Decisiones

Decisión 17/2014

Reunion De Autoridades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion De Autoridades

Crear la reunion de autoridades sobre privacidad y seguridad de la informacion e infraestructura tecnologica del mercosur (raprisit), como organo auxiliar del consejo del mercado comun.

Id norma: 244483 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33086

Fecha boletin: 10/03/2015 Fecha sancion: 28/07/2014 Numero de norma 17/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/14

REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que las acciones de espionaje cibernético podrían afectar eldesenvolvimiento de las actividades de los Estados, organizaciones ypoblación en general.

Que existe la necesidad de promover posiciones comunes relacionadas conla Gobernanza de internet, con énfasis en los aspectos de seguridadcibernética y en particular la privacidad de los individuos.

Que según lo indica el reporte del Grupo Asesor de ExpertosGubernamentales en Ciberseguridad del Secretario General de NacionesUnidas, es necesario el diálogo entre Estados para reducir el riesgocolectivo y proteger las infraestructuras nacionales e internacionales.

Que es necesario el compromiso de trabajar en conjunto para garantizarla seguridad cibernética de los países de la región, aspecto esencialpara la defensa de su soberanía.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Crear la Reunión de Autoridades sobre Privacidad y Seguridadde la Información e Infraestructura Tecnológica del MERCOSUR(RAPRISIT), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 - La RAPRISIT tendrá como función proponer políticas einiciativas comunes en el área de la seguridad cibernética y laprivacidad.

Art. 3 - La RAPRISIT podrá crear en su ámbito instancias de expertospara la discusión de aspectos técnicos relacionados con su mandato.

Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar en la RAPRISIT, deacuerdo a la normativa aplicable, en los términos de las Decisiones CMCN° 18/04 y 11/13, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.

“El Acta de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC),realizada el día 28 de julio de 2014 en la ciudad de Caracas y losanexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del públicoen el sito web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidadcon lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley24.560.”

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