Decretos

Decreto 205

Decreto N° 509/2007 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Decreto N° 509/2007 - Modificacion

Adoptanse las disposiciones de la resolucion n° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del grupo mercado comun y de la decision n° 26 de fecha 16 de julio de 2015 del consejo del mercado comun, que en copia autenticada se reproducen en tres (3) planillas que, como anexo i, forman parte integrante de la presente medida. modificase el decreto n° 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Id norma: 257919 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33299

Fecha boletin: 19/01/2016 Fecha sancion: 18/01/2016 Numero de norma 205

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 205/2016

Decreto Nº 509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0186737/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 delConsejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA amantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional deExcepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100)códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 en su Artículo 15,adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en elconsiderando precedente.

Que asimismo, el Artículo 2° del mencionado decreto, actualizó laseñalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II delDecreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por elAnexo II allí establecido.

Que, por otro lado, mediante la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de2015 del Consejo del Mercado Común, se modificaron los plazos previstosen el Artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del MercadoComún, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad demantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembrede 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ellaprevistos.

Que por otro lado, entre los códigos de la Lista Nacional deExcepciones actualmente vigente, se encuentra contemplada la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2826.12.00,por la cual clasifica la mercadería denominada “fluoruro de aluminio”,fijándose para la misma un Derecho de Importación Extrazona del DOS PORCIENTO (2%).

Que el Arancel Externo Común (A.E.C.) acordado a nivel regional sobreese compuesto químico, fue objeto de las modificaciones introducidaspor la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del Grupo MercadoComún, que estableciera para el mismo una alícuota del DOS POR CIENTO(2%).

Que, por la equiparación de las alícuotas señaladas, resulta ociosomantener incluido al producto en cuestión en la Lista Nacional deExcepciones, correspondiendo su exclusión.

Que, además, resulta conveniente incorporar en la mencionada lista, alos herbicidas que clasifican por la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.24, elaborados a basede glifosato o de sus sales.

Que, por otro lado, corresponde adecuar la excepción actualmenteestablecida para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.31, reemplazándola por el código 3909.30.20,en orden a las disposiciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS(O.M.A.) sobre la materia.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídicode la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución N° 9/14 del Grupo Mercado Comúny la Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común, efectuando lasadecuaciones correspondientes en los Anexos I y II del Decreto N°509/07 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictadodel acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 11, apartado 2,y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, talcomo se consignara en el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse lasdisposiciones de la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 delGrupo Mercado Común y de la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada se reproducenen TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de lapresente medida.

Art. 2° — Modifícase el Anexo Idel Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, deacuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II,forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el AnexoII del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el consignado en lasDOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de lapresente medida.

Art. 4° — Lo dispuesto en elArtículo 3° del presente decreto, mantendrá su vigencia en los términosde la citada Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común.

Art. 5° — Remítase copiaautenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la SecciónNacional del Grupo Mercado Común.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — FranciscoA. Cabrera.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/14

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 delConsejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de laUnión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSURy su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones enespañol y portugués, que constan como Anexo y forman parte de lapresente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presenteResolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los EstadosPartes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientosjurídicos nacionales antes de esa fecha.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94. 68/00,31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere laadopción de instrumentos de política comercial que promuevan lacompetitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la DecisiónCMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una ListaNacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2023

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

e) República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO II

ANEXO III

Páginas externas

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