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Disposición E 60/2016

Clausulas Contractuales Tipo De Transferencia Internacional - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Clausulas Contractuales Tipo De Transferencia Internacional - Aprobacion

Apruebanse las clausulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesion y prestacion de servicios, a fin de garantizar un nivel adecuado de proteccion de datos personales en los terminos del articulo 12 de la ley n° 25.326 y del anexo i al decreto n° 1558/01 en aquellas transferencias de datos que tengan por destino paises sin legislacion adecuada.

Id norma: 267922 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33507

Fecha boletin: 18/11/2016 Fecha sancion: 16/11/2016 Numero de norma 60/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES

Disposición 60 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el EX-2016-00311578- -APN-DNPDP#MJ y las competencias atribuidasa esta Dirección Nacional por la Ley N° 25.326 y su DecretoReglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Anexo I al Decreto N° 1558/01, faculta a laDIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a “evaluar, deoficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protecciónproporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.

Que la misma norma sostiene que “el carácter adecuado del nivel deprotección que ofrece un país u organismo internacional se evaluaráatendiendo a todas las circunstancias que concurran en unatransferencia o en una categoría de transferencias de datos; enparticular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, lafinalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos,el lugar de destino final, las normas de derecho, generales osectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normasprofesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigoren dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismosinternacionales o supranacionales”.

Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacionalproporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela sederiva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas deautorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulascontractuales que prevean la protección de datos personales”.

Que por tales motivos, nuestra legislación admite como garantíasadecuadas a los fines de la transferencia internacional de datospersonales la existencia de autorregulación o cláusulas contractualesque brinden una protección similar a la de nuestra normativa.

Que a tales fines resulta pertinente determinar las garantías yrequisitos necesarios para que las cláusulas contractuales protejanadecuadamente los datos personales que se transfieran a países sinlegislación adecuada en los términos del artículo 12 del Anexo I alDecreto N° 1558/01.

Que entiende esta Dirección Nacional que se garantizaran mejor losderechos del titular de los datos personales mediante la aprobación deun modelo de contrato de transferencia internacional, tanto para loscasos de cesión como para los de prestación de servicios, el que deberáser adoptado por quienes deban realizar transferencias internacionalesde datos.

Que, asimismo, cabe considerar los casos en que el responsable deltratamiento decida apartarse del modelo que se propone, situación en laque se estima conveniente exigir la presentación del contrato detransferencia internacional ante esta Dirección Nacional para suaprobación, a fin de una adecuada tutela de los derechos de lostitulares de los datos a ser transferidos.

Que a los fines de la confección de los contratos modelo cabe tener encuenta la experiencia internacional, en particular las conclusiones deldocumento de trabajo relativo a las transferencias de datos personalesa terceros países del GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29 de la Directiva95/46/EC, del 24 de julio de 1998 y las cláusulas contractuales tipo dela COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA dispuestas en la Decisión2001/497/CE del 15 de junio de 2001 y la Decisión 2010/87/UE del 5 defebrero de 2010.

Que cabe distinguir en las cláusulas modelo las dos alternativasprácticas más habituales de una transferencia internacional, como sonla cesión de datos personales y la prestación de servicios, proponiendomodelos de cláusulas tipo diferenciadas para ambos supuestos.

Que a los fines de la aplicación de la presente medida resultaconveniente determinar aquellos países que a criterio de esta DIRECCIÓNNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES poseen legislación adecuada.

Que en el expediente EXP-S04:0071111/2011 se analizó la legislación deaquellos países calificados como legislación adecuada por parte de laUNIÓN EUROPEA, concluyéndose sobre el nivel equivalente de lasnormativas de dichos países respecto de la Ley N° 25.326.

Que resulta conveniente informar al público los países con legislaciónadecuada a través de la página de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en particular si se tiene en cuenta quela definición de la adecuación de un país respecto de la ley argentinaes una cuestión que puede sufrir variaciones periódicas.

Que es menester destacar que el reconocimiento a ciertos países comoposeedores de legislación adecuada no importará una calificación,respecto de todos los demás países no incluidos en esa enumeración,como naciones que carecen de esa legislación adecuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo29, inciso 5, apartado a) y 12 del Anexo I al Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las cláusulas contractuales tipo detransferencia internacional para la cesión y prestación de serviciosincorporadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de lapresente medida, respectivamente, a fin de garantizar un nivel adecuadode protección de datos personales en los términos del artículo 12 de laLey N° 25.326 y del Anexo I al Decreto N° 1558/01 en aquellastransferencias de datos que tengan por destino países sin legislaciónadecuada.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que aquellos responsables de tratamiento queefectúen transferencias de datos personales a países que no poseanlegislación adecuada en los términos del artículo 12 de la Ley N°25.326 y su Decreto reglamentario N° 1558/01, y utilicen contratos quedifieran de los modelos aprobados en el artículo anterior o nocontengan los principios, garantías y contenidos relativos a laprotección de los datos personales previstos en los modelos aprobados,deberán solicitar su aprobación ante esta Dirección Nacionalpresentándolos, a más tardar, dentro de los TREINTA (30) días corridosde su firma.

ARTÍCULO 3° — A los fines de la aplicación de la presente disposiciónse consideran países con legislación adecuada a los siguientes: Estadosmiembros de la UNIÓN EUROPEA y miembros del espacio económico europeo(EEE), CONFEDERACIÓN SUIZA, GUERNSEY, JERSEY, ISLA DE MAN, ISLAS FEROE,CANADÁ sólo respecto de su sector privado, PRINCIPADO DE ANDORRA, NUEVAZELANDA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y ESTADO DE ISRAEL sólorespecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado. Estaenumeración será revisada periódicamente por esta Dirección Nacional,publicando la nómina y sus actualizaciones en su sitio oficial enInternet.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional,Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

ANEXO I

Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales conmotivo de la cesión de datos personales

Entre, por una parte, ______________________________________, condomicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de__________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, porotra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección ypaís), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “laspartes”, convienen el presente contrato de transferencia internacionalde datos personales, sometiéndola a los términos y condiciones que sedetallan a continuación.

Cláusula 1) Definición de términos

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientestérminos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable”y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la LeyN° 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA;

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera losdatos personales;

d) “importador”, el responsable del tratamiento radicado fuera de lajurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes delexportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términosdel presente.

Cláusula 2) Características específicas y finalidad del tratamiento

La finalidad y otros detalles específicos de la transferencia, como porejemplo características de los datos personales transferidos, forma enque se atenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad decontrol, cesiones o transferencias previstas a terceros, y jurisdicciónen que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que formaparte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuroanexos adicionales a fin de incorporar detalles y características deaquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que seenmarquen en el presente contrato.

Cláusula 3) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datospersonales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N°25.326, y manifiesta que ha cumplido en informar a los titulares de losdatos que su información personal podía ser transferida a un tercerpaís con niveles inferiores de protección de datos a los de laREPÚBLICA ARGENTINA.

b) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente enArgentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

c) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos de losderechos que le otorga la Ley N° 25.326 respecto del tratamiento de susdatos personales previstos en el presente contrato, en especial susderechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechoscontenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326,dará respuesta al mismo respetando los plazos de ley y disponiendo losmedios para tal fin, sea por los datos en su poder o por pactarse comoobligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá enlos plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de lostitulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento delos datos personales por parte del importador, a menos que las parteshayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas.Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en lamedida de lo posible y a partir de la información de que puedadisponer, si el importador de datos no responde.

d) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácterde terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 5, y a petición deéstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento desus datos personales, derechos y garantías.

e) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el Importadorde datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presentecontrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador lacontratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuiciosocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especificaen el Anexo A.

Cláusula 4) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) Disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias yefectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamientono autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones,intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acciónhumana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferioresa las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticenel nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña eltratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

b) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a losdatos transferidos se realizará por personal autorizado para ello,estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con eldeber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendoconvenios a tales fines.

c) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimientode las obligaciones, garantías y principios previstos en el presentecontrato relativos al tratamiento de los datos personales y sustitulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata encaso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición deesta índole;

d) tratará los datos personales para los fines descritos en el Anexo A;

e) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de suorganización autorizado a responder a las consultas que guardenrelación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fecon el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respectode tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que elexportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lohubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareasrelativas al cumplimiento de las disposiciones de la letra b) de lacláusula 3;

f) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o laautoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros ytoda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos derevisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas,previa notificación razonable y durante horas laborables normales, porun inspector o auditor imparcial e independiente designados por elexportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen lasgarantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

g) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326 deprotección de datos personales;

h) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) todasolicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentadapor una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que estéprohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lonecesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafesiguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii)toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares delos datos, a menos que se le autorice;

i) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros exceptoque: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presentecontrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en amboscasos que el destinatario se obligue en iguales términos que elimportador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidadprevia del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridadcompetente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedaddemocrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria parala salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridadpública, la prevención, la investigación, la detección y la represiónde infracciones penales o administrativas, o la protección del titulardel dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importadordeberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitanteofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios delartículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares delos datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechoscontenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de laLey N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada enla protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridadpúblicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii)mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieranobstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en cursovinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligacionessujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser:tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control dela salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y laverificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, sedeberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que elafectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que laautoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a)inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que elImportador procederá a suspender el tratamiento en dicho paísreintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que estele imparta y notificando este último a la autoridad de control.

j) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato (en su caso delexportador cuando actúe a su solicitud) respecto de los derechos que leotorga la Ley N° 25.326 sobre el tratamiento de sus datos personalesprevistos en el presente contrato —en su carácter de tercerobeneficiario—, en especial sus derechos de acceso, rectificación,supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13a 20 de la Ley N° 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendolos medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la LeyN° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad—también en carácter de tercero beneficiario— relativas al tratamientode los datos personales que realiza, sin perjuicio que las partes hayanacordado de otra forma respecto de quién responda a estas consultas;

k) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador,según se pacte en las condiciones particulares del Anexo A, los datospersonales objeto de la transferencia cuando se produzca alguna de lassiguientes circunstancias: 1) resolución del presente contrato; 2)imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326;3) extinción de la finalidad por la que se transmitieron. Si a dichomomento la legislación nacional o la reglamentación local aplicable alimportador no le permita devolver o destruir dichos datos en formatotal o parcial, el importador se compromete a informar el plazo legalprevisto y guardar el secreto sobre los mismos y a no volver asometerlos a tratamiento. En caso que dicho plazo de conservación seacontrario a los principios de protección de datos personales aplicablesal caso no se reiterará la transferencia resolviéndose el contrato, alser una causal de incumplimiento; y si se verificara tal condicióndurante la ejecución del contrato, éste deberá resolverse reintegrandolos datos al Exportador conforme a las instrucciones que este leimparta.

l) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en lapresente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido delexportador o la autoridad.

Cláusula 5) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Cada una de las partes deberá responder ante los titulares de losdatos por los daños que le hubiese provocado como resultado de laafectación de derechos reconocidos en este contrato en los términosprevistos por la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y derecho defondo de Argentina.

b) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácterde terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de laLey N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales,conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partesen el presente contrato, en particular lo relativo a los derechos deacceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en elCapítulo III, artículos. 13 a 20 de la Ley N° 25.326; a tal fin, sesometen a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial comoadministrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento porparte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir alexportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dichoincumplimiento.

c) El importador acepta que la autoridad de control ejerza susfacultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, conlos límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando susfacultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo queresulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario. Las tareas deauditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad decontrol como por terceras personas idóneas por ella designadas paradicho acto o autoridades locales de competencias análogas encolaboración con la autoridad.

El importador de datos informará sin demora al exportador de datos enel caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquiersubencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

d) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante serintimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5)días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a tercerosbeneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resoluciónautomática del presente Contrato.

e) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos esténrepresentados por una asociación u otras entidades previstas por la leyargentina.

Cláusula 6) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, enparticular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposicionesde la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, yentenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datospersonales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICAARGENTINA.

