Decreto/Ley

Decreto/Ley 13387

Acuerdo Argentino Boliviano Intercambio De Funcionarios Postales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados Internacionales
Acuerdo Argentino Boliviano Intercambio De Funcionarios Postales - Aprobacion

Apruebase el acuerdo celebrado entre la direccion general de correos y telegrafos de nuestro pais y la administracion similar de bolivia, relativo al intercambio de funcionarios postales y de telecomunicaciones.

Id norma: 205847 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 15101

Fecha boletin: 23/01/1945 Fecha sancion: 26/05/1944 Numero de norma 13387

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRATADO

DECRETO-LEY N.º 13.387

Correos y Telégrafos. - Acuerdo entre nuestro país y la República deBolivia, referente a intercambio de funcionarios Postales y deTelecomunicaciones.

Buenos Aires, 26 de Mayo de 1944.

13.387/44. - Exptes. 31.259-C-1942 y 61.743-C-1943. - Visto lo expuestopor la Dirección General de Correos y Telégrafos haciendo conocer eltexto del nuevo Acuerdo relativo al Intercambio de FuncionariosPostales y de Telecomunicaciones suscripto en noviembre ppdo., por eldirector general de Comunicaciones de Bolivia, señor José Pérez Abasto,en nombre de su Administración, y el director general de Correos yTelégrafos, teniente coronel Aníbal Francisco Imbert, por la de nuestropaís, y atento lo informado por el Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto,

El Presidente de la Nación Argentina-

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruébase el Acuerdo celebrado en Noviembre ppdo. entrela Dirección General de Correos y Telégrafos de nuestro país y laAdministración similar de Bolivia, relativo al Intercambio deFuncionarios Postales y de Telecomunicaciones.

Art. 2.º - Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafospara poner administrativamente en vigor el Acuerdo mencionado en elartículo precedente.

Art. 3.º - Déjase sin efecto el Acuerdo del 30 de Julio de 1942relativo al Intercambio de Funcionarios Postales comprendido en elDecreto N.º 130.345 del 8 de Septiembre del mismo año.

Art. 4.º - El presente decreto será refrendado por los señoresMinistros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior y deRelaciones Exteriores y Culto.

Art. 5.º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése alRegistro Nacional, pase a la Dirección General de Correos y Telégrafospara su conocimiento, y fecho, vuelva al Ministerio del Interior parasus demás efectos.

FARRELL. - Luis C. Perlinger. Orlando Peluffo.

 

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