Leyes

Ley 27290

Ley N° 19.550 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sociedades Comerciales
Ley N° 19.550 - Modificacion

Sustituir los articulos 255 y 284 de la ley 19.550.

Id norma: 267886 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27290

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SOCIEDADES COMERCIALES

Ley 27290

Modificación. Ley N° 19.550.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.550

ARTÍCULO 1º — Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 255.- La administración está a cargo de un directoriocompuesto de uno o más directores designados por la asamblea deaccionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.

En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas enel inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tresdirectores.

Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número dedirectores, el estatuto especificará el número mínimo y máximopermitido.”

ARTÍCULO 2º — Sustituir el artículo 284 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por laasamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.

Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto enlos casos previstos en los incisos 2 y 7— la sindicatura debe sercolegiada en número impar.

Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para laelección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación delartículo 288.

Es nula cualquier cláusula en contrario.

Prescindencia.

Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos aque se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicaturacuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseenel derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumentode capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así loresolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma deestatuto.”

ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27290 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.290(IF-2016-03167734-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho eldía 8 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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