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Resolución 9/2011

Prohibicion De Comercializacion De Leche Humana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Prohibicion De Comercializacion De Leche Humana

Prohibicion de la comercializacion de la leche humana en los estados partes.

Id norma: 189994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32279

Fecha boletin: 17/11/2011 Fecha sancion: 17/06/2011 Numero de norma 9/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 1930/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 17/11/2011, PAGINA 22. PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 08/05/2012, PAG. 44.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/11

PROHIBICIONDE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción yel Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.

Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la prácticade la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para ladisminución de la morbi-mortalidad infantil con énfasis en elcomponente neonatal.

Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad quepermitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de seramamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre,como así también para otras situaciones en las que se considerenecesaria la utilización de leche humana.

Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar elacceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

EL GRUPO MERCADOCOMUNRESUELVE:

Art. 1 — Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sussubproductos y/o derivados.

Art. 2 — La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, nopudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración oincentivo alguno.

Art. 3 — La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presenteResolución deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humanay/o centros de recolección habilitados según la normativa de cadaEstado Parte.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIVGMC - Asunción, 17/VI/11.

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