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Resolución 8/2011

Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Protectores Solares En Cosmeticos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Protectores Solares En Cosmeticos

Reglamento tecnico mercosur sobre protectores solares en cosmeticos. derogacion de la res. gmc nº 26/02.

Id norma: 194324 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32345

Fecha boletin: 24/02/2012 Fecha sancion: 17/06/2011 Numero de norma 8/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA DISPOSICION 957/2012 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 24/02/2012, PAGINA 38. PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 08/05/2012, PAG. 43.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N°08/11

REGLAMENTOTECNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMETICOS(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 26/02)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 38/98, 26/02 y56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones definidas en la Resolución GMC N° 110/94 paralos productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentranlas de proteger la piel y mantenerla en buen estado.

Que existen estudios que demuestran los efectos negativos de laincidencia de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimientoprematuro de la piel es favorecido por esta radiación.

Que es necesario establecer criterios para la clasificación del gradode protección solar — Factor de Protección Solar (FPS); los métodosanalíticos para la determinación del FPS y de la protección a laradiación UVA, para la resistencia al agua y los requisitos de rotuladopara productos de protección solar.


EL GRUPO MERCADOCOMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre ProtectoresSolares en Cosméticos”, que consta como Anexo y forma parte de lapresente Resolución.

Art. 2 — Derogar la Resolución GMC N° 26/02.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementaciónde la presente Resolución son:


Argentina: AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: AgênciaNacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: DirecciónNacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública yBienestar Social (MSPyBS) Uruguay: Ministeriode Salud Pública (MSP)

Art. 4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de losEstados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extra zona.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC -Asunción, 17/VI/11.

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