Disposiciones

Disposición 4/2015

Reglamento De Normas Basicas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Reglamento De Normas Basicas - Aprobacion

Apruebase el reglamento de normas basicas a las que debera sujetarse la confeccion del pliego de bases y condiciones generales y particulares para la asignacion y distribucion de la denominada “cuota hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el decreto n° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

Id norma: 249918 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33184

Fecha boletin: 03/08/2015 Fecha sancion: 29/07/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno

CARNES

Disposición 4/2015

Apruébase el Reglamento de NormasBásicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares para la asignación y distribuciónde la denominada “Cuota Hilton”.

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0148627/2015 del Registro del MINISTERIO DELECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 dejulio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.231 de fecha 29de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado porel Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interéspúblico y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA anuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importanciaeconómica, estratégica y social.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de2015 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación medianteconcurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 dejulio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/12, prorrogado por elDecreto N° 1.231/15, se estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN YEVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismointerdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia paraevaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado deautenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así comoreglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendodictar las normas complementarias que sean menester para el cabalcumplimiento de las facultades que por aquella medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normasreglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para ladistribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuestaexpresamente en el mencionado decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto deinstrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividaddefinida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de unConcurso Público, velando por la mayor participación de losinteresados, el acceso a la tecnología informática para garantizar ladifusión y publicidad, como así también, la gratuidad en elprocedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actoresdel sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo paralas inversiones, la planificación de la producción y la exportación,que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acordecon las exigencias del mercado internacional, priorizando elabastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y losparámetros de dicha modalidad de selección y distribución para losciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 dejunio de 2018.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunciónpor la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad ylas prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar lacontinuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en ladenominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en elfuturo se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la UNIÓNEUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a laspropuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno oalgunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del totaly que otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluaciónestablecidos originalmente por el Decreto N° 906/09 y prorrogados porlos Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto de tornar másequitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de laactividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a ladesconcentración económica, estimular la competencia, aumentar laproductividad y dinamizar la cadena de valor de los productos yfundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios paramantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industriacárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer eldesarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentarel nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promoveraquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos,determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupoa distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes porsu origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar elincremento del stock de ganado de calidad superior así como lapromoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valordel animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora,observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matrizde seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportacionesdentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental parala promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de loscortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones quefavorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado dedestino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimode exportación con descripción de la infraestructura y logísticanecesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupotarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen laregularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgadadurante todo el ciclo comercial pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011, la Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus normas modificatoriasy complementarias y el Acta UCESCI N° 61 de fecha 7 de julio de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confeccióndel Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para laasignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los cicloscomerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de juniode 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida,de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29de junio de 2015.

Art. 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Fernandez.

ANEXO

REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS

1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares parala asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en losciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 dejunio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º delDecreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:

Será de aplicación la legislación argentina y en particular:

2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 defecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.

2.2. Los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sumodificatorio en cuanto fuere pertinente para aquellas cuestiones noprevistas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia deexportación que por el presente reglamento se instrumenta.

2.3. La Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias.

2.4. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y elReglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.1991. La normativa referenciada, deberá aplicarse teniendo en cuentalas particularidades de la denominada “Cuota Hilton”.

3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios delprocedimiento en la página “web” institucional del organismowww.ucesci.gob.ar. Entre la información a divulgar deberá encontrarsecomo mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta deapertura, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley N°25.326 y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles.

Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de ladenominada “Cuota Hilton” y todo otro dato requerido conforme a lodispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 906/09, sustituido por elArtículo 5° del Decreto N° 1.174/12 y prorrogado por el Decreto N°1.231/15.

4. Con excepción del ciclo comercial 2015/2016, el Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares para la asignación y distribuciónde la llamada “Cuota Hilton” deberá ser confeccionado y aprobado, antesdel día 30 de abril de cada año.

5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante lecorrespondiere importará el otorgamiento de la licencia para laejecución de una actividad económica de interés público, consistente enla exportación y la comercialización de aquella.

El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable.

El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a laindustria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones decriadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantasfrigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de lasprovincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIÓNEUROPEA.

6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interéspúblico en el marco de la denominada “Cuota Hilton” deberán adoptar lasprevisiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en formaregular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo deexportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logísticanecesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisiónconstante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuentalos porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cadaperíodo, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones.

7. DEFINICIONES:

A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, yde la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que semencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo,en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguientesignificado que a continuación se precisa:

7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

7.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓNque signifique complementación o aclaración de cualquier aspectorelacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de laconsulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia deaquella.

7.4. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano deasesoramiento que efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que sepresenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación para eldictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento,con arreglo a lo establecido en el presente, en el P.B.C. y lodispuesto en la legislación aplicable.

7.5. COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano queefectuará el análisis técnico de la PROPUESTA formulada por losPROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben seraprobados y desaprobados.

7.6. DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DEEVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DEAPLICACIÓN el análisis y consideración de las eventuales impugnacionesentre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de méritoresultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.

7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes decarne bovino sin hueso enfriado de calidad superior o “cortesespeciales” de conformidad con el biotipo establecido por la UNIÓNEUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude elArtículo 9° del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N°1.231/15.

7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO,inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que sepresenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursalrespectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos oalgunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON.

7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país,inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular deuno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar condestino a la UNIÓN EUROPEA.

7.10. GRUPO ECONÓMICO: A los efectos de la presente resolución seentenderá por grupo económico al conjunto de personas físicas,jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácterpermanente, bajo un poder o control único que regule o condicione laactividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través desituaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo comúndestinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercadointerno o externo.

Será de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la ley N° 19.550de Sociedades Comerciales (t.o. 1984 y sus modificatorios).

7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productoresde ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y unao más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de lasfiguras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscriptocomo operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considerará “ProyectoExistente” a aquel que hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTONen el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición seránconsiderados “Proyecto Nuevo”.

7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.

7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS.

7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable,unilateral y receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad conel presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN,respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspiraexportar dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLOCOMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvenciaeconómica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar elmáximo previsto para la categoría en la cual concursa, consideradasindividualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una únicapropuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número deestablecimientos de su titularidad.

7.15. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberáobtener el POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultadode la aplicación de los distintos criterios de evaluación de susantecedentes como condición mínima de acceso para participar en ladistribución por puntaje.

7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionadomediante el procedimiento de concurso público y a favor del cual sehubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación.

7.17. LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del queemergen derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario paraexportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, deconformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C.y la legislación aplicable.

7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE conamplias facultades para retirar el P.S.C., considerar y resolver lascuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE oadjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos queestablezca el P.S.C.

7.19. CICLO DE EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente.

7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.

7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista elcarácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de unPROYECTO CONJUNTO.

7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO.

7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTORORIGINAL, ha enviado su declaración jurada con firma certificada, juntoal aviso de faena de sus animales con el objeto de incorporarse a unproyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL encurso. Los Productores Incorporados no podrán ser considerados comoPRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su incorporación.

7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene,expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. DólaresEstadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquierdestino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS(2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto deorigen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM)de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en elCapítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 yCapítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30,incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posicionescorrespondientes a productos obtenidos de animales tipificados comovacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficialde Carnes Bovinas (Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DECARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados queintegran este cupo tarifario.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará comoexportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjerocuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE queelaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o porintermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s deexportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichosANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obtener el consentimiento de estosúltimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrardeudas con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTEdeberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/sde dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/shabilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja/nde el/los documento/s de cesión.

Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora delProyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso parala categoría “Industria”, podrán computar las exportaciones la EMPRESAo GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentesde parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total oparcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en formaindistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES lapérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado quese obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B.Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas condestino a la UNIÓN EUROPEA por la matrícula de exportación detitularidad del POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimosCICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a los productos de origencárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.

A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará comoexportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjerocuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE querecibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y loexportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadorestitular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último casopara hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener elconsentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículasvigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓNy la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, elPOSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/lasmatrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas enestablecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓNEUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyectosea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para lacategoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA oGRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes departe del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total oparcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en formaindistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES lapérdida automática de los antecedentes transferidos.

7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene,expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidadesfaenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE enestablecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓNEUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN,excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F conforme elSistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas(Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y susmodificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupotarifario.

Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE quehaya faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión otransferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamenteprevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que hubieran faenadoen sus establecimientos habilitados para exportar con destino a laUNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es titular/es dematrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA,correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyocaso, deberán cederse conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DEEXPORTACIÓN correspondientes a dicha faena. Para hacer valer ambosantecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titularesoperadores de las correspondientes matrículas, las que deberánencontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDADDE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,adjuntando la documentación respaldatoria.

Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador delProyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso parala categoría “Industria”, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA laEMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial deantecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba lacesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPOECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para losPOSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.

Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficosprocesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que nocuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo delos mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de lasfacturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes cono sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportarcon destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclosconsiderados en el primer apartado de este artículo y con las mismasexclusiones allí previstas.

7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es elcociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene comoresultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladasexportadas excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, quesurgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN del POSTULANTE.

7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es elcociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene comoresultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total detoneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DEEXPORTACIÓN HILTON del POSTULANTE.

7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido enDólares estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir elvalor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidoslos cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de lasuma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN reunidos por todos losPOSTULANTES.

7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medidoen Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir elvalor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgende la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON reunidos por todoslos POSTULANTES.

7.31. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que seobtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓNINDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.

7.32. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es elcociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DEEXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre elPRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).

7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que seobtiene como resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA delPOSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que surgen de la sumade los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES.

7.34. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es elproducto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DEEXPORTACIÓN INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DEANTECEDENTE DE FAENA (FAF).

7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medidaen toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restara los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DEEXPORTACIÓN.

7.36. NÓMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleadosdeclarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN,correspondiente:

a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectadosexclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el“Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N°56/75)” —o en el que en el futuro lo reemplace— que presten serviciosregistrados en relación de dependencia con el postulante, dentro delperímetro de sus respectivas plantas.

b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por susProductores Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes deproyectos conjuntos, conforme la Ley N° 26.797 de RÉGIMEN DE TRABAJOAGRARIO.

7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma totalresultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (LeyN° 24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NÓMINA DEEMPLEADOS.

7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NÓMINAS DEEMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DEEXPORTACIÓN por cada POSTULANTE.

7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos yvaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme losdatos provistos por cada provincia, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en elámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como promediode sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa.

7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica dela REPUBLlCA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registrenCINCO (5) o más establecimientos habilitados para exportar con destinoa la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A losefectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seconsiderará comprendida dentro del territorio de la Provincia de BUENOSAIRES.

7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica dela REPÚBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registrenmenos de CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar condestino a la UNIÓN EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. Alos efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seconsiderará comprendida dentro del territorio de la provincia de BuenosAires.

7.42. REGIÓN GANADERA I: Es la región geográfica de la REPÚBLICAARGENTINA integrada por las siguientes Provincias: a) BUENOS AIRES,incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Partidode Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de losdepartamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c)CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte,Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto,San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción delos departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal,San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de losdepartamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene,Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.

7.43. REGIÓN GANADERA II: Es la región geográfica de la REPÚBLICAARGENTINA integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/odepartamentos que no integran la REGIÓN GANADERA I.

7.44. REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA:Es el partido, departamento o región geográfica de la REPÚBLICAARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de emergenciaagropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del últimoCICLO DE EXPORTACIÓN.

8. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de losperíodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2)categorías concursales:

8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo deltotal del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓNEUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, a saber:

8.1.1. Se asignará por REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal del contingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓNEUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA considerando el stock ganadero de laprovincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIÓNEUROPEA.

8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO(80%) como máximo del total del contingente arancelario “HILTON”otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total delcontingente arancelario “HILTON” otorgado por la UNIÓN EUROPEA a laREPÚBLICA ARGENTINA.

8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen detoneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuiráconsiderando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORESORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.

8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumende toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuiráconforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE.

8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladasa distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOSNUEVOS.

8.3. Para la categoría “INDUSTRIA” el máximo de toneladas a adjudicarpor cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del totalde toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de loestablecido en el Punto 8.1.1.

8.4. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría “INDUSTRIA” esde DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE pordebajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución dela cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudieracorresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 8.1.1.

8.5. Para la categoría “PROYECTOS” el máximo de toneladas a adjudicarpor cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) delvolumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido enel Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas enrazón de lo establecido en el Punto 8.2.1.

8.6. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es deDOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE pordebajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución dela cuota prevista en el punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudieracorresponderle conforme lo dispuesto en el punto 8.2.1.

8.7. El P.B.C. establecerá en cada caso cómo se asignarán losexcedentes de toneladas entre las categorías y subcategorías, decorresponder.

9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 delcitado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, paraacceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría“INDUSTRIA” deberán:

9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas parafaenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar yexportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá lapresentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE.Sólo se admitirán personas jurídicas constituidas conforme la Ley N°19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorios.

9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durantelos DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso.Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, a aquellosPOSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento porcaso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad competente.

9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrículahabilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, lasinscripciones correspondientes a los operadores cedentes deANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN producidos en su/s establecimiento/s, todasellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por laResolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrículahabilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, lasinscripciones correspondientes a los operadores cedentes deANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto porla Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes alúltimo CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS(252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.

9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido laspautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DEEXPORTACIÓN.

9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA,respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su casoDeclaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DEEXPORTACIÓN.

9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO.

9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes ycontribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS, declarados alSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por elPOSTULANTE con descripción de la infraestructura y logística necesariapara cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifarioincluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, quegaranticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licenciapretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente. Elincumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en elpresente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.

10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias delos mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionarioautorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficialdel país. La documentación deberá presentarse en las condiciones queestablezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus páginas.

11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 delmencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, enlo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en lapresente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOSdeberán:

11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.

11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportadory/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N°21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde sellevará a cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsablede efectuar las operaciones de exportación de los embarquescorrespondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar losrequisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases yCondiciones.

11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.

11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.

11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.

11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C.

11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes alúltimo CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) comomínimo, conforme lo establezca el P.B.C.

11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido laspautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DEEXPORTACIÓN.

11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad.

11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes ycontribuciones declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante elúltimo CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOSde los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO.

11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.

11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIALanterior de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidadcon las exigencias que establezca el P.B.C. que:

11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.

11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTAPOR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.

12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoríaINDUSTRIA serán evaluadas y distribuidas de acuerdo a las siguientespautas:

12.1. PARAMETROS DE EVALUACIÓN.

12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en unTREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rangode puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios queestablezca el P.B.C.

12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL seránponderados en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a loscriterios que establezca el P.B.C.

12.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF)será ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a loscriterios que establezca el P.B.C.

12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ PORCIENTO (10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos deCERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.1.5. El GRADO DE CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.

12.2. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD.

La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, sedistribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme lossiguientes parámetros:

12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientesa la ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantashabilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA detitularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. Laasignación se efectuará en función de la relación porcentual entre elSTOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existenciasacumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. Elcoeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad deplantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTEShabilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia yel cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total delcupo previsto en este punto, calculando así las toneladas quecorrespondan a cada una de esas plantas.

En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en estepunto podrá implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior aDOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiesealcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTASCINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre lasdemás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas paraasignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de suPROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTASCINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre losestablecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sinadjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en elPunto 12.2.2.

12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provinciaspertenecientes a la ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvierenplantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA detitularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. Laasignación se efectuará en función de la relación porcentual entre elSTOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existenciasacumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. Elcoeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad deplantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTEShabilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia yel cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total delcupo previsto en este punto, calculando así las toneladas quecorrespondan a cada una de esas plantas.

Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sinasignar, el mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca elP.B.C.

12.3. DISTRIBUCIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO

12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme loestablecido en el punto 8.1.2, será distribuido de la siguiente manera:

12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total dePOSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, deacuerdo con su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas.

12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:

12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

12.4. ASIGNACIÓN.

12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por elmecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO(10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a laREPÚBLICA ARGENTINA.

12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de losparámetros máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cadaPOSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado unacantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, serárechazada y concluirá su participación en el Concurso.

12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sinasignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que nohubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentadospor rango y participación en la calificación, conforme el procedimientoestablecido en el Punto 12.3.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, ésteserá íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 12.3.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

13. La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará deacuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALESa los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de lasiguiente manera:

13.1. Hasta OCHO (8) puntos:


Las acciones que darán mérito al PROYECTO, serán:

13.2. Hasta DOS (2) puntos:

Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condicionescomerciales para el productor de acuerdo con el precio de venta,teniendo presente el siguiente criterio:

13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntosde calificación no serán considerados aptos para la categoría,resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conformelo dispuesto en el punto precedente, participarán en la evaluación ydistribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientespautas:

14.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD

Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas adistribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los “ProyectosExistentes” considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen losPRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdocon la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntosobtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.

14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladasasignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, sedistribuirá entre los “Proyectos Existentes”, del siguiente modo:

14.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN.

14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, consideradoexclusivamente sobre el último ciclo de exportación, será ponderado enun VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rangode puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezcael P.B.C.

14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL seránponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme loscriterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH)será ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE serácalificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme loscriterios que establezca el P.B.C.

14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en unVEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango depuntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca elP.B.C.

14.2.1.5. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), seráponderado en un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificadoen un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criteriosque establezca el P.B.C.

14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO(2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0)a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.

14.2.2. DISTRIBUCIÓN.

El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme loestablecido en el Punto 14.2. será distribuido de la siguiente manera:

14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total depostulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, deacuerdo con su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de suPROPUESTA.

14.2.2.2. Adicionalmente se distribuirán:

14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20)mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en lasumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubierensuperado el máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejorescalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoriade las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superadoel máximo de su PROPUESTA.

14.2.3. ASIGNACIÓN.

14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar elCINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a lacategoría conforme lo establecido en el Punto 8.2.

14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de losparámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor altonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximopropuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultadouna cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, éstaserá rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanentesin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que nohubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentadospor rango y participación en la calificación, conforme el procedimientoestablecido en el Punto 14.2.2.

Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, ésteserá íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 14.2.2.2.4.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzarael máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entrelos restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.

14.3 ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS.

El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a lacategoría conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuidoproporcionalmente entre los “Proyectos Nuevos”, únicamente en funcióndel resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13,considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.

15. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIOdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre elcumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivoabastecimiento interno de cada POSTULANTE.

El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación dela Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estarácompuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientesorganismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,UNO (1) de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1) de la Dirección GeneralImpositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de laSeguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dichotribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por lospostulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliegode Bases y Condiciones.

En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior aCUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto deapertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimenpertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.

Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.

Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.

Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOSCONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, seprevé la intervención de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOSque estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a laAUTORIDAD DE APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinandofundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.

17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:

17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) díascorridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada laadjudicación, la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran elPROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en elConcurso. En caso de existir modificaciones, no podrá disminuirse lacalificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos14.2.1.1. y 14.2.1.2.

17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.

17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas uninforme a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con ladescripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con losrequisitos que se establezcan en el P.B.C.

18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:

18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución dela actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico quea criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resulte necesaria paramonitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgueconfigurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C.establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a losfines de exceptuar el eventual incumplimiento.

19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referenciaesta Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá el correspondienteCertificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento(UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓNEUROPEA, relativo a la apertura y el modo de gestión de loscontingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superiorfresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.

20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en loscuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, paraembarques no comprendidos en la misma.

21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, será deaplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en elArtículo 29 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; y enlas Leyes Nros. 20.680 y 21.740.

22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos deladjudicatario a las obligaciones que por el presente Reglamento seestablecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de lanormativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten elinterés público comprometido ni la ejecución de la actividad, enparticular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorioespecífico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)apercibimientos, se procederá conforme el Artículo 15, inciso b) delDecreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.

23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante eltranscurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto seráde aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

24. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá cancelar la emisión decertificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmentepudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumarioque asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido enalguna de las siguientes conductas:

24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos comorequisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya seaen forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altereparcial o totalmente uno verdadero.

24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere enalguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa onegligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio denuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrádisponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presuntainfracción, la suspensión de la emisión de los certificadoscorrespondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder alpresunto infractor.

25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importaráel perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de lalicencia.

26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación porincumplimiento del adjudicatario, sin que a este le correspondaindemnización alguna, en los siguientes casos:

26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso,cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de lasprestaciones.

26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, oincumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y enel acto administrativo de adjudicación.

26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia deexportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando laproducción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en unestablecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE enla propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuandoel licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada acumplir con la Cuota Hilton asignada.

26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley N°21.740, tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o algunade sus plantas.

26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubieseacreditado la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectosde la adjudicación.

26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado elPlan Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.

26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto,acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de lagarantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto enel Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por elDecreto N° 1.231/15, y en el Pliego de Bases y Condiciones.

27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedaráinhabilitado para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.

28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes elcargo de colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones nocárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de lainclusión de material de difusión en los envíos efectuados a susimportadores europeos.

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