Cláusula 7) Resolución de conflictos con los titulares de los datos ocon la autoridad

a) En caso de conflicto o de reclamación interpuesta contra una o ambaspartes por un titular del dato o por la autoridad en relación con eltratamiento de datos personales, una parte informará a la otra sobreesta circunstancia y ambas cooperarán con objeto de alcanzar unasolución lo antes posible y dentro de los plazos fijados por la Ley N°25.326, participando activamente en cualquier proceso obligatorio.

b) Las partes acuerdan atender cualquier procedimiento de mediación quehaya sido iniciado por un titular del dato o por la autoridad. Sideciden participar en el procedimiento no vinculante, podrán hacerlo adistancia (p. ej. por teléfono u otros medios electrónicos).

c) Cada una de las partes se compromete a acatar cualquier decisión delos tribunales competentes o de la autoridad cuyas decisiones seanfinales y contra la que no pueda entablarse recurso alguno.

Cláusula 8) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que leincumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datosdeberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales alimportador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorioque le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho ala autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo elexportador previa intervención de la autoridad de control, en caso deque: i) la transferencia de datos personales al importador de datoshaya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos duranteun período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos deconformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento porparte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicablesean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país deimportación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial opersistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentescláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no puedaentablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓNNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que elimportador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) elexportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otroderecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podráresolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado laadministración judicial o la liquidación del importador de datos, yasea a título personal o como empresario, y dicha solicitud no haya sidodesestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislaciónaplicable; se emita una orden de liquidación; se designe a unadministrador para algunos de sus activos; se nombre un síndico de laquiebra; el importador de datos haya solicitado la declaración deconcurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga antecualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los incisos i),ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador dedatos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato pormotivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones ycondiciones relativas al tratamiento de los datos personalestransferidos.

Cláusula 9) Variación de las cláusulas

Las partes se comprometen a no modificar este contrato de forma tal queimplique una disminución del nivel de tutela y garantías que otorga altitular del dato y la autoridad de control.

En prueba de conformidad, en la ciudad de _________________________ de________________, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto a los ________ días del mes de __________ del año__________________.

ANEXO A

DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA

(Deberá ser cumplimentado por las partes conteniendo la naturaleza ycategorías de los datos a transferir, detallando los mismos, lafinalidad del tratamiento al que serán sometidos, forma en que seatenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad, y lajurisdicción en la que se radicarán los datos).

DI-2016-02874009-APN-DNPDP#MJ

ANEXO II

Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales conmotivo de prestación de servicios

Entre, por una parte, ______________________________________, condomicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de__________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, porla otra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección ypaís), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “laspartes”, convienen el presente contrato de transferencia internacionalde datos personales para la prestación de servicios, sometiéndola a lostérminos y condiciones que se detallan a continuación.

Cláusula 1) Definiciones

A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientestérminos:

a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable”y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la LeyN° 25.326, de Protección de Datos Personales.

b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera losdatos personales;

d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador deservicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 radicadofuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personalesprocedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidadcon los términos del presente.

e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley N°25.326 y normativa reglamentaria.

Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términosespecíficos

Los detalles y otros términos específicos de la transferencia yservicio previsto, como por ejemplo características de los datospersonales transferidos, forma en que las partes pactan atender lospedidos del titular del dato o de la autoridad de control,transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicaránlos datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presentecontrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales afin de incorporar detalles y características de aquellas transferenciasque se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presentecontrato.

Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios

a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácterde terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de laLey N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales,en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación,supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13a 20 de la Ley N° 25.326, conforme a las obligaciones yresponsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; atal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicialcomo administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimientopor parte del importador de datos, el titular del dato podrá requeriral exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dichoincumplimiento.

b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza susfacultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, conlos límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando susfacultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo queresulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario.

c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante serintimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5)días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a tercerosbeneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resoluciónautomática del presente Contrato.

d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador elcumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativasal tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuandoeste último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existirjurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido latotalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos envirtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso lostitulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.

e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado detratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y elcumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por partedel exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datosque sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido defacto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquierentidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligacionesjurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio dela ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos adicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado deltratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones detratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estascláusulas.

f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos esténrepresentados por una asociación u otras entidades previstas por la leyArgentina.

Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datospersonales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N°25.326.

b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importadorde datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presentecontrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador lacontratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuiciosocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especificaen el Anexo A.

c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datospersonales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamientode los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente ensu nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326 y el presente contrato;

d) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente enArgentina aplicable al tratamiento de datos previsto.

e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datosque su información personal podía ser transferida a un tercer país conniveles inferiores de protección de datos a los de la REPÚBLICAARGENTINA;

f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará acabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previaexpresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivelde protección de los datos personales y derechos de los titulares delos datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrandoun contrato a tales fines, y quien estará también bajo lasinstrucciones del Exportador;

g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —comotercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación,supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13a 20 de la Ley N° 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ(10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5)días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión oactualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datosen su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que seindica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N°25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridadrelativas al tratamiento de los datos personales por parte delimportador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importadorquien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será elexportador quien deba responder, en la medida de lo razonablementeposible y a partir de la información de que razonablemente puedadisponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lorealiza.

h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácterde terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición deéstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento desus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de lascláusulas de otros contratos necesarios para los servicios desubtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con estecontrato.

Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:

a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre delexportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y lascláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por larazón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos,en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia delos datos o rescindir el contrato;

b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias yefectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamientono autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones,intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acciónhumana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferioresa las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticenel nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña eltratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;

c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a losdatos transferidos se realizará por personal autorizado para ello,estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con eldeber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendoconvenios a tales fines.

d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimientode las obligaciones, garantías y principios previstos en el presentecontrato relativos al tratamiento de los datos personales y sustitulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata encaso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición deesta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender latransferencia;

e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instruccionesque le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos enel Anexo A;

f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de suorganización autorizado a responder a las consultas que guardenrelación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fecon el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respectode tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que elexportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lohubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareasrelativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) dela cláusula 3;

g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o laautoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros ytoda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos derevisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas,previa notificación razonable y durante horas laborables normales, porun inspector o auditor imparcial e independiente designados por elexportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen lasgarantías y los compromisos previstos en el presente contrato;

h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, deprotección de datos personales;

i) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) todasolicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentadapor una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que estéprohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lonecesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafesiguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii)toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares delos datos, a menos que se le autorice;

j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros exceptoque: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presentecontrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en amboscasos que el destinatario se obligue en iguales términos que elimportador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidadprevia del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridadcompetente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedaddemocrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria parala salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridadpública, la prevención, la investigación, la detección y la represiónde infracciones penales o administrativas, o la protección del titulardel dato o de los derechos y libertades de otras personas.

Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importadordeberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitanteofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios delartículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares delos datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechoscontenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de laLey N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada enla protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridadpúblicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii)mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieranobstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en cursovinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligacionessujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser:tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control dela salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y laverificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, sedeberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que elafectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que laautoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a)inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que elImportador procederá a suspender el tratamiento en dicho paísreintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que estele imparta y notificando este último a la autoridad de control.

k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercerobeneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de losderechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechoscontenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326,respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin.Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultasde los titulares de los datos y de la autoridad relativas altratamiento de los datos personales por parte del importador de datos,sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quienresponda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instruccionesde la autoridad de control;

l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador losdatos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causase resuelva el presente Contrato.

ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informadopreviamente al exportador de datos y obtenido previamente suconsentimiento por escrito;

m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado deltratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusulaespecífica N° 10;

n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato quecelebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contratoy en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter de tercerobeneficiario a fin de impartir las instrucciones que considerenecesarias y facultades para resolverlo.

ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en lapresente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido delexportador o la autoridad.

Cláusula 6) Responsabilidad

a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufridodaños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas enel presente Contrato por cualquier parte o subencargado deltratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización delexportador de datos para reparar el daño sufrido.

b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra elexportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere elepