Decreto/Ley

Decreto/Ley 5749

Convenio Tramitacion De Exhortos Judiciales Entre Argentina Y Peru - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratados Internacionales
Convenio Tramitacion De Exhortos Judiciales Entre Argentina Y Peru - Aprobacion

Apruebase el convenio relativo a la tramitacion de exhortos judiciales, suscrito con el gobierno de la república del peru en buenos aires el 2 de julio de 1935.

Id norma: 205893 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20178

Fecha boletin: 24/07/1963 Fecha sancion: 16/07/1963 Numero de norma 5749

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

JUSTICIA NACIONAL

TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES- Apruebase el convenio suscripto con la República del Perú, el 2/7/1935

DECRETO-LEY N° 5.749

BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1963.

VISTO: Que con fecha 2 de Julio de 1935 fue suscripto en Buenos Airesun Convenio Relativo a la Tramitación de Exhortos Judiciales con laRepública del Perú, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio ha sidoratificado por el Gobierno de la República del Perú;

Que lasdisposiciones del Convenio facilitan la colaboración judicial entreambos países, eliminando el requisito de la legalización de lascorrespondientes firmas siempre que los exhortos sean cursados por lavía diplompatica;

Que la necesidad y urgencia que existen en asegurarla plena vigencia del Convenio justifican, de por sí, el ejercicio dela potestad legislativa señalada en el artículo 67, inciso 19, de laConstitución Nacional:

El presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio relativo a la tramitación deexhortos judiciales, suscrito con el gobierno de la República del Perúen Buenos Aires el 2 de julio de 1935.

ARTICULO 2º - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y aefectuar su canje en la ciudad de Lima.

ARTICULO 3º - El presente decreto será refrendado por los señoresministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior,Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto y Trabajo y SeguridadSocial e interino de Educación y Justicia.

ARTICULO 4º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO – Osiris G. Villegas – José M Astigueta – Juan C. Cordini - Bernardo Bas.

CONVENIO ENTRE ARGENTINA Y PERÚ

Artículo 1.- Las autoridades competentes de los dos países darán curso,dentro de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con lalegislación local vigente, a los exhortos judiciales que las del otroles dirija, sin que constituya requisito necesario para su recepción ydiligenciamiento, la legalización de las firmas correspondientes;siempre que tales exhortos sean cursados por la vía diplomática,mediante nota oficial del agente diplomático acreditado ante elGobierno del otro país.

Artículo 2.- El presente Convenio regirá hasta tres meses después, queuna de las partes notifique a la otra, su resolución de ponerle término.

Artículo 3.- El presente Convenio será ratificado y los instrumentos deratificación, serán canjeados en Lima, dentro del más breve plazoposible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados firmaron elpresente Convenio en dos ejemplares, y les pusieron sus respectivossellos, en Buenos Aires a los dos días del mes de Julio de milnovecientos treinta y cinco.

Saavedra Lamas. - Concha.

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