Decisiones

Decisión 9/2013

Acuerdo Marco De Asociacion Entre El Mercosur Y La Republica Cooperativa De Guyana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acuerdo Marco De Asociacion Entre El Mercosur Y La Republica Cooperativa De Guyana

Acuerdo marco de asociacion entre el mercosur y la republica cooperativa de guyana.

Id norma: 244751 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33088

Fecha boletin: 12/03/2015 Fecha sancion: 11/07/2013 Numero de norma 9/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 09/13

ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ENTRE ELMERCOSUR Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/12 y 57/12 delConsejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es fundamental fortalecer y profundizar el proceso de integraciónen América del Sur y que la integración económica regional es uno delos instrumentos a disposición de los países de la región para lucharcontra la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asícomo lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.

Que con fecha 28 de junio de 1999 se suscribió el Memorando deEntendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana,en materia de comercio y las inversiones.

Que las Decisiones CMC Nº 24/12 y 57/12 tienen por objetivo reforzarlos vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre elMERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” que consta como Anexo ala presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partesdel MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículoanterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece elartículo 8 del referido instrumento.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.

Acuerdo Marco de Asociación

entre

el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela,como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y laRepública Cooperativa de Guyana, en adelante, “las Partes”.

CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundizacióndel proceso de integración en América del Sur y que la integracióneconómica regional es uno de los instrumentos del que disponen lospaíses de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrolloeconómico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblosy reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetríasentre las Partes;

TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la RepúblicaCooperativa de Guyana para establecer, como objetivo final, unaasociación basada en la cooperación política, cultural, educacional ytécnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca delcomercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entrelas Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyanaconsideran a los procesos de integración regional como instrumentos dedesarrollo económico y social que facilitan la integración de suseconomías a la economía global y, como objetivo final, promuevenrelaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayorestabilidad internacional;

CONSIDERANDO que la experiencia específica de Guyana en la integraciónregional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjarrelaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía paraexplorar las sinergias entre las economías involucradas;

CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercioSur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integraciónde sus economías en la economía global y al desarrollo económico ysocial de sus pueblos;

CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación delsector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, parapromover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre losEstados Partes del MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana;

RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y laRepública Cooperativa de Guyana en el área de comercio e inversiones,firmado el 28 de junio de 1999;

TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y laRepública Cooperativa de Guyana con el objetivo de fortalecer losvínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana; enparticular, la Decisión CMC Nº 57/12 referida a la participación deGuyana en el proceso de integración del MERCOSUR.

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo:

Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Cooperativa deGuyana.

Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la RepúblicaBolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relacionesentre las Partes Contratantes y crear las condiciones para promoveriniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.

2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitosde aplicación:

a) Diálogo político;

b) Cooperación; y

c) Comercio e inversiones.

Artículo 3

DIÁLOGO POLÍTICO

1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de DiálogoPolítico para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre elMERCOSUR y Guyana.

2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivointerés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistasa llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes forosinternacionales.

3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadascon el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechoshumanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; laerradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en elcampo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

Artículo 4

COOPERACIÓN

Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en lassiguientes áreas sin excluir otros sectores:

Cooperación en Cultura y Educación

1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y lacapacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación dejóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entreuniversidades y otras instituciones de enseñanza superior o empresarial.

2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturalesy facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntosde mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización ycelebración de actividades culturales.

3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las accionesque podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidadesde educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos eintercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigacionesconjuntas e intercambios educativos o visitas.

Cooperación en Ciencia y Tecnología

4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con elobjetivo de promover una relación duradera de trabajo entre suscomunidades científicas, e intercambio de información y conocimientosadquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, lanaturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante DeclaracionesConjuntas.

Cooperación Económica

6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y susobjetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperacióneconómica de manera que contribuya a expandir y desarrollar suseconomías, incrementar su competitividad internacional, fomentar eldesarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los nivelesde vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidadde empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entreellas.

7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otrasiniciativas, las siguientes:

a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresariosy otras actividades complementarias para aumentar las relacionescomerciales e inversiones, tales como iniciativas de promocióncomercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibicionescomerciales e industriales;

b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio deinformación, tales como estadísticas, políticas comerciales,estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el comercio,inteligencia comercial, y legislación comercial;

c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidadesproductivas.

Cooperación en Agricultura

8. Las Partes Contratantes acuerdan:

a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y elintercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollosustentable de las Partes Contratantes;

b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en lasáreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos alcomercio;

c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance,naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.

Artículo 5

COMERCIO E INVERSIONES

Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relacionescomerciales y de inversiones y promoverán la expansión ydiversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementacióneconómica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por lasPartes Signatarias.

Artículo 6

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

1. El presente Acuerdo será administrado por una ComisiónAdministradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común delMERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los representantes delGobierno de la República Cooperativa de Guyana, coordinados por suMinisterio de Asuntos Exteriores.

2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas deprocedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

Artículo 7

ADHESION

El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las PartesSignatarias del Tratado de Asunción.

Artículo 8

ENTRADA EN VIGOR

1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos deratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, alos treinta (30) días después que el Depositario haya informado de larecepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación, siemprey cuando la República Cooperativa de Guyana se encuentre entre lasPartes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

Artículo 9

DENUNCIA

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdonotificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes dedepositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR. Taldenuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de depósitode la notificación de denuncia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las PartesContratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones semantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que elpresente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

Artículo 10

ENMIENDAS Y ADICIONES

Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquierenmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adicionesserán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales ode revisiones.

Artículo 11

DEPOSITARIO

La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional delpresente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que hansuscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en elArtículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y laentrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por susrespectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares enlos idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textosigualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,prevalecerá la versión en inglés.

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