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Resolución 30/2016

Resolucion Caru N° 08/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Resolucion Caru N° 08/98 - Modificacion

Modificase el articulo 2°) de la resolucion caru n° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedara redactado de la siguiente manera: articulo 2°) “establecese el siguiente periodo de veda, para la proteccion del dorado salminus brasiliensis: pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.”.

Id norma: 264821 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33448

Fecha boletin: 26/08/2016 Fecha sancion: 04/08/2016 Numero de norma 30/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 30/2016

Paysandú, 04/08/2016

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 4 de agosto de2016, Acta N° 03/16, que aprobó lo propuesto por el Secretario Técnicocon base en los Memorandos presentados por los Asesores de laSubcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 130/15 del 24 deagosto de 2015 modifica el artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 dediciembre 2015 “...que la veda de comienzo el 25 de septiembre de 2015finalizando el 31 de diciembre de 2015”.

II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existenargumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido,se entiende conveniente que se instrumente la renovación del periodo deveda entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R)Gastón Silbermann y Dr. Mauro Vazón, entienden conveniente seinstrumente la renovación del Artículo 2°) infine de la Resolución CARUN° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validez hasta el 31 dediciembre de 2016.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°) “Establécese el siguiente periodo de veda, para laprotección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial ydeportiva desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de2016.”.

ARTÍCULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, yarchívese. — Dr. HÉCTOR MAURO VAZÓN, Vicepresidente, ComisiónAdministradora del Río Uruguay. — Capitán de Navío (R) GASTÓNSILBERMANN, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉNUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del RíoUruguay.

e. 26/08/2016 N° 61182/16 v. 26/08/2016

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