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Circular 1/2013

Convenios De Corresponsabilidad Gremial - Computo Credito Fiscal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Convenios De Corresponsabilidad Gremial - Computo Credito Fiscal

A los fines previstos en el articulo 4º del decreto nº 814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podran computar como credito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar determinados importes.

Id norma: 212026 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32626

Fecha boletin: 25/04/2013 Fecha sancion: 18/04/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 1/2013

SEGURIDAD SOCIAL. Convenios decorresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes ycontribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. ResoluciónGeneral Nº 1.069. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal enel impuesto al valor agregado.

Bs. As., 18/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de juniode 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como créditofiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicara la base imponible de las contribuciones patronales efectivamenteabonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica seindican en el Anexo I de dicho decreto.

Que la Resolución General Nº 1.069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.

Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremialcelebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377y su Decreto Reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008, prevén larecaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribucionesde la seguridad social a cargo de los empleadores de las provinciascomprendidos en los mismos.

Que se han planteado diversas consultas por parte de entidadesrepresentativas de los sectores que suscribieron dichos convenios,acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberánconsiderarse para efectuar el aludido cómputo en las declaracionesjuradas del impuesto al valor agregado.

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclaraque:

a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y susmodificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios decorresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar losimportes que surgen de aplicar:

1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo Idel citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de lostrabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientesal mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronalesdeterminadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y

2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, seaplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregadocorrespondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pagode la tarifa sustitutiva correspondiente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 25/04/2013 N| 27520/13 v. 25/04/2013

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