Decreto/Ley 29915
Beneficios Del Subsidio Familiar
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Personal Militar
Beneficios Del Subsidio Familiar
Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.
Id norma: 198983 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 16531
Fecha boletin: 28/12/1949 Fecha sancion: 27/11/1945 Numero de norma 29915
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Decreto ley 29.915/45
Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,Decreta:
Artículo 1° — Hácenseextensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar ybonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdogeneral de ministros, del 9 de octubre de 1945.
Art. 2° — A los efectos de lodispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicaciónlas normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las delDecreto 29.912/45, reglamentario del anterior.
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.
Art. 4° — El personal militarcontinuará durante el corriente año con el régimen de bonificacionesestablecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas delartículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de lasentradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo serefiere.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera.
FARRELL
Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. —José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — AmaroAvalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.
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