su uso yaprovechamiento, y para contribuir al derecho de la sociedad de accedera la misma.

Ante el caso en que una institución u organismo fuera absorbido/a porotra/o, la institución que lo absorbiese deberá dar continuidad alrepositorio institucional de la institución que absorbe, debiendoidentificar a esta colección bajo la denominación de la instituciónprevia. En el caso de divisiones, de un organismo o institución,deberán determinar quien dará continuidad al repositorio original. Sien cambio alguna institución u organismo cerrara sus puertas, deberátransferir el repositorio institucional al SNRD a fin de garantizar alargo plazo el acceso a la producción científico-tecnológica generada.El SNRD a su vez, podrá transferir el repositorio a otra institución uorganismo que resulte adecuado según criterios temáticos, de proximidadgeográfica u otros.

Artículo 9.1.- Circuito de ingesta y depósito en el repositorio institucional

La política institucional de acceso abierto deberá indicar el recorridoque hará la producción científico-tecnológica financiada total oparcialmente con fondos públicos, resultante del trabajo, formación y/oproyectos de los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios deposdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, a fin de quedardisponible en acceso abierto a través del repositorio institucional.

Artículo 9.2.- Plazos para la difusión en acceso abierto

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 26.899, sedeberá respetar que los plazos otorgados para el depósito ydisponibilidad pública en acceso abierto de obras científicas noexcederán los SEIS (6) meses desde la fecha de su publicación oficial ode su aprobación por una autoridad competente y, en el caso de losdatos primarios, estén disponibles públicamente dentro de los CINCO (5)años contados desde el momento de su recolección.

Las instituciones podrán exigir a sus investigadores, tecnólogos,docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría ydoctorado, el depósito inmediato de su produccióncientífico-tecnológica a los fines de prever los tiempos necesariospara llevar a cabo las acciones de curaduría digital correspondientes.A la vez, podrán exhibir en el repositorio los metadatos de laproducción con anterioridad a los plazos establecidos. En aquelloscasos en que la institución lo considere oportuno, podrá dar acceso alos contenidos en plazos menores a los establecidos por la Ley, porejemplo cuando el artículo haya sido publicado en una revista editadapor la propia institución.

Finalmente se destaca que, si bien la Ley entró en vigencia el 3 dediciembre de 2013 y que la misma alcanza a la produccióncientífico-tecnológica publicada a partir de ese momento, seríadeseable que las instituciones y organismos permitan la difusión en elrepositorio de aquella producción generada en períodos anterioressiempre y cuando se respeten los derechos autorales.

Artículo 9.3.- Circuito de evaluación

Toda vez que sea pertinente —en las evaluaciones que los organismos einstituciones realicen sobre sus investigadores, tecnólogos, docentes,becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado—, sedeberá contemplar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899 y de la políticainstitucional correspondiente. Los documentos, datos, estadísticas einformes del repositorio institucional, deberán ser incluidos comofuente de información en el circuito de evaluación.

Artículo 9.4.- Filiación institucional

A fin de facilitar la recuperación de la información, mejorar lavisibilidad e impacto y permitir la construcción de indicadoressólidos, la política institucional indicará a los investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado, cómo incluir su filiación institucional en cadapublicación que realicen. Se recomienda la enumeración de las distintaspartes de la jerarquía institucional de mayor a menor en su formadesarrollada, separando cada instancia con un punto seguido de unespacio. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada unade ellas en instancias separadas.

Artículo 9.5.- Excepciones

Según dicta el Art. 6º de la Ley “En caso que las produccionescientífico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos porderechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, losautores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a losmetadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios,comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datosprimarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección delos derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdosprevios antes referidos. Asimismo podrá excluirse la difusión deaquellos datos primarios o resultados preliminares y/o definitivos deuna investigación no publicada ni patentada que deban mantenerse enconfidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificacióninstitucional de los motivos que impidan su difusión. Será potestad dela institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo deinvestigación, establecer la pertinencia del momento en que dichainformación deberá darse a conocer. A los efectos de la presente Ley seentenderá como metadato a toda aquella información descriptiva sobre elcontexto, calidad, condición o características de un recurso, dato uobjeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación,autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad”.

El alcance de la excepción por acuerdos previos con terceros seextiende a aquellos acuerdos firmados con terceras partes, noalcanzadas por la Ley, que han co-financiado la investigación y hanrequerido plazos diferentes a los que establece la misma. Se excluye deesta excepción, a los acuerdos con terceros que no han co-financiado lainvestigación.

En aquellos casos en los que los investigadores, tecnólogos, docentes,becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado tuviesenla oportunidad de firmar, previamente a la publicación, acuerdos conterceros por los cuales recibirán un estipendio o regalías por la ventade su obra, deberán solicitar la correspondiente autorización a suinstitución u organismo que ha financiado la investigación de la cualresulta la misma. De común acuerdo podrán establecer un plazo mínimorazonable diferente al previsto por la Ley para hacer disponible esaproducción científico-tecnológica en acceso abierto a través delrepositorio Institucional.

En el caso de que alguna institución u organismo alcanzado por la LeyNº 26.899, posea una editorial propia mediante la cual editara lasobras de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios deposdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado y ambos percibieraningresos por la venta de dichas obras, se deberá solicitar ante el SNRDuna excepción a los plazos establecidos por la citada Ley indicando losplazos en que quedarán esas obras disponibles en acceso abierto através del repositorio institucional, la justificación correspondiente,la relación entre el costo-beneficio, las pérdidas estimadas en caso deno conseguir la excepción y la relación entre lo invertido en elproyecto de investigación y las ganancias estimadas por la venta de laobra. Será conveniente, que realicen este pedido de excepción conanticipación a la confección de su política institucional para que estapueda incluirlo.

Del mismo modo, es susceptible de excepción aquella producción que seencuentre bajo acuerdos de confidencialidad o en vías de obtener underecho de propiedad industrial.

Por otra parte, se deberán arbitrar los medios necesarios para evitarla difusión de aquella producción científico-tecnológica (o sus partespertinentes) que pudiera atentar contra los denominados derechospersonalísimos, como ser los derechos al honor, a la intimidad y a laimagen. En caso que una obra, por su contenido, pudiera atentar contralos mismos será susceptible de excepción.

Asimismo las instituciones u organismos deberán prever el mecanismo porel cual darán acceso a la producción científico-tecnológica, aun cuandola misma se encontrase bajo período de embargo o excepción, toda vezque una autoridad de una institución u organismo con competencia en lamateria en cuestión, con justificados motivos, solicite formalmenteacceso a dicha producción.

Las instituciones u organismos deberán implementar las instancias yherramientas necesarias para asesorar a sus investigadores, tecnólogos,docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría ydoctorado, respecto a la información susceptible de excepción.

En todos los casos, estas excepciones deberán ser comunicadasanualmente por la autoridad institucional al SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES, junto a la documentación interna que respaldelas mismas.

