Decisión 19/2012
Protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democratico En El Mercosur
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democratico En El Mercosur
Aprobar la adhesion de la republica de colombia al “protocolo de ushuaia sobre compromiso democratico en el mercosur, la republica de bolivia y la republica de chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de ushuaia, republica argentina.
Id norma: 220030 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32725
Fecha boletin: 18/09/2013 Fecha sancion: 29/06/2012 Numero de norma 19/2012
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIASOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, elProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, laRepública de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04,28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chilesuscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático enel MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión alProtocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre elCompromiso Democrático en el MERCOSUR.
Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, enla ciudad de Ushuaia, República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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