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Disposición 8/2012

Resolucion N° 930/09 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Resolucion N° 930/09 - Prorroga

Prorrogase el plazo establecido por la resolucion n° 930/09.

Id norma: 199050 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32427

Fecha boletin: 28/06/2012 Fecha sancion: 21/06/2012 Numero de norma 8/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 8/2012

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 930/09.

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 930 del 14 dediciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material depropagación de cítricos incluida la planta terminada, debe producirse ymantenerse en viveros bajo cobertura impermeable al agua y con todaslas aberturas protegidas con tela de malla antiinsectos, como medidafitosanitaria tendiente a minimizar el riesgo de ingreso de laenfermedad huanglongbing o HLB al país.

Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la gradualidadde entrada en vigencia del sistema de producción bajo cubierta,determinando asimismo el plazo máximo para la venta, traslado yplantación de aquellos materiales producidos a cielo abierto.

Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a losciclos de desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos esnecesario extender dicho plazo.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 203/2012 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el ProgramaNacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal.

Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular medidasfitosanitarias tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso ydispersión de plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenariasreglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable quepuedan afectar al material de propagación en el territorio nacional.

Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012 sefaculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASAa dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución delPrograma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma envirtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 4º de la Resolución Nº203/2012 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETALDISPONE:

Artículo 1º — Extensión delplazo. Se extiende el plazo máximo establecido en el artículo 6º de laResolución SENASA Nº 930/2009, para la venta, traslado y plantación deaquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridadal 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 deseptiembre de 2013.

Art. 2º — Infracciones. Losinfractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones quepudieran corresponder de conformidad con lo establecido en Capítulo VIdel Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3º — Incorporación. Sedebe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, ParteSegunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado porResolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del28 de diciembre de 2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.

Art. 4º — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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