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Disposición 13/2015

Disposicion N° 7/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Proteccion De Datos Personales
Disposicion N° 7/2005 - Modificacion

Rectificanse los puntos 2 y 3 del anexo ii de la disposicion dnpdp n° 7 del 8 de noviembre de 2005, segun texto sustituido por su similar n° 9 del 19 de febrero de 2015.

Id norma: 244907 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33090

Fecha boletin: 16/03/2015 Fecha sancion: 10/03/2015 Numero de norma 13/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Disposición 13/2015

Disposición N° 7/2005. Modificación.

Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente N° S04:0070107/2014, del registro de esteMinisterio, lo dispuesto en la Disposición DNPDP N° 9 del 19 de febrerode 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición precedentemente mencionada se sustituyeron losAnexos I y ll al artículo 2º de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 denoviembre de 2005.

Que en dicha Disposición se ha incurrido en un error material en lospuntos 2 y 3 del Anexo II, al expresarse de forma distinta, en letras ynúmeros, el monto correspondiente a las multas de las infraccionesgraves y muy graves.

Que conforme el artículo 101 del “Reglamento de ProcedimientosAdministrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”, la Administración puedeen cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho ylos aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial delacto o decisión.

Que la rectificación que se propicia sólo subsana un error material deslizado en su emisión.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose elacto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitidocorrectamente.

Que, en consecuencia, cabe rectificar los puntos 2 y 3 del Anexo II dela Disposición mencionada de modo que resulte válido el montoconsignado en números.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos artículos 29, inciso b) de la Ley N° 25.326 y 101 del “Reglamentode Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1° — Rectifícanse lospuntos 2 y 3 del Anexo II de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 denoviembre de 2005, según texto sustituido por su similar N° 9 del 19 defebrero de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“2. En el caso de las INFRACCIONES GRAVES la sanción a aplicar será dehasta CUATRO (4) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE UNO (1) a TREINTA (30)DIAS y/o MULTA de PESOS VEINTICINCO MIL UNO ($ 25.001,00) a PESOSOCHENTA MIL ($ 80.000,00)”.

“3. En el caso de INFRACCIONES MUY GRAVES se aplicarán hasta SEIS (6)APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTAY CINCO (365) DIAS, CLAUSURA o CANCELACION DEL ARCHIVO, REGISTRO OBANCO DE DATOS y/o MULTA de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOSCIEN MIL ($ 100.000,00)”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. González Allonca.

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