Disposiciones

Disposición 1/1981

Contribuciones Patronales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De La Industria De La Construccion
Contribuciones Patronales

Reduccion de una contribucion a cargo de los empleadores de la industria de la construccion.

Id norma: 152988 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 24670

Fecha boletin: 18/05/1981 Fecha sancion: 13/05/1981 Numero de norma 1/1981

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Organismo origen: Registro Nacional De La Industria De Construccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Disposición Nº 1
Reducción de una contribución a cargo de los empleadores de la industria de la construcción.
Bs. As., 13/5/81
VISTO lo establecido por los artículos 6; inciso f) y 12 de la Ley Nº 22.250 y;
CONSIDERANDO:
Que la realización a la fecha, y su proyección hasta fin de año, de los recursos y erogaciones para el corriente ejercicio indican una situación económica-financiera suficiente para un desempeño correcto del organismo en dicho período;
Que asimismo, la dependencia cuenta con un saldo favorable proveniente de ejercicios anteriores, actualizado en su valor adquisitivo en función de inversiones redituables realizadas; que le significan una reserva adecuada como para absorber cualquier imprevisto en la gestión;
Que, ante esas circunstancias, es conveniente disponer una disminución en la contribución mensual que los empleadores de la industria de la construcción deben aportar en virtud de lo impuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 22.250;
Que; tal medida, encuadra dentro del proceso de racionalización del gasto público encarado por el Gobierno Nacional;
Que, para proceder en consecuencia, se cuenta con la aprobación de S. E. el señor Ministro de Trabajo a que hace referencia el artículo 6º inciso f) de la mencionada Ley (Resolución M. T. Nº 201 de fecha 13 de mayo de 1981);
El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción
Dispone:
Artículo 1º — Fijar en el tres por ciento (3 %) sobre los aportes al Fondo de Desempleo, el monto de la contribución mensual con destino a este Registro Nacional que deben efectuar los empleadores de la industria de la construcción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 22.250.
Art. 2º — La reducción de la contribución a que se refiere el artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1981.
Art. 3º — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.
Juan A. González Vigil

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