Decisión 41/2008
Creacion Del Fondo Mercosur De Garantias Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Creacion Del Fondo Mercosur De Garantias Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Creacion del fondo mercosur de garantias para micro, pequeñas y medianas empresas.
Id norma: 157833 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31740
Fecha boletin: 18/09/2009 Fecha sancion: 15/12/2008 Numero de norma 41/2008
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 5 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/08
CREACION DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 22/07, 12/08 y 13/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.
Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.
Que la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.
Que los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.
Que por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva que, en su primera fase, instrumentará un Sistema de Garantías.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR, conforme al Estatuto referido en el artículo 3 de la presente Decisión.
ARTICULO 2º — La contribución total inicial de los Estados Partes para el Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses), integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
ARTICULO 3º — El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se regirá por el Estatuto a ser aprobado por el CMC.
ARTICULO 4º — El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá vigencia de diez años, a partir de la primera contribución efectuada por uno de los Estados Partes al Fondo de Garantías. Cumplido dicho plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad del Sistema de Garantías y la conveniencia de su continuidad.
ARTICULO 5º — Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, y en el caso que el Sistema de Garantías no sea renovado, el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas continuará en funcionamiento exclusivamente para honrar las garantías a operaciones ya contratadas, quedando prohibida la contratación de nuevas operaciones o la renovación de las ya existentes.
ARTICULO 6º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |