Directivas

Directiva 34/2014

Reglamento Administrativo Y Operacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Administrativo Y Operacional

Homologar el “reglamento administrativo y operacional del area de control integrado de ciudad del este - paraguay”.

Id norma: 244315 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33085

Fecha boletin: 09/03/2015 Fecha sancion: 10/09/2014 Numero de norma 34/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 34/14

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, lasDecisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y laDirectiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de Puntos deFrontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye elÁrea de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad delEste, República del Paraguay.

Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fueacordado por los representantes de los organismos de control conjurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Localesque firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay delSub-comité Técnico de Control y Operatoria en Frontera del ComitéTécnico N° 2, realizada el 23 de julio del año 2014.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00, correspondea la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y operacional del áreade control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que consta comoAnexo y que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

COMITÉ TÉCNICO N° 2 - ASUNTOS ADUANEROS

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CONTROLES Y OPERATORIAS EN FRONTERAS

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL

ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Los procedimientos que deben realizarse en el Área deControl Integrado de Ciudad del Este (ACl/CDE) son los establecidos eneste Reglamento y estarán sujetos a permanentes actualizaciones,teniendo en cuenta la dinámica del intercambio comercial en este puntode frontera.

Artículo 2 Queda extendida hasta la jurisdicción del ACI-Ciudad delEste la competencia de los organismos y sus respectivos funcionarios dela República Federativa del Brasil, intervinientes en los controlesaduaneros, migratorio, de salud pública, fitosanitarios, zoosanitariosy de transporte, cuando ejerzan funciones relacionadas con lasoperaciones del comercio exterior y del tráfico vecinal fronterizo queocurre en este punto frontera.

Artículo 3 El control del país de salida tiene prioridad sobre el control del país de entrada.

Párrafo único - Siempre que sea posible, las autoridades competentes deambos Estados Parte realizarán sus controles en forma simultánea enpresencia de las autoridades competentes, sin perjuicio de priorizar elpreámbulo del artículo.

Artículo 4 El ACI/CDE, localizada en la cabecera del PuenteInternacional de la Amistad, lado paraguayo, situada en la Terminal deCargas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)constituye para todos los efectos legales, zona primaria aduanera bajola jurisdicción de la Administración de Aduana de Ciudad del Este y dela Delegacía de la Receita Federal Foz de Iguazú.

Inciso 1 A los efectos de los controles fitosanitarios, se consideracomo una extensión del ACI Ciudad del Este, hasta las Administracionesde Aduanas de CAMPESTRE, situada en el Km. 10 y ALGESA, ubicada en elKm. 12 de la Ruta Internacional N° 7.

Inciso 2 La circulación de personas, mercancías y medios de transporteque participan en los controles bilaterales realizados en el ACI, eltramo comprendido entre el límite geográfico de ambos países y elACl/Ciudad del Este, se encuentra bajo el control de ambos EstadosPartes, convirtiéndose este tramo en una extensión a los efectos delpresente artículo y en el artículo 3 del Acuerdo de Recife,exclusivamente relacionado a la circulación.

Inciso 2 El tramo comprendido entre el límite geográfico de ambospaíses y el ACl/CDE constituye una extensión del ACI para realizarcontroles bilaterales en relación a la circulación de personas,mercancías y medios de transporte.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5 A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. CONTROL - El procedimiento de verificación, realizada por lasautoridades intervinientes (competentes), del cumplimiento de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a laentrada y salida de personas, medios de transporte y mercancíasACI-Ciudad del Este.

II. CONTROLES INTEGRADOS - Los procedimientos administrativos yOperativos efectuados por los funcionarios de las distintasinstituciones que participan en los controles dentro del ACI - Ciudaddel Este, se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 3 delpresente Reglamento.

III. PAÍS SEDE - República del Paraguay, donde se halla instalada el ACI - Ciudad del Este.

IV. PAÍS LIMÍTROFE - La República Federativa del Brasil.

V. PUNTO DE FRONTERA HABILITADO - La Terminal de Cargas de laAdministración Nacional de Navegación y Puertos de Ciudad del Este(ANNP). Se halla habilitada para la entrada y salida devehículos/mercancías entre la República del Paraguay y la RepúblicaFederativa del Brasil.

VI. INSTALACIONES - Bienes móviles e inmóviles ocupados y utilizadas por los organismos de control en el ACI/CDE.

VII. FUNCIONARIO - Persona vinculada a la institución encargada derealizar los controles en el ACl/CDE, designadas para ejercer susfunciones.

VIII. LIBERACIÓN - Acto mediante el cual los funcionarios responsablesdel control, autorizan a las personas a disponer de los documentos,vehículos, mercancías, bienes o cualquier otro objeto o artículo sujetoa control, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presenteReglamento.

IX. COORDINADORES LOCALES - El Administrador de Aduana de Ciudad delEste (Py) y el Delegado de la Receita Federal en Foz do Iguaçu (Br).

X. ÓRGANOS COORDINADORES - Por Paraguay, la Administración de Aduana deCiudad del Este y por Brasil la Delegacía de la Receita Federal de Fozde Yguazú.

XI. ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (ACI) Lugar donde se realizan loscontroles por las instituciones intervinientes de los dos países. Eneste Reglamento Administrativo y Operacional (RAO), se utilizaindistintamente ACI - Ciudad del Este y ACl/CDE.

XII. DEPOSITARIO - La Administración Nacional de Navegación y Puertos(ANNP), habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) deParaguay para la explotación de los servicios técnicos y especializadosrelacionados con el almacenamiento, manipulación, permanencia ycirculación de mercancías dentro de la Zona Primaria, desde su ingresoal ACl/CDE, hasta la liberación o disposición legal autorizada. Sontambién depositarios los Terminales de Cargas de CAMPESTRE y ALGESA.

XIII. OTROS SERVICIOS - Empresas o personas autorizadas por losCoordinadores para realizar actividades o prestar servicios en laACl/CDE, de apoyo a las operaciones del Comercio Exterior.

XIV. PERSONAS AUTORIZADAS - Personas que de común acuerdo entre loscoordinadores locales, pueden entrar en el recinto del ACl/CDE,mediante su identificación personal y profesional, para prestarservicios de acuerdo con el ítem XIII.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS

Artículo 6 Los funcionarios y agentes privados (Despachantes deAduanas, Agentes de Transportes, Importadores y Exportadores), y otraspersonas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y deprestación de servicios, inclusive los empleados de los depositarios,están autorizadas a ingresar al ACl/CDE, debidamente identificados,para ejercer sus funciones conforme a las disposiciones emitidas porlos coordinadores locales.

Artículo 7 Queda prohibida la salida de personas del ACl/CDE con bieneso mercaderías sin las documentaciones legales correspondientes.

Inciso 1 La salida de muestras de mercaderías del ACl/CDE para suanálisis, deberá estar respaldados por documentos expedido por laAutoridad competente.

Inciso 2 La entrada y salida de bienes que constituyen patrimonios delos organismos representados en el ACl/CDE, deberán ser comunicados porescrito al Coordinador Local paraguayo y al Depositario, quien esresponsable de la custodia de los bienes mencionados.

Artículo 8 Se prohíbe a los funcionarios y agentes privados que ejercenfunciones en el ACl/CDE en participar en cualquier actividad que noestén relacionados con sus funciones en las instalaciones del área.

Artículo 9 En el ACl/CDE sólo se permitirá la permanencia de personasdirectamente relacionadas con las actividades en el área, debidamenteidentificados, y personas autorizadas.

Párrafo único - En ningún caso se permitirá la entrada o permanencia enel ACl/CDE a vendedores o de cualquier otra persona para prestarservicios no relacionados con la actividad del comercio exterior orealizar la venta de bienes o mercaderías.

SECCIÓN I

FUNCIONARIOS

Artículo 10 El país sede proveerá a los funcionarios del PaísLimítrofe, en el ejercicio de sus funciones, la misma protección yseguridad dadas a sus propios funcionarios.

Artículo 11 el País limítrofe adoptará las medidas pertinentes a losefectos de asegurar la cobertura médica a sus empleados que sirven enel país anfitrión.

Párrafo único - El país sede proporcionará al funcionario del país limítrofe la asistencia médica necesaria en caso de urgencia.

Artículo 12 Los Coordinadores del ACl/CDE deberán intercambiar el listado de funcionarios de ambos Estados Partes.

Párrafo Único - Las autoridades competentes de ambos países se reservanel derecho de solicitar al Coordinador Local la sustitución decualquier funcionario perteneciente a la institución homóloga del otropaís que ejerce funciones en el ACl/CDE, cuando existan razonesjustificadas.

Artículo 13 Los funcionarios, que en el ejercicio de sus funciones,cometan delitos en el ACl/CDE serán sometidos a los tribunales de supaís y juzgados por sus propias leyes, de conformidad con el artículo12 del Acuerdo de Recife.

Párrafo único - Fuera de las disposiciones contempladas en el título,los funcionarios/servidores que incurran en delitos o faltas seránsometidas a las leyes y tribunales del país sede.

SECCIÓN II

AGENTES PRIVADOS

Artículo 14 Los empleados de las empresas que prestan servicios al Paíslimítrofe se le permitirá ingresar al ACl/CDE, debido a un servicio deinstalación, conservación o mantenimiento de los equipos, llevandoconsigo las herramientas y materiales necesarios, previa presentaciónde un documento de identidad emitido por las empresas prestadoras deservicios, estatales o privadas del país limítrofe y previacomunicación al Coordinador Local y el Depositario.

CAPÍTULO II

COMUNICACIONES, INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPAMIENTOS Y BIENES

Artículo 15 Los espacios físicos para ser utilizados por lasinstituciones intervinientes, serán distribuidos de acuerdo con loestablecido en reuniones bilaterales y entrega mediante acta conjunta.

Inciso 1 Siempre que sea necesario y posible, las instituciones homólogas, deberán recibir áreas de extensión similar.

Inciso 2 El País Sede, de ser posible después de la aprobación de losCoordinadores locales, podrá proporcionar un área para la instalaciónde otros agentes del Comercio Exterior, tales como despachantes yagentes de transporte.

Artículo 16 Correrán a cargo del País Sede:

I. Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios.

II. La ejecución de los servicios generales de limpieza e higiene en todas las instalaciones.

III. El mantenimiento del orden interno, la seguridad del patrimonio y los bienes existentes en el ACI/CDE.

IV. La disponibilidad de mano de obra y equipos para el movimiento ymanipulación de carga para su verificación y almacenamiento.

Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.

Artículo 17 Están a cargo del País Limítrofe:

I. La provisión de sus muebles.

II. La instalación de su equipo de comunicaciones y los sistemas deprocesamientos de datos, así como su mantenimiento y cualquier otramejora adicional a la infraestructura, previo acuerdo con la autoridadcompetente del País Sede.

III. Las comunicaciones que realicen sus funcionarios en las referidasáreas, a través de la utilización de su propio equipo, y seránconsideradas comunicaciones internas del País Limítrofe.

Párrafo único - Las situaciones no previstas en este artículo se regirán por la Resolución GMC 20/09.

Artículo 18 El País Limítrofe podrá proveer e instalar en el ACl/CDE, ya sus extensiones de los puertos de ALGESA y CAMPESTRE, mediosnecesarios para facilitar la comunicación y la transmisión de los datosa los funcionarios de su organismo interviniente en el controlintegrado, previa autorización de las autoridades competentes del PaísSede.

Artículo 19 Los bienes y materiales de los funcionarios e institucionesdel País Limítrofe, necesarios para llevar a cabo sus actividades en elACl/CDE y sus extensiones a los Puertos de ALGESA y CAMPESTRE, estánlibres de restricciones de cualquier naturaleza para la entrada osalida del País Sede, como en la ubicación entre el local del ejercicioy el punto de frontera del País Sede.

Párrafo único - Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los bienesy materiales de los agentes privados, mediante autorización de losCoordinadores Locales.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD

Artículo 20 La seguridad en el ACl/CDE y sus extensiones, a los puertosde ALGESA y CAMPESTRE, así como en el trayecto entre estos locales y elpunto de frontera, es responsabilidad del País Sede.

Artículo 21 Cuando sea necesario, a solicitud del Coordinador Local, laseguridad proporcionada a los funcionarios del ACl/CDE dará apoyo laFuerza Pública.

Párrafo único - Cualquier funcionario para llevar a cabo sus funcionesdesignadas en el ACl/CDE, podrá solicitar el apoyo de la fuerzapolicial en situaciones de emergencias para garantizar su seguridad enel ejercicio de sus funciones o para cumplir la ley.

CAPÍTULO IV

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO

Artículo 22 El horario de funcionamiento del ACl/CDE, será del País Sede de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 hs.

Inciso 1 Cuando el calendario de feriados no coincidan entre ambosEstados Partes, el País Limítrofe designará a los funcionariosnecesarios para la atención de los servicios previo acuerdo de losCoordinadores Locales.

Inciso 2 Las instituciones instaladas en el ACl/CDE deberán adoptar lasmedidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las partesinteresadas dentro del horario establecido.

Inciso 3 De acuerdo a la necesidad, los horarios pueden ser adecuadospor las distintas instituciones, con la aprobación previa de losorganismos coordinadores y demás agentes privados, de conformidad conla Resolución GMC 77/99.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS INTEGRADOS Y COMPETENCIAS

Artículo 23 Constituyen Órganos integrados, intervinientes confacultades para ejercer los controles que se enumeran a continuación:

I. Pertenecientes al País Sede (República del Paraguay);

DIRECCIÓN NACIONAL ADUANAS (DNA)

Administración de Aduana - Control Aduanero.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) - Depositario

ARMADA NACIONAL - Seguridad

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)

SENAVE - Control Fitosanitario

SENACSA - Zoosanitario

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)

DINATRAN - Control de Transporte

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - Control Sanitario

MINISTERIO DEL INTERIOR - Dirección General de Migraciones - Control Migratorio

II. Pertenecientes al País Limítrofe (República Federativa del Brasil)

SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL DEL BRASIL - DRF / FOZ - Control aduanero.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO (MAPA) - Control Fitozoosanitario

AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (ANVISA) - Control Sanitario

INSTITUTO BRASILERO DEL MEDIO AMBIENTE - (IBAMA) - Control Ambiental

AGENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (ANTT) - Control de transporte

DEPARTAMENTO DE POLICIA FEDERAL (DPF) - Control Migratorio

Inciso 1 Otros organismos que participan en el comercio exterior podráninstalarse en el ACl/CDE, toda vez que haya disponibilidad deinstalaciones físicas.

Inciso 2 Los organismos no mencionados en el presente artículo, que notuviesen intervención específica en el proceso de integración en elpresente Reglamento no podrán actuar en esta etapa de la integración.

Artículo 24 Los organismos integrados, mencionados en el artículoanterior aplicarán en el ACl/CDE y sus extensiones, sus respectivoscontroles, de conformidad a los artículos 2 y 3 del presenteReglamento, dentro de los estrictos límites de sus competenciasestatutarias.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS COORDINADORES

Artículo 25 La coordinación del órgano paraguayo situado en el ACl/CDEserá de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Paraguay.

Artículo 26 La coordinación del órgano brasilero ubicada en el ACl/CDEserá competencia de la Delegacía de la Receita Federal de Foz de Yguazú.

Artículo 27 La coordinación del ACl/CDE que se refiere el presenteReglamento, estará a cargo de la Administración de Aduana de Ciudad delEste, que se desempeñará de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo deRecife.

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE CONTROL

Artículo 28 El registro y control aduanero de salida y entrada, seránrealizados por los funcionarios del país de salida y el país deentrada, en su respectivo orden, cuya formalización será a través delos documentos que determinen de común acuerdo entre los coordinadoreslocales, que servirán de base para todos los controles de la AduanaIntegrada.

Inciso 1 Lo dispuesto en el artículo anterior, se renegociará entreCoordinadores Locales, siempre que entre en funcionamiento la nuevaetapa de integración en el ACl/CDE.

Inciso 2 Los Organismos que intervienen en el País Sede y el PaísLimítrofe, podrán establecer rutinas de trabajo, previendo loscontroles simultáneos de las mercaderías, vehículos y personas quecirculen en el ACl/CDE, con el fin de hacer más rápido y eficiente susactuaciones, con la aprobación de los Coordinadores Locales.

Artículo 29 Los funcionarios competentes de cada país ejercerán sus respectivos controles, para lo cual:

I. Se considerará la jurisdicción y competencia de los órganos yfuncionarios del país limítrofe la extensión a todos los lugares delACl/CDE.

II. Los funcionarios de ambos países deberán prestarse asistencia mutuaen el ejercicio de sus respectivas funciones en el ACl/CDE, con el finde prevenir e investigar infracciones de las disposiciones vigentes,que deberán ser comunicadas de oficio o a solicitud de la parte,cualquier información que pueda ser de interés para el servicio.

III. El País Sede se compromete a prestar su colaboración para el plenocumplimiento de las funciones ya mencionadas, en especial el inmediatotraslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a losefectos de someterse a las leyes de la jurisdicción de los tribunalesdel País Limítrofe, cuando fuera necesario.

Artículo 30 A los efectos de la aplicación del control integrado, se establece lo siguiente:

I. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de lasmercaderías por cualquier autoridad del País Limítrofe, debido a lasdisposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismasdeberán regresar al territorio del país de salida, mediantedeterminación formal de la autoridad que impidió su entrada, informandoa la autoridad aduanera de la frontera del País Sede y al Depositario.

II. En caso de no estar autorizado el despacho o liberación de lasmercaderías por cualquier autoridad del País Sede, debido a lasdisposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, las mismasdeberán regresar al país de salida, mediante la determinación formal dela autoridad que impidió su entrada, informando a la autoridad aduaneradel País Limítrofe y al Depositario, salvo en los casos en que lalegislación del País Sede, prevé la incautación para la aplicación depena de vencimiento.

Párrafo único - En los casos previstos en los ítems I y II, serecomienda facilitar los medios y recursos para la devolucióninmediata, con el fin de preservar las condiciones de las mercaderíasy/o bienes, evitando perjudicar a los operadores de comercio exterior.

Artículo 31 Se considera a los fines de control fitosanitario, como unaextensión del ACI - Ciudad del Este la vía terrestre comprendida entrelas instalaciones de los Puerto ALGESA, CAMPESTRE y el Punto deFrontera.

CAPÍTULO II

CONTROLES ADUANEROS DE VEHÍCULOS Y CARGAS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32 Todos los vehículos con carga que se dirijan al ACl/CDE,deberán ingresar al estacionamiento y presentar la documentación con elCódigo de Barras.

Artículo 33 La verificación de mercaderías y vehículos pequeños queingresen al ACI/CDE, se llevará a cabo de forma simultánea, y sinperjuicio de la aplicación de la legislación vigente en cada EstadoParte, de conformidad con el principio de primacía del País de salida yde acuerdo con los siguientes criterios:

I. A los efectos de desplazamiento de los medios de transporte en elpredio a la espera de la verificación física, la Aduana del País.Limítrofe comunicará a la Aduana del País Sede, los vehículos que debenestar presentes para su fiscalización.

II. Los vehículos y las mercaderías serán fiscalizadas, siempre quefuera posible, conjuntamente por las Aduanas de ambos Estados Parte.

III. La Aduana del País Limítrofe y del País Sede, deberán colocarrespectivamente sus sellos autorizados en la factura de las mercancías,con el fin de mantener el expediente de prueba del control conjunto.

IV. En el caso que se presente alguna factura para su despacho sin lossellos correspondientes, conforme al punto III tal situación debe sercomunicada por escrito a la Sede de las Aduanas del País Limítrofe oSede, de acuerdo al caso, para deslindar responsabilidades.

V. Los funcionarios de las aduanas de Brasil y Paraguay que sellen lafactura correspondiente durante la inspección de las mercaderías, escomo consecuencia de estar de acuerdo con lo manifestado en larespectiva factura.

Artículo 34 Los vehículos de carga que no están comprendidos en elartículo 32 del presente Reglamento, serán objeto de su reglamentacióncuando se implemente la siguiente etapa de la integración.

Artículo 35 El país Sede proveerá sistema de control informatizado (Códigos de Barras) con los datos del vehículo y de la carga.

SECCIÓN II

SECTOR DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 36 Los servicios Aduaneros relativos a la funciónfiscalizadora de exportaciones e importaciones del País Limítrofe y delPaís Sede, respectivamente, se llevarán a cabo en el área común paraambos países.

Párrafo único - Los controles fitosanitarios podrán llevarse a cabo porlas autoridades competentes de los Países Sede y Limítrofe, en losPuertos ALGESA y CAMPESTRE.

SECCIÓN III

DEL DEPOSITARIO

Sub-Sección I

Cobro de Tasas

Artículo 37 El Depositario llevará a cabo el cobro de tasas paraestadías de vehículos, almacenamiento y movimiento de cargas, y otrosgastos efectuados con motivo de la utilización de sus servicios, deconformidad a la legislación interna.

Sub-Sección II

RESPONSABILIDADES

Artículo 38 El Depositario, como tal, será responsable del control dela entrada y salida de personas y vehículos, así como la mercancíaalmacenada en el ACl/CDE, de conformidad con la disposición de laLegislación interna.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES FINALES

Artículo 39 Está prohibido el ingreso al ACl/CDE de cualquier vehículode uso particular, salvo de los funcionarios y los casos previstos enel Artículo 5 Inciso XIII.

Párrafo único - El depositario pondrá a disposición el lugar paraestacionamiento privado para los vehículos de personas prevista en esteartículo, con acceso restringido y seguridad.

Artículo 40 Se pondrá a disposición de las partes interesadas con elfin de utilizar los transmisores de radio, siempre que cumplan losrequisitos de las normas del País Sede en materia de comunicación.

Artículo 41 El presente Reglamento entrará en vigor una vez firmado por los Coordinadores Locales.

Artículo 42 Los casos omitidos serán resueltos por las disposicionescontenidas en el Acuerdo de Recife y sus Protocolos adicionales.

Ciudad del Este, Paraguay, el 23/07/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica