Disposiciones

Disposición 4/2015

Calidad De Certificador Licenciado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Calidad De Certificador Licenciado

Apruebase la adhesion de la administracion federal de ingresos publicos, en su calidad de certificador licenciado, a la “politica unica de certificacion”, cuyo texto adecuado, como anexo forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 250819 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33196

Fecha boletin: 20/08/2015 Fecha sancion: 13/08/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Tecnologias De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

Disposición 4/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0029799/2015 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros.357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 dediciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones Nros. 63 del 13 denoviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 88 del 17 de diciembre de 2008 de laex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS y 492 del 3 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,estableciendo las características de la Infraestructura de FirmaDigital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a laautoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias alos certificadores licenciados y supervisar su actividad, según lasexigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 ysus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital,establece el procedimiento que los certificadores deben observar parala obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para elcumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, sudecreto reglamentario y normas complementarias.

Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a laSUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otrasfunciones, para actuar como autoridad de aplicación del RégimenNormativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la LeyN° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor decertificadores.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raízde la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, querige la emisión de certificados a los Certificadores que hayan sidolicenciados por el ente licenciante.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 88 del 17 de diciembre de 2008otorga la licencia para operar como Certificador Licenciado a laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 492 del 3 deoctubre de 2014 aprueba la renovación de la licencia para operar comoCertificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, conforme lo establecido en el artículo 26 del Decreto N°2628/02 y sus modificatorios.

Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014,establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo defirma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias alos certificadores que así lo soliciten.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se hanacreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N°927/14 para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en sucalidad de Certificador Licenciado, adhiera a la Política Única deCertificación, en cumplimiento a lo dispuesto por su artículo 62.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión dependiente de laSECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS seencuentra facultado para dictar la presente medida en virtud delDecreto N° 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, en su calidad de Certificador Licenciado, a la“Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado, como Anexoforma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario deTecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete deMinistros.

ANEXO

















e. 20/08/2015 N° 136544/15 v. 20/08/2015

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