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Resolución 108/2005

Las Palmas Y/O De Leonesa - Departamento De Bermejo Pcia. Del Chaco

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Arraigo
Las Palmas Y/O De Leonesa - Departamento De Bermejo Pcia. Del Chaco

Notifiquese mediante la publicacion de la presente resolucion en el boletin oficial de la nacion, y mediante la publicacion de la parte pertinente de la misma en un diario de distribucion masiva en la provincia del chaco, a todas aquellas personas que resulten ser adquirentes o posean derechos sobre algun lote de terreno en las localidades de las palmas y/o de la leonesa del departamento de bermejo, provincia del chaco —cuyo titular original fuera “las palmas del chaco austral s.a.”—, para que en el improrrogable plazo de 30 dias habiles a contar desde las referidas publicaciones, se presenten a ejercer sus derechos en la sede de la comision de tierras fiscales nacionales “programa arraigo”, sita en avenida corrientes 1302, capital federal, o en la municipalidad de las palmas, o en la municipalidad de la leonesa, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de escrituracion de los citados inmuebles a favor de sus ocupantes.

Id norma: 109422 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30731

Fecha boletin: 05/09/2005 Fecha sancion: 26/08/2005 Numero de norma 108/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Tierras Fiscales Nacionales Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

PROGRAMA ARRAIGO

Resolución N° 108/2005

Bs. As., 26/8/2005

VISTO el art. 60 de la ley 23.697 y el Decreto Nacional 850/91, y

CONSIDERANDO:

Que en las localidades de Las Palmas y de La Leonesa del Departamento de Bermejo, Provincia del Chaco, se verifica la ocupación pacífica e ininterrumpida de diversos lotes de terrenos de propiedad del Estado Nacional, por parte de sectores de la población de escasos recursos, que se han instalado en ellos ante la imposibilidad de satisfacer por otra vía una de las necesidades básicas, cómo es la vivienda.

Que muchos de esos inmuebles habrían sido de propiedad de "Las Palmas del Chaco Austral S.A.", empresa que suscribió con sus ocupantes boletos de compraventa de los terrenos, y que ha sido expropiada por el Estado Nacional.

Que mediante la Escritura Número doscientos sesenta y tres, firmada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno por el Presidente de la Nación, en la Provincia del Chaco, se transmitió el dominio a título de venta a favor de las personas que acrediten su derecho como adquirentes, siendo condición para ello la acreditación del título o la ocupación que presenten los interesados o sus sucesores universales o singulares, el cual debe ser relacionado en las respectivas escrituras de aceptación que deben suscribirse.

Que habiéndose escriturado más de cuatrocientos inmuebles, resulta necesario completar el proceso de regularización dominial de dichas tierras, para lo cual se debe facilitar la adquisición de los predios a sus ocupantes, asegurando que las condiciones de transferencia del dominio sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley 23.967, los Decretos N° 846/ 1991 y 591/1992, 1085/94, 597/97 y en virtud del Decreto N° 239/2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO"
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Notifíquese mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Nación, y mediante la publicación de la parte pertinente de la misma en un diario de distribución masiva en la Provincia del Chaco, a todas aquellas personas que resulten ser adquirentes o posean derechos sobre algún lote de terreno en las localidades de Las Palmas y/o de La Leonesa del Departamento de Bermejo, Provincia del Chaco —cuyo titular original fuera "Las Palmas del Chaco Austral S.A."—, para que en el improrrogable plazo de 30 días hábiles a contar desde las referidas publicaciones, se presenten a ejercer sus derechos en la sede de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", sita en Avenida Corrientes 1302, Capital Federal, o en la Municipalidad de Las Palmas, o en la Municipalidad de La Leonesa, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de escrituración de los citados inmuebles a favor de sus ocupantes.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR OMAR METON, Presidente, Comisión Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo".

e. 5/9 N° 72.902 v. 5/9/2005

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