Circular 1338/1995
Trabajadores Autonomos. Regimen De Pago A Cuenta
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuesto A Las Ganancias
Trabajadores Autonomos. Regimen De Pago A Cuenta
Periodo fiscal 1994. trabajadores autonomos. importes computables como pago a cuenta. ley del impuesto, articulo 90. los trabajadores autonomos que hubiesen ingresado en forma extemporanea y/o parcial los aportes, no podran computar como pago a cuenta las sumas abonadas en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y demas accesorios.
Id norma: 19196 Tipo norma: Circular Numero boletin: 28147
Fecha boletin: 19/05/1995 Fecha sancion: 17/05/1995 Numero de norma 1338/1995
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Circulares Observaciones: -
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