Artículo 10.- Licencias de uso

Con los objetivos de garantizar a los autores sus derechos y de contarcon las herramientas necesarias que permitan a las instituciones yorganismos informar a los usuarios del repositorio sobre qué usospueden hacer de la producción científico-tecnológica consultada, sedeberá solicitar a los investigadores, tecnólogos, docentes, becariosde posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado una autorizaciónque indique los permisos que otorgan sobre dicha producción. Para ellolas instituciones y organismos podrán implementar el uso de licenciasde uso tipo copyleft.

Las instituciones y organismos podrán requerir para sí mismas, lacesión de una licencia no exclusiva, irrevocable y universal, encualquier medio, para usos no comerciales. Estos derechos, lespermitirán además de difundir la obra, llevar a cabo actividades deminería de datos y texto, y de preservación digital que pudieran sernecesarias para garantizar el acceso a largo plazo a la produccióncientífico- tecnológica alojada en el repositorio.

Las instituciones y organismos podrán determinar qué licencia de uso seotorgará por defecto a toda la producción científica alojada en elrepositorio, permitiendo a los investigadores optar por otra al momentode depositar o enviar su producción al repositorio.

Se recomienda la adopción de licencias del tipo copyleft, por ejemplolas “Licencias Creative Commons” o las “Open Data Commons”, lasprimeras aplican tanto a producción bibliográfica como a los datosprimarios. Éstas son un conjunto de herramientas legales estandarizadasa nivel mundial y de uso extendido en el ámbito de los repositorios,que se basan en el derecho de autor en un rango que va desde “todos losderechos reservados” hacia “algunos derechos reservados” o hasta “sinderechos reservados”. Estas licencias de uso permiten, a los autores ysus instituciones u organismos, informar a los usuarios qué permisos deuso se otorgan sobre las obras depositadas en los repositorios. Sepueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que esta seencuentre bajo derecho de autor y conexos y, pueden utilizarla tantopersonas como instituciones.

En el contexto del Acceso Abierto, es condición que se brinden lospermisos de lectura, descarga e impresión. Además, se anima a losautores a permitir otras reutilizaciones como la copia, distribución,minería, a retener sus derechos de autor y a otorgar licencias noexclusivas de publicación.Cuando las instituciones u organismos lo consideren necesario, podrándotar a los investigadores de las herramientas (como ser una adenda)que consideren pertinentes para que estos, al momento de enviar unapublicación a una editorial para su evaluación y posterior publicación,comuniquen que son sujetos alcanzados por las obligaciones de la Ley Nº26.899.

Artículo 11.- Derechos de autor

En el ámbito del acceso abierto, es condición sine qua non que seotorgue a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y serespete su derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Estainformación deberá registrarse y quedar claramente visible en elregistro correspondiente a cada objeto digital disponible en elrepositorio, de acuerdo a lo que dictan las “Directrices SNRD:directrices para proveedores de contenidos del SISTEMA NACIONAL DEREPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA”, adjuntas en el Apéndice II del presentereglamento, para el campo SNRD “Condiciones de Uso”, correspondiente alelemento dc:rights. De ser posible, esta misma información se incluiráademás en el mismo objeto digital.

Artículo 11.1.- Garantías

Las instituciones y organismos, deberán garantizar a susinvestigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado yestudiantes de maestría y doctorado, la libertad de difundir losresultados de sus investigaciones en primera instancia donde y cuandoquieran, luego de lo cual estos deberán autoarchivar o entregar para eldepósito esa producción en el repositorio institucional.

Por otra parte, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios deposdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado conservarán suderecho de difundir su obra en tantos repositorios como les parezcapertinente, ya sea por si mismos o por sus coautores en losrepositorios de sus propias instituciones.

Artículo 11.2.- Reconocimiento a los autores

El repositorio deberá implementar los medios técnicos necesarios parainformar a sus usuarios, según distintas normas de citado, el modocorrecto de citar el objeto digital que están consultando. Esainformación podrá incluirse junto a los objetos digitales que losusuarios descarguen, impriman, transfieran, etc.

Artículo 11.3.- Responsabilidades y derechos

Las instituciones y organismos deberán incluir en su política, unadeclaración respecto a las responsabilidades sobre los objetosdigitales, en caso de posibles conflictos a dirimirse en instanciasciviles, administrativas o penales, frente a cualquier reclamo odemanda que pudiera surgir por parte de terceros. Las instituciones yorganismos deberán hacer su mejor esfuerzo por contactar a losresponsables y solicitar las aclaraciones correspondientes al caso.

Cuando el repositorio, tomase conocimiento de alguna denunciafehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversiasobre un objeto digital, podrá determinar la suspensión temporal delacceso a esa producción científico-tecnológica hasta tanto se aclare lasituación o se elimine definitivamente el acceso al documento encuestión.

Artículo 12.- Registro de las políticas institucionales

Adicionalmente de su envío al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES, se recomienda realizar su registro ante sitiosinternacionales, que son referentes en el tema (como ser: Melibea yROARmap). Esto permitirá dar la más amplia difusión a las mismas yevitar que terceros, como ser editoriales, desconozcan las políticasestablecidas.

CAPÍTULO IV

ACERCA DE LOS REPOSITORIOS INSTITUCIONALES

Artículo 13.- En su artículo 4° la Ley Nº 26.899 establece que: “Losrepositorios digitales institucionales deberán ser compatibles con lasnormas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente, ygarantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través deInternet u otras tecnologías de información que resulten adecuadas alos efectos, facilitando las condiciones necesarias para la protecciónde los derechos de la institución y del autor sobre la produccióncientífico-tecnológica”

Los repositorios institucionales, sean éstos de publicaciones, datosprimarios, mixtos y/o temáticos deberán respetar las directrices ypautas establecidas por el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES(SNRD) que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DECIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada mediante Resolución 253/2002 de laSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Artículo 14.- Repositorio institucional. Definición

Un repositorio institucional es una colección digital de la produccióncientífico-tecnológica de una institución, en la que se permite labúsqueda y la recuperación para su posterior uso nacional einternacional. Un repositorio digital posee mecanismos para importar,identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto deobjetos digitales, normalmente desde un portal web. Estos objetos sondescriptos mediantes etiquetas que facilitan su recuperación. A su vez,los repositorios digitales, son abiertos e interactivos, cumplen conprotocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entreellos. Los repositorios pueden clasificarse, entre otras opciones, deacuerdo a la situación institucional en propios o compartidos y, segúnsus contenidos, en repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/otemáticos. Los repositorios no exigen a sus usuarios un registro o supertenencia a la institución para acceder a sus contenidos.

Artículo 15.- Repositorio compartido. Definición

Son aquellos repositorios creados por más de una institución, ya seapor su afinidad temática, regional o cualquier otro interés común. Lacreación conjunta de un repositorio compartido, podrá resultar en unaeconomía de recursos y orientarse en la búsqueda de un mayorposicionamiento del mismo respecto de otros repositorios y/o recursosde información. Las instituciones y organismos que integren unrepositorio compartido deberán establecer políticas comunes quepermitan su adecuada gestión.

Por su parte las instituciones y organismos que participen en uno (ovarios) repositorios compartidos podrán crear su propio repositorio. Entales casos, las instituciones deberán informar a sus investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado, en qué repositorio deberán depositar y/o en quéoficina técnica deberán entregar su producción científico-tecnológica afin de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899.

Cuando las instituciones y organismos determinen que susinvestigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado yestudiantes de maestría y doctorado depositarán o entregarán para eldepósito su producción científico-tecnológica en un repositoriocompartido, estas instituciones y organismos deberán asegurarse que elrepositorio compartido esté registrado ante el SNRD, cumpla las pautasy directrices de interoperabilidad establecidas y, a la vez comunicarformalmente su decisión al Sistema a fin de garantizar que suproducción pueda ser cosechada y agregada en el Portal SNRD.

Artículo 16.- Datos primarios. Definición

Los datos primarios de investigación son aquellos datos en bruto sobrelos que se basa cualquier investigación y que pueden ser o no serpublicados cuando se comunica un avance científico pero que son los quefundamentan un nuevo conocimiento. Los mismos pueden clasificarse enobservacionales, experimentales o computacionales. Se consideran datosprimarios, por ejemplo a: registros numéricos, registros textuales,materiales audiovisuales, respuestas a cuestionarios, secuenciasgenéticas, que se utilizan como fuentes primarias para la investigacióncientífica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validarlos resultados de la investigación. Quedarían excluidos: análisispreliminares, borradores de artículos científicos, anotacionespersonales, comunicaciones con colegas, etc.

A fines de dar acceso abierto a dichos datos, facilitar surecuperación, permitir su reutilización y procurar su preservacióndigital, las instituciones y organismos alcanzados por la Ley deberándesarrollar un modelo de Plan de Gestión de Datos, el cual comunicarána sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado yestudiantes de maestría y doctorado a fin de que estos lo utilicen encada proyecto de investigación que inicien.

El propósito de un Plan de Gestión de Datos, de acuerdo a lo queestablecen comúnmente las agencias de financiamiento internacionales,es proporcionar un análisis de los principales elementos de la políticade gestión de datos que será utilizada por los investigadores sobre losconjuntos de datos que se generarán durante los proyectos deinvestigación. Un Plan de Gestión de Datos debe considerar el registro,como mínimo, de los siguientes elementos para la correcta descripción,difusión y accesibilidad para el conjunto de los datos que se generenen el marco de cada proyecto de investigación:

• Creadores;

• Identificación del proyecto de investigación;

• Identificación de la agencia u organismo de financiamiento que financia la investigación;

• Tipología de los datos que se generarán y recopilarán durante el proyecto;

• Referencia, nombre del conjunto de datos e identificador único;

• Estándares que se utilizarán;

• Descripción general del conjunto de datos y de los datos que serángenerados o recopilados: origen; naturaleza; escalas y métricasutilizadas; volúmen de los datos; usuarios potenciales; palabras clave;idioma/s; fechas o períodos relevantes, como ser de recolección;cobertura geográfica; metodología de colecta o generación;procesamiento; datos asociados; extensiones de archivo y formato;estructura/organización de los datos; lista de variables; glosarios decódigos y abreviaturas; enlace a las publicaciones científicas(preferentemente el enlace al/ a los repositorio/s) que ésos datosrespaldan; información sobre si existen o no datos similares, y lasposibilidades de su integración y reutilización; volumen; versiones,cada versión del conjunto de datos, deberá denominarse de una maneradiferente;

• Cómo serán explotados y/o compartidos/accesibles los datos para suverificación, reutilización, redistribución, etc. En cuál/cuálesrepositorio/s se alojarán los conjuntos de datos generados yrecopilados, períodos de embargo, software necesario y otrasherramientas que permitan su reutilización;

• Condiciones de acceso (licencias de uso);

• En línea con las posibilidades de excepción establecidas por la Ley yexplicitadas en este Reglamento, si los datos no pudieran difundirse,será necesario declarar el motivo;

• Esquemas de metadatos con que se describirán los conjuntos de datos(de acuerdo al esquema que utilicen los repositorios donde losdeposite);

• Medidas de conservación y preservación que se tomarán durante el proyecto y previamente a su depósito en el repositorio;

• Costos asociados;

Deberá considerarse que los planes de gestión de datos, no sondocumentos estáticos, sino que evolucionarán durante la vida útil delproyecto.

Las instituciones deberán hacer recomendaciones a sus investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado, orientadas a una correcta gestión de los datosprimarios de investigación, garantizar la infraestructura necesariapara dicha gestión y evaluar sus necesidades y posibilidades deestablecer un repositorio único para toda su produccióncientífico-tecnológica o uno para la producción bibliográfica y otropara los datos primarios, etc. A tal fin, también podrá el SISTEMANACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, realizar recomendaciones a lasinstituciones.

Artículo 17.- Soberanía de la información

A fin de garantizar la soberanía nacional sobre la produccióncientífico-tecnológica, los repositorios institucionales propios ocompartidos de las instituciones y organismos nacionales alcanzados porla Ley Nº 26.899, las plataformas de software que los soportan, laproducción científico-tecnológica y metadatos que alojan y los datospersonales que se pudieran administrar, deberán estar alojados enservidores o data centers, preferentemente ubicados dentro delterritorio nacional, que garanticen el cumplimiento de lo establecidopor la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326 / DecretoReglamentario N° 1558/2001) y se rijan por la normativa legal vigentede la República Argentina.

Artículo 18.- Interoperabilidad

Los repositorios deberán adoptar los estándares de interoperabilidadestablecidos en las “Directrices SNRD: directrices para proveedores decontenido del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIODE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, incluidas en elÁpendice II del presente reglamento.

El cumplimiento de estas directrices, por ser compatibles con losestándares internacionales de repositorios, permitirá la cosecha,agregación y exposición de los metadatos a través del Portal SNRD y deotros agregadores nacionales e internacionales. Estos agregadores sonplataformas de acceso abierto que periódicamente recopilan, combinanlos metadatos (a veces también el texto completo) de los diversosrepositorios que colaboran con ellos y los expone de manera unificada.Los agregadores facilitan el acceso a contenidos científicos yacadémicos procedentes de múltiples repositorios, contribuyendonotablemente a su visibilidad. La recolección de metadatos es posiblesi los repositorios cumplen con el protocolo OAI-PMH.

Un esquema de metadatos es el plan lógico que muestra las relacionesentre los distintos elementos del conjunto de metadatos que describen eidentifican a las obras, normalmente mediante el establecimiento dereglas para su uso y gestión, específicamente en lo relacionado a lasemántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores. Algunos ejemplosde esquemas de metadatos son: Dublin Core, Darwin Core, ISO 19115:2003Geographic Information - Metadata, DDI (Data Documentation Initiative),MODS (Metadata Object Description Schema), METS (Metadata Encoding andTransmission Standard), PREMIS (Preservation Metadata ImplementationStrategies), etc.

A fin de garantizar la interoperabilidad entre diversos sistemas, porsu amplio consenso internacional, el SNRD ha establecido en susdirectrices el uso de Dublin Core Simple para la descripción eidentificación de los objetos digitales. Particularmente, en lo querespecta particularmente a los datos primarios, el SNRD podrá definirnuevos elementos en el esquema de metadatos establecido en lasDirectrices con el objetivo de cubrirlos con mayor nivel de detalle.

Las Directrices exigen un esquema básico de metadatos para llevar acabo la descripción de los objetos digitales contenidos en elrepositorio, la disponibilidad de un servidor OAI-PM para suexposición, la inclusión de una agrupación, SetSpec, para marcar loscontenidos que el SRND deberá cosechar y agregar en su portal, losvocabularios controlados que deberán respetarse para describir loscontenidos, los tipos de documentos aceptados por el Sistema Nacional.

El SNRD periódicamente revisará y actualizará sus directrices.

Artículo 19.- Acceso y autenticación

El acceso a los contenidos será libre y gratuito, sin necesidad de quemedie un registro para ello. La información personal de los visitantesque ingresen al repositorio será completamente confidencial y elrepositorio hará su mayor esfuerzo para proteger la privacidad de losmismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.326. Elusuario deberá tener en cuenta que Internet no es un medio inexpugnableen cuanto a su seguridad.

No obstante ello, el repositorio podrá ofrecer la opción de registro oalgún mecanismo que permita identificar a sus usuarios, a los fines debrindarles servicios de valor agregado, como ser el envío de alertasbibliográficas sobre temas de su interés, la organización de suspropias colecciones, entre otros servicios. Dicho registro deberárespetar las normas básicas de privacidad y protección de identidadantes mencionadas. No se identificará a las personas que hayanconsultado una obra excepto cuando, por ejemplo, las mismas se hayanregistrado y lo avalen expresamente al momento de realizar, de manerapública en el repositorio, algún comentario sobre la misma y/o deseencompartirla a través de una red social. Cada vez que se difunda laidentidad de un usuario registrado, se deberá disponer del avalcorrespondiente. Las políticas de registro deberán estar explicitadas yser gestionadas por el repositorio.

Los usuarios de los contenidos de los repositorios podrán hacer uso delos mismos, de acuerdo a los permisos o licencias de uso otorgados porsus autores, de acuerdo a lo que se especifique en los registros decada producción científico-tecnológica.

Artículo 20.- Depósito y autoarchivo

Se entiende por depositar a la acción de publicar objetos digitales enun repositorio digital y, por autoarchivo al proceso a través del cuallos investigadores y académicos depositan en un repositorio digital lasdistintas versiones digitales o electrónicas de su produccióncientífico-tecnológica con los metadatos asociados para facilitar suacceso libre y gratuito a través de Internet.

Las instituciones y organismos deberán implementar las herramientasnecesarias a fin de evitar, dentro de sus posibilidades, que losinvestigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado yestudiantes de maestría y doctorado deban autoarchivar o entregar unacopia de su producción científico-tecnológica en más de una instanciadentro de la misma institución.

Artículo 20.1.- Autenticación y depósito

Para acceder a la opción de autoarchivo, los investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado deberán estar habilitados y/o registrados ante elrepositorio institucional.

Las instituciones y organismos resguardarán los datos personales de laspersonas registradas en sus repositorios institucionales. Dichos datos,deberán utilizarse, tratarse y protegerse de acuerdo a lo establecidopor la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326 / DecretoReglamentario N° 1558/2001).

Artículo 20.2.- Certificado de depósito

El repositorio institucional deberá facilitar a los investigadores,tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes demaestría y doctorado, una constancia correspondiente al depósito de suproducción científica-tecnológica. Habitualmente será suficiente conuna salida de impresión del mismo repositorio donde conste de formavisible además del registro bibliográfico completo, el enlacepermanente a cada objeto digital en el repositorio institucional y lafecha de depósito, sin necesidad que medie la oficina técnica delrepositorio.

Artículo 21.- Contenidos

De acuerdo a lo que dicta la Ley, deberá depositarse en losrepositorios institucionales la versión final de aquella produccióncientífica publicada o aceptada para su publicación y/o que hayaatravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o conjurisdicción en la materia, incluyendo los datos primarios generadosdurante el proyecto de investigación y sobre los cuales se fundamentanlos resultados científicos.

Con esa base se deberán incluir en la agrupación snrd (SetSpec snrd)los tipos de documentos con sus versiones aceptadas, de acuerdo a loestablecido en las “Directrices SNRD: directrices para proveedores decontenido”. Por ejemplo:

• Artículos científicos en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Obras monográficas en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Partes o capítulos de libros en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Documentos de conferencias en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Tesis doctorales en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Tesis de maestría en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Tesis de grado en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada.

• Conjuntos de datos, en sus versiones: borrador, sometida a evaluaciónpara su publicación, final del autor aceptado para su publicación,publicada y/o actualizada.

El alcance de cada una de las versiones, se encuentra disponible en laspropias Directrices SNRD y en el Glosario incluido en los apéndices delpresente Reglamento.

En todos los casos, para difundir a través del repositorio la versiónpublicada con las marcas editoriales, se deberá constatar que éstas lopermitan. Para ello, se recomienda a las instituciones utilizar comofuente de información el sitio SHERPA/Romeohttp://www.sherpa.ac.uk/romeo/la=es que registra las políticas decopyright y autoarchivo de las editoriales.

Los contenidos mínimos exigibles a los repositorios adheridos al SNRDserán aquellos alcanzados por la Ley Nº 26.899. No obstante ello, losorganismos podrán ampliar la cobertura del repositorio a otro tipo dedocumentos los que no deberán incluirse en el set de cosecha del SNRD.

Artículo 22.- Estadísticas e indicadores

El repositorio deberá generar e implementar medios técnicos para larecolección y publicación de estadísticas cuali-cuantitativas quepodrán utilizarse como herramienta de análisis y monitoreo de lasconsultas que se realizan sobre la producción científico-tecnológica demanera consolidada o desagregada de acuerdo a los criterios que seestablezcan. Preferentemente, se filtrarán los doble click s eidentificarán los accesos por robots y/o motores de búsqueda externos.

En principio, deberán analizarse el ritmo de crecimiento de loscontenidos, la tipología de material disponible, el idioma, las pautasde visitas, descargas, etc. Dentro de lo posible, las mismas deberánestar disponibles públicamente en el sitio del repositorio.

A requerimiento del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES elrepositorio podrá dar acceso a esas estadísticas e implementar unsistema de estadísticas distribuidas, las que permitan al SNRDidentificar las consultas y descargas que provienen de esa vía deacceso. El SNRD podrá a la vez recomendar la generación de estadísticasestandarizadas.

Artículo 23.- Preservación digital

Las instituciones y organismos preservarán digitalmente a tiempoindefinido las producciones científico-tecnológicas que se depositen ensus repositorios. A tal fin realizarán:

• Archivos de respaldo (back ups) regulares;

• Vigilancia y conversión de formatos de archivo;

• Actualización del software que sustenta al repositorio;

• Comprobaciones periódicas de la integridad de los archivos paraasegurar que las producciones científico-tecnológicas no hayan sufridoalteraciones;

• Comprobaciones periódicas del acceso a las producciones científico-tecnológicas;

• Inclusión de enlaces persistentes para la identificación y localización inequívoca de la obra;

• Implementación de esquemas de metadatos que apoyen la actividad de preservación. Por ej. PREMIS.

Artículo 24.- Registro de los repositorios digitales de publicaciones y/o datos primarios

A fin de integrar sus repositorios al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOSDIGITALES, los organismos e instituciones públicas que componen elSNCTI, deberán registrar sus repositorios de publicaciones y/o datos(propios o compartidos), a través del aplicativo disponible en el sitioweb del SNRD, debiendo atravesar el proceso de adhesión correspondiente.

Sólo los repositorios adheridos al SNRD, tendrán validez para elcumplimiento de la presente Ley. Igualmente, se recomienda su registroante sitios internacionales, referentes en el tema. Como ser: OpenDOARy OpenROAR.

CAPÍTULO V

ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Artículo 25.- Plazos para la adecuación

Los sujetos obligados por la Ley contarán con los siguientes plazos para la adecuación:

a. Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia ytecnología mencionados en el Artículo 3º: hasta 6 (seis) meses a partirde la publicación de la presente Resolución.

b. Organismos e instituciones públicas mencionadas en el Artículo 1º y 2º:

i. en lo que refiere a las publicaciones científico-técnicas: hasta 1(uno) año a partir de la publicación de la presente Resolución

ii. en lo que refiere a los datos primarios de investigación: hasta 2(dos) años a partir de la publicación de la presente Resolución.

c. Personas mencionadas en el Artículo 5º: hasta 6 (seis) mesesposteriores a la implementación del repositorio de su institución.

Artículo 26.- Sanción por incumplimiento

La Ley Nº 26.899 establece en su Art. 8°: “el incumplimiento de lasdisposiciones de la presente ley por parte de las instituciones yorganismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de laspersonas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles paraobtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones”.

Artículo 26.1- Primera etapa: adecuación de las instituciones y organismos

En esta primera etapa de adecuación de la Ley, el MINCYT como Autoridadde Aplicación difundirá positivamente, a través del sitio web delSistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Institucionesy Organismos referidos en los artículos 1º y 2º que cumplan la Ley:

Se considerará un cumplimiento total (100%) cuando las instituciones:

a) Han establecido sus políticas de Acceso Abierto, conformándose el50% del cumplimiento por el establecimiento de las políticas parapublicaciones (25%) y por el establecimiento de las políticas paradatos primarios de investigación (25%).

b) Han implementado su Repositorio, conformándose el 50% delcumplimiento por la implementación del repositorio digitalinstitucional para publicaciones (25%) y por la implementación delrepositorio digital institucional para datos primarios de investigación(25%). El repositorio podrá ser uno sólo que contenga ambos tipos deproducción científico- tecnológica.

Artículo 26.2.- Segunda etapa: advertencias a las instituciones y organismos

En esta segunda etapa el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá,a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales,la nómina de Instituciones que no cumplan con la Ley al menos en un 50%.Grado de incumplimiento total o parcial según si la institución:

a) Definió sus políticas de Acceso Abierto, correspondiendo un 25% alestablecimiento de las políticas para publicaciones y un 25 % alestablecimiento de las políticas para datos primarios de investigación.

b) Implementó su Repositorio, correspondiendo un 25% al repositorio depublicaciones y un 25% al repositorio de datos primarios deinvestigación.

Artículo 26.2.1.- Plazos

Tras la publicación de la Reglamentación, las instituciones yorganismos alcanzados por los Art. 1º y 2º de la Ley, contarán con 1(un) año para el establecimiento de la política de acceso abierto quealcance a las publicaciones y la implementación del repositoriocorrespondiente y con 2 (dos) años para el establecimiento de lapolítica de acceso abierto que cubra a los datos primarios deinvestigación y la implementación del repositorio correspondiente.

Luego de los 2 (dos) años de publicada la Reglamentación, quienes nocumplan en un 100% la Ley se tornarán en INSTITUCIONES NO ELEGIBLESpara obtener ayuda financiera pública.

Artículo 26.3.- Tercera etapa: aplicación de la sanción a las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley

A partir de la tercera etapa se conformará la base de datos de laspersonas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley que no cumplen con lamisma. Dicha base de datos estará disponible a través del sitio web delSNRD mediante usuario y contraseña, para la consulta de las agencias definanciamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos1º, 2º y 3º.

26.3.1.- Inclusión en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento

Al momento de recibir los informes finales de los proyectosfinanciados, las Agencias de Financiamiento alcanzadas por el Art. 3ºde la Ley deberán exigir la entrega del certificado de depósitootorgado por el Repositorio Institucional correspondiente, junto alPlan de Gestión de Datos. En caso de detectar que las publicaciones yconjuntos de datos primarios de investigación resultantes de losproyectos de investigación, según conste en los informes, no secondicen con las publicaciones y conjuntos de datos depositados en elRepositorio, deberán informarlo al Sistema Nacional de RepositoriosDigitales.

El Sistema Nacional de Repositorios Digitales, verificará la situación,elaborará el informe técnico correspondiente y lo elevará a laSecretaría de Articulación Científico-Tecnológica donde se resolverá lasituación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego deello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD registrará lainformación pertinente en la base de datos de personas no elegiblespara futuro financiamiento.26.3.2- Exclusión de la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento

Una vez incluidas en la base de datos de personas no elegibles parafuturo financiamiento, las personas alcanzadas por el artículo 5º de laLey podrán solicitar su eliminación de la misma, tras haber depositadoen el Repositorio Digital Institucional las publicaciones y conjuntosde datos informados en el informe final de proyecto, para ello deberánremitir al SNRD el certificado de depósito junto con los datos deidentificación del proyecto de investigación.

Una vez entregada esta información al SNRD, el Sistema procederá arealizar la verificación correspondiente, elaborará el informe técnicoy lo elevará a la Secretaría de Articulación Científico- Tecnológicadonde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art.5º de la Ley. Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de laSACT, el SNRD ocultará la visualización pública del registro en la basede datos de personas no elegibles para futuro financiamiento lavisualización del registro correspondiente. No obstante, se mantendráun registro histórico que, en caso de resultar necesario permitiráevaluar y fundamentar futuras reincorporaciones a la base de datos.

26.3.3.- Plazos

Esta tercera y última etapa tendrá inicio luego de transcurridos 2 añosde publicada la presente Reglamentación. Pasados estos dos años, lasagencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados porlos artículos 1º, 2º y 3º de la Ley deberán comenzar a informar al SNRDlos casos de incumplimiento y consultar la base de datos de personas noelegibles para futuro financiamiento al momento de evaluar losproyectos a financiar.

En todos los casos, la inclusión o exclusión de las instituciones ypersonas, alcanzadas por los artículos 1º, 2º y 5º a las nóminas obases de datos correspondientes, serán recomendadas por la SecretaríaEjecutiva del SNRD mediante informe técnico y resueltas por laSecretaría de Articulación Científico-Tecnológica.

26.3.4.- Circuito de la tercera etapa.

Apéndice I. Glosario del Acceso Abierto

Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto (Open Access) a laproducción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipode material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar,distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de losartículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a lainvestigación científica, a la educación o a la gestión de políticaspúblicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las quesuponga Internet en sí misma. La única condición que plantea estemodelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan adisposición es la obligación de otorgar a los autores el control sobrela integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamentereconocidos y citados. Es decir que el AA como modelo pone el acento enla cuestión de la accesibilidad a la producción científico-tecnológicapara fines determinados tales como la investigación o la educación, locual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En talsentido, no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechosde propiedad intelectual, en particular el sistema de patentes deinvención.

Adenda: documento mediante el cual, las partes pueden modificar,ampliar o definir los términos de las obligaciones contraídas, sinnecesidad de suscribir un nuevo instrumento. Un ejemplo son aquellosdocumentos que algunas instituciones proveen a sus investigadores paraque, al momento de enviar un trabajo para publicar, comuniquen a laseditoriales que luego sus trabajos serán depositados y quedarándisponibles en Acceso Abierto a través del repositorio institucional.

Agregador de repositorios digitales: plataforma en acceso abierto queperiódicamente recopila, combina los metadatos (a veces también eltexto completo) y de los diversos repositorios que colaboran con ella ylos expone de manera unificada. Facilitan el acceso a contenidoscientíficos y académicos procedentes de múltiples repositorios,contribuyendo notablemente a su visibilidad. La recolección demetadatos es posible si los repositorios cumplen el protocolo OAI-PMH.

Agrupaciones: son un componente estándar del protocolo OAI-PMH y seutilizan para acotar (filtrar) partes concretas de un repositorio. Siel repositorio también contiene elementos no textuales, no digitales,no aceptados por determinado agregador de repositorios digitales, etc,etc. es posible utilizar el mecanismo de agruparlos de acuerdo adeterminado criterio para filtrar los elementos a suministrar a otrosproveedores de servicio.

APC: véase Cargos por Procesamiento de Artículo.

Artículo de datos: véase documento de datos.

Article Processing Charge: véase Cargos por Procesamiento de Artículo.

Autoarchivo: proceso a través del cual los investigadores y académicosdepositan, en un repositorio digital, las versiones digitales oelectrónicas de su producción científico-tecnológica con los metadatosasociados para facilitar su acceso libre y gratuito a través deInternet.

Cargos por Procesamiento de Artículo: tarifas que algunas revistas dela vía dorada, cobran a los autores por procesar sus artículos para supublicación en acceso abierto.

Conjunto de datos (data set): colección de datos codificados en unaestructura definida, por ejemplo listas, tablas, bases de datos, etc.,que generalmente puede ser leída por sistemas automatizados.

Cosecha: es el proceso por el cual se extraen los metadatos de un origen OAI-PMH.

Cosecha incremental: véase Modalidad de cosecha.

Cosecha jerárquica: véase Modalidad de cosecha.

Curaduría de datos: la curaduría de datos implica mantener, preservar yagregar valor a los datos digitales de investigación en todo su ciclode vida. La gestión activa de los datos de investigación reduce lasamenazas a su valor para la investigación a largo plazo y mitiga elriesgo de obsolescencia digital. Mientras tanto, los datos curadospueden ser compartidos a través de repositorios digitales. Además dereducir la duplicación de esfuerzos en la creación de datos de lainvestigación, la curaduría mejora el valor a largo plazo de los datosexistentes mediante su puesta a disposición para su posteriorreutilización.

Data paper: véase Documento de datos.

Data set: véase Conjunto de datos.

Dato primario: todo dato en bruto sobre los que se basa cualquierinvestigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica unavance científico pero que son los que fundamentan un nuevoconocimiento. Los mismos, pueden clasificarse en observacionales,experimentales o computacionales. Se consideran datos primarios, porejemplo a: registros numéricos, registros textuales, imágenes y/osonidos, que se utilizan como fuentes primarias para la investigacióncientífica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validarlos resultados de la investigación. Se excluyen: anotaciones delaboratorio, análisis preliminares, objetos físicos (muestras, cepas debacterias, animales de ensayo, vasijas, especímenes, etc.) Datosabiertos (open data): dícese de aquellos datos primarios disponibles enacceso abierto, para ser libremente utilizados, reutilizados yredistribuidos, sin exigencia de autorizaciones específicas para suacceso. Sin embargo, su reutilización puede controlarse mediante algúntipo de licencia de uso, debiendo otorgarse el debido reconocimiento alos autores y compartir los nuevos datos o información que pudieransurgir tras su utilización.

Datos de investigación: véase dato primario.

Datos sensibles: son aquellos datos cuya difusión puede causar algúntipo de daño y por ello deben mantenerse bajo reserva. Por ejemplo:datos que permiten la localización o identificación de personas, quebrindan la ubicación de especies en peligro de extinción, que dan lalocalización de sitios sagrados, que ponen en peligro la seguridadnacional, etc.

Datos vinculados: es la forma que tiene la Web Semántica para exponer,compartir y conectar datos, información y conocimiento. Se basa en laaplicación de ciertos principios básicos y necesarios, que fomentaránel crecimiento de la Web, tanto a nivel de los documentos HTML (vistaclásica de la Web), como a nivel de los datos expresados en RDF (vistade la Web Semántica). Para ello es necesario: usar URIs paraidentificar las cosas, usar URIs HTTP, ofrecer información sobre losrecursos usando RDF e incluir enlaces a otros URIs.

Declaración de Budapest (Budapest Open Access Initiative - BOAI): talvez la más importante iniciativa del movimiento de Acceso Libre alConocimiento, que resultó de la reunión que tuvo lugar en Budapest endiciembre de 2001, promovida por el Open Society Institute (OSI). Ladeclaración allí aprobada estableció el significado y el ámbito delAcceso Abierto y definió dos estrategias complementarias parapromoverlo y alcanzarlo: la vía verde y la vía dorada.

Declaración de Berlín (Berlin Declaration on Open Access to Know ledgein the Sciences and Humanities): esta declaración fue suscrita el 22 deoctubre de 2003 por representantes de algunas de las más importantesinstituciones científicas europeas, entre ellas la Sociedad Max-Plank(Alemania) o el Centre Nacional de la Recherche Scientifique (Francia).En la misma se apoya al Acceso Abierto, el depósito en repositorios yse anima a los investigadores y científicos a depositar sus trabajosen, por lo menos, un repositorio.

Declaración de Bethesda sobre Publicación de Acceso Abierto (BethesdaStatement on Open Access Publishing): declaración suscripta el 11 deabril de 2003 que promueve el depósito de los artículos en al menos unRepositorio, inmediatamente después de publicados.

Depositar: acción de publicar objetos digitales en un repositorio digital.

Documento de datos: documento publicado en una revistacientífico-académica en forma de artículo revisado por pares, quedescribe a un conjunto de datos primarios. Sus principales propósitosson: describir los datos, especialmente a través de metadatos; detallarlas circunstancias en que fueron colectados o generados; brindarinformación relacionada a sus características; ofrecer el enlace deacceso; indicar las condiciones de acceso y uso; informar sobre supotencial de reutilización. Este tipo de documento, no incluye ni lashipótesis de trabajo ni las conclusiones resultantes del análisis delos datos, en cambio, si puede presentar el análisis de las técnicas yestadísticas que validan la calidad de los datos primarios.

Esquema de metadatos: plan lógico que muestra las relaciones entre losdistintos elementos del conjunto de metadatos, normalmente mediante elestablecimiento de reglas para su uso y gestión, específicamente en lorelacionado a la semántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores.Algunos ejemplos de esquemas de metadatos son: Dublin Core, DarwinCore, ISO 19115:2003 Geographic Information - Metadata, DDI (DataDocumentation Initiative), MODS (Metadata Object Description Schema),METS (Metadata Encoding and Transmission Standard), etc.

Harversting: véase cosecha.

Interoperabilidad: el Institute of Electrical and Electronics Engineersla define como la habilidad de dos o más sistemas o componentes paraintercambiar información y utilizar la información intercambiada.Asimismo, de acuerdo al Centro Latinoamericano de Administración parael Desarrollo (CLAD) es la habilidad de organizaciones y sistemasdispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados encomún y la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacciónimplica que las organizaciones involucradas compartan información yconocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante elintercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de lainformación y las comunicaciones. La interoperabilidad tiene diversasdimensiones, entre ellas pueden mencionarse: la semántica, laorganizativa, la sintáctica, la estructural y la de infraestructura.

Licencias Creative Commons: conjunto de herramientas legalesestandarizadas, que se basan en el derecho de autor y sirven para irdesde “todos los derechos reservados” hacia “algunos derechosreservados” o, en algunos casos, “sin derechos reservados”. Estaslicencias de uso, permiten a los autores y sus instituciones, informara los usuarios de los contenidos qué permisos de uso otorgan sobre losmismos. Se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre quela misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y puedenutilizarla tanto personas como instituciones.Licencia de uso: autorización por la cual el autor de una obra indica aterceros qué usos permite sobre ella. Existen diferentes tipos delicencias de uso: desde la más restrictiva (“todos los derechosreservados”) hasta las que permiten la cesión parcial de los derechosde explotación y especifican una variedad de usos posibles bajodeterminadas condiciones. Por ejemplo: Licencias Creative Commons.

Linked data: véase Datos vinculados.

Mandato: obligatoriedad dictada por una institución de depositar en surepositorio el resultado de su actividad académica e investigadora. Laspolíticas de mandato reflejan el compromiso de la institución a favorde la difusión de la investigación en acceso abierto.

Mapeos automáticos: conversiones que se realizan en forma automáticasobre determinados metadatos, para facilitar la adhesión a directricesinternacionales y homogeneizar los valores presentados al usuario finalen el portal web público.

Metadato: literalmente los metadatos son datos sobre datos. Es decirtoda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad,condición o características de un recurso, dato u objeto, que tiene lafinalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, identificación,autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.

Modalidad de cosecha: conjunto de instrucciones específicas deaplicación del verbo OAI-PMH que indica cómo se realizará la cosechadel origen. Puede incluir una cosecha jerárquica (por una agrupaciónespecífica) o ser una cosecha incremental (tomando sólo los registrosmodificados desde una fecha específica en particular).

OAI-PMH: Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting,protocolo de interoperabilidad que permite el intercambio deinformación entre diversos sistemas, posibilitando que los metadatos delos objetos digitales existentes en los repositorios sean cosechadospor portales y buscadores especializados. El protocolo OAI-PMH requierela adhesión al estándar de metadatos Dublin Core y permite, a la vez,otros esquemas de metadatos.

Open data: véase Datos abiertos.

Origen OAI-PMH: pieza de software que publica una URL de la cual es posible extraer metadatos en el schema oai_dc.

Período de embargo: plazo temporal que establece un bloqueo sobre laobra impidiendo que su contenido sea accesible en tanto que sí lo sonsus metadatos.

Plan de gestión de datos: documento que define e identifica alresponsable de los datos primarios que se generarán en un proyecto deinvestigación, brinda información sobre los tipos y características delos datos, estándares que se utilizarán, cómo serán explotados,compartidos y accesibles para su verificación y reutilización, lasmedidas que se tomarán para su conservación y preservación, entre otrascuestiones.

Post-impreso (post-print): dícese de la versión de un trabajo que haatravesado el proceso de revisión. A su vez, puede ser, la versión delautor con comentarios y notas en el texto o la versión del editor yapublicada con el formato final, los logos, maquetado, etc. de larevista.

Pre-impreso (pre-print): dícese de las primeras versiones de un trabajo, previamente a su evaluación y/o publicación.

Producción científico-tecnológica: conjunto de documentos resultantesde la realización de actividades científico-tecnológicas que atraviesanun proceso de evaluación de calidad, hayan sido estos publicados o no.Estos documentos, incluyen: artículos de revistas, trabajoscientífico-técnicos, libros y partes de libros, presentaciones acongresos, tesis académicas, datos primarios, etc.

Recomendación: política institucional a favor del acceso abiertomediante la cual se aconseja e insta, pero no se obliga, a los autoresa depositar el resultado de su producción académica y científica en elrepositorio de la institución.

Repositorio: colección digital de la producción científico-tecnológicade una institución, en la que se permite la búsqueda y la recuperaciónpara su posterior uso nacional e internacional. Un repositorio digitalcontiene mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar,recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmentedesde un portal web. Estos objetos son descriptos mediantes etiquetasque facilitan su recuperación. A su vez, los repositorios digitales,son abiertos e interactivos, pues cumplen con protocolosinternacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Losrepositorios pueden clasificarse, entre otras opciones, de acuerdo a lasituación institucional en propios o compartidos y, según suscontenidos, en repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/otemáticos. Los repositorios no exigen a sus usuarios un registro o supertenencia a la institución.

Repositorio compartido: repositorio creado por más de una institución,ya sea por su afinidad temática, regional o cualquier otro interéscomún.

Repositorio de datos: repositorio que almacena, conserva y difunde los datos primarios de las investigaciones.

Repositorio digital: véase Repositorio.

Repositorio institucional: es el repositorio creado por una instituciónpara depositar, usar y preservar la producción científica y académicaque genera. Supone un compromiso de la institución con el accesoabierto, al considerar al conocimiento generado por la institución comoun bien público que debe estar disponible para toda la sociedad.

Repositorio temático: repositorio creado por un grupo deinvestigadores, una institución, un grupo de instituciones, etc. quereúne y difunde documentos relacionados con un área temática específica.

Sets: véase Agrupaciones.

Sistemas de identificación de autores: herramientas que permitenidentificar inequívocamente a los autores. Por ej.: IdentificadoresNacionales de Autores, ORCID, ISNI, etc.

Transformaciones: véase Mapeos Automáticos.

Versión aceptada (acceptedVersion): versión del documento creada por elautor que ha atravesado un proceso de evaluación, incluye loscomentarios de revisión y ha sido aceptada para su publicación. A suvez, este tipo de versión puede ser calificada como post-impreso opost-print.

Versión actualizada (updated versión): versión del documento que hasido actualizada con posterioridad a su publicación. A su vez, estetipo de versión puede ser calificada como post-impreso o post-print.

Versión borrador (draft): versión inicial del documento que ha sidopuesta en circulación como trabajo en curso y aún no ha sido sometida aevaluación. A su vez, este tipo de versión puede ser calificada comopre-print.

Versión del autor: es la versión evaluada y aceptada de un trabajo queincluye, cuando corresponde, las modificaciones o correccionessugeridas por los evaluadores y excluye la diagramación de estilopropia del editor.

Versión del editor: es la versión evaluada y aceptada de un trabajopublicada formalmente por un editor. Por lo general, incluye ladiagramación de estilo propia del editor.

Versión enviada (submitted version): versión del documento que ha sidoenviado a una revista para su evaluación y publicación A su vez, estetipo de versión puede ser calificada como pre-impreso o pre-print.

Versión publicada (published version): versión final del documentopublicada por el editor. A su vez, este tipo de versión puede sercalificada como post-impreso o post-print.

Vía dorada (gold open access): dícese del acceso abierto a través de lapublicación en revistas, ya sea mediante un pago por parte del autor osu institución a la editorial o no. En algunos casos, esas revistaspueden ser híbridas, es decir que publican a la vez documentos enacceso abierto y restringidos.

Vía verde (green open access): dícese del acceso abierto a través deldepósito de la producción científico-tecnológica en repositoriosdigitales.

Vocabulario controlado: listado estandarizado de términos, que seutiliza para describir los atributos de los documentos depositados enlos repositorios.

Bibliografía consultada para la confección del presente glosario:

AEN/CTN 50/SC 1. Orientación sobre la elaboración de un esquema demetadatos: Norma UNE-ISO 23081. Disponible en:http://www.arxivers.com/~arxivers/index.php/documents/documentacio-1/normativa-tecnica-1/507-tec-isotc46sc11-n800r1-orienta-elab-esq-metad-es-1/file[Consultado el 27 de julio de 2015]

Argentina. Ley Nº 26.899. Repositorios digitales institucionales deacceso abierto. Boletín Oficial de la República Argentina. BuenosAires: 9 de diciembre de 2013, no. 32.781, pág. 3.-4. Disponible en:http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.doid=223459

Argentina. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.Sistema Nacional de Repositorios Digitales. Directrices SNRD:directrices para proveedores de contenidos del Sistema Nacional deRepositorios Digitales. Buenos Aires: el Ministerio, junio de 2015.Disponible en:http://repositorios.mincyt.gob.ar/pdfs/Directrices_SNRD_2015.pdf[Consultado el 27 de julio de 2015]

Buenos Aires. Resolución No. 1146. La Plata: CIC, 23 de julio de 2014.

Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Bases parauna Estrategia Iberoamericana de Interoperabilidad. Preparado por J.Ignacio Criado, Mila Gascó y Carlos E. Jiménez. EN: XII ConferenciaIberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma delEstado (Buenos Aires: 1-2 de julio de 2010). Buenos Aires: CLAD, 2010.

Disponible en:

http://old.clad.org/documentos/otros-documentos/documentos-xii-conferencia-iberoamericana-de-ministros-2010/04-01-Bases%20para%20una%20estrategia%20iberoamericana%20de%20interoperabilidad.pdf/view[Consultado el 27 de julio de 2015]

Creative Commons argentina. Preguntas frecuentes. Disponible en:

http://www.creativecommons.org.ar/faq#p1-01 [Consultado el 27 de julio de 2015]

Digital Curation Centre. What is digital curation. Edinburgh: DCC, s.d.Disponible en:http://www.dcc.ac.uk/digital-curation/what-digital-curation [Consultadoel 31 de julio de 2015]

LA Referencia. Metadatos y políticas de cosecha. Santiago de Chile: LAReferencia, mayo de 2015. Disponible en:http://lareferencia.redclara.net/rfr/content/metadatos-y-politicas-de-cosecha-de-la-referencia[Consultado el 27 de julio de 2015]

Linked Data. Connect Distributed Data across the Web. Disponible en: www.linkedata.org [Consultado el 31 de julio de 2015]Organisation for Economic Cooperation and Development. Principles andGuidelines for Access to Research Data from Public Funding. Paris:OECD, 2007. Disponible en:http://www.oecd.org/sti/sci-tech/oecdprinciplesandguidelinesforaccesstoresearchdatafrompublicfunding.htm[Consultado el 06 de agosto de 2015]

Pagoda. Directrices sobre la Gestión de los Datos en Horizonte 2020.Versión 1.0. Madrid: Consorcio Madroño, septiembre de 2014. Disponibleen:http://www.consorciomadrono.es/pagoda/docs/directrices_gestion_datos_horizon_2020_es.pdf[Consultado el 31 de julio de 2015]

REBIUN. Guía para la evaluación de repositorios institucionales deinvestigación. 2da. Versión. Madrid: REBIUN, 2014. Disponible en:http://www.rebiun.org/documentos/Documents/GTREPOSITORIOS/GuiaEvaluacionRecolecta.pdf[Consultado el 29 de julio de 2015]

Sherpa. Glossary of Open Access Abbreviations, Acronyms and Terms.Disponible en: http://www.sherpa.ac.uk/glossary.html#p [Consultado el27 de julio de 2015]

Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicasy Sociales. Política de acceso abierto a la producción académica ycientífica de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de laUniversidad Nacional de Mar del Plata. Mar del Plata: FCEyS, 11 deagosto de 2014. OCA No. 1224. Disponible en:http://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/2031

WC3. Guía Breve de Linked Data. Disponible en:

http://www.w3c.es/Divulgacion/GuiasBreves/LinkedData [Consultado el 07 de agosto de 2015]

Apéndice II. Directrices SNRD Directrices para proveedores decontenidos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales Ministerio deCiencia, Tecnología e Innovación Productiva, junio de 2015

TABLA DE CONTENIDO

Licencia

Agradecimientos y Colaboradores

Contacto Institucional

Introducción

El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD)

Sobre las Directrices SNRD

¿Por qué es necesario utilizar las Directrices SNRD

¿Qué sucede si no se cumple con las Directrices SNRD

Relación con directrices internacionales

Revisión de las Directrices SNRD

Plazos para la adopción de las Directrices 2015

Set SNRD

Elementos basados en Dublin Core Simple (no cualificado):

Campo SNRD: Título

Campo SNRD: Creador (o autor)

Campo SNRD: Materia

Campo SNRD: Descripción

Campo SNRD: Filiación del creador

Campo SNRD: Editor

Campo SNRD: Colaborador

Campo SNRD: Fecha de publicación

Campo SNRD: Fecha de finalización de embargo

Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario OpenAire

Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario SNRD

Campo SNRD: Versión de la publicación

Campo SNRD: Formato

Campo SNRD: Identificador del recurso

Campo SNRD: Fuente

Campo SNRD: Idioma

Campo SNRD: Relación

Campo SNRD: Publicación referenciada

Campo SNRD: Identificador alternativo

Campo SNRD: Conjunto de datos relacionados

Campo SNRD: Identificador de proyecto

Campo SNRD: Cobertura (geotemporal)

Campo SNRD: Nivel de accesibilidad

Campo SNRD: Condiciones de uso

Anexo I - Tipo de documentos y versiones aceptadas

Anexo II – Lista registrada de IANA de tipos de medios de Internet (tipos MIME)

Anexo III - Esquemas de codificación

Ejemplo de registro completo

Proceso de captura / Aporte de registros al SNRD







IF-2016-03133304-APN-SSCI#MCT

e. 16/11/2016 N° 86888/16 v. 16/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica