Disposiciones

Disposición 1/1992

Servicio De Practicaje Y Pilotaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Servicio De Practicaje Y Pilotaje

Determinar los limites de la zona de practicaje obligatorio puerto bahia blanca

Id norma: 204419 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 27312

Fecha boletin: 24/01/1992 Fecha sancion: 08/01/1992 Numero de norma 1/1992

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición DPRA, N° 39 N° 01/92

Bs. As., 8/1/92

VISTO lo solicitado por la Asociación de Prácticos de Bahía Blanca y loinformado por la Dirección del Servicio de Practicaje y Pilotaje en elExpte. T-46/92-DPRA, y

CONSIDERANDO:

Que el practicaje es parte inescindible de la seguridad de lanavegación y ésta requiere que la ría de Bahía Blanca, desde la líneaimaginaria que une las balizas Punta Tejada y Punta Lobos hasta lospuertos interiores, sea navegada con el asesoramiento del practicaje.

Que hasta ahora existían dos zonas diferenciadas como zona Puerto BahíaBlanca y Zona Ría Bahía Blanca, con habilitaciones también distintas,mientras que el nuevo Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado porDecreto N° 2694/91, prevé una extensión de la Zona Ría de Bahía Blancahacia los puertos interiores, lo que significa en la práctica launificación de ambas zonas, pero sin determinar el ámbito de la zonaasí conformada.

Que es factible mantener las excepciones que para los buques argentinoscontemplaba la norma derogada, sin desmedro para la seguridad de lanavegación.

Que la unificación de zonas de practicaje obligatorio en el área de laría y puertos de Bahía Blanca, significa también la existencia de unasola habilitación respecto del practicaje, para lo cual se requiere quelos profesionales ya habilitados en cada zona efectúen viajes deprácticas para ser habilitados en la otra zona.

Que ante la inminente entrada en vigor del Decreto N° 2694/91, esnecesario tomar las medidas señaladas a los efectos de facilitar suaplicación y evitar trastornos a la navegación comercial.

Qu es facultad de esta Autoridad Marítima introducir modificaciones alas zonas y exenciones al practicaje obligatorio, acorde lo prevé elDecreto mencionado en el artícuo 7° del Reglamento que aprueba.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1° - Determinar loslímites de la zona de practicaje obligatorio Puerto Bahía Blancaespecificado en el punto 2) del inciso c) del Artículo 3° delReglamento de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos yCanales de la República Argentina, aprobado por Decreto N° 2694/91, dela siguiente forma: La Zona Puerto de Bahía Blanca abarca las aguasdesde la linea imaginaria que una las balizas Punta Tejada y PuntaLobos hasta los puertos interiores de la ría.

Art. 2° - Exceptuar de la obligación de llevar práctico en la Zona Puerto de Bahía Blanca:

a) Los buques argentinos, cualquiera sea la extensión de su eslora ycuyo calado sea hasta 6,4 metros (21 pies) entre su límite exterior yel Par N° 22.

b) Los buques argentino cuando tengan hasta 120 metros de eslora y cuyocalado sea hasta 6,4 metros (21 pies) entre el Par N° 22 y los puertosinteriores de Ingeniero White, Galván y Cuatreros.

Art. 3° - Autorizar a losprácticos habilitados para la Ría de Bahía Blanca a efectuar ocho (8)viajes de práctica de entrada y ocho (8) de salida de los puertosinteriores para su posterior habilitación y desempeño en la zonaunificada. De los viajes mencionados, tres (3) de entrada y tres (3) desalida deberán ser nocturnos.

Art. 4° - Autorizar a losprácticos habilitados para los Puertos de Bahía Blanca a efectuar cinco(5) viajes de práctica de entrada y cinco (5) de salida, en la parte depracticaje obligatorio de la ría, para su posterior habilitación ydesempeño en la zona unificada.

Art. 5° - La presentedisposición tiene carácter transitorio y precario y su incorporacióndefinitiva al Reglamento de Practicaje y Pilotaje para los Ríos,Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, deberá serpromovida por la Dirección del Servicio de Practicaje y Pilotaje.

Art. 6° - Comuníquese a laspartes interesadas y archívese como antecedente previa publicación.-PEDRO LUIS BUSTAMENTE - Prefecto Mayor - Dirección del Servicio dePracticaje y Pilotaje.- JORGE HUMBERTO MAGGI - Prefecto General -Prefecto Nacional Naval.

e. 24/1 N° 182 v. 24/1/92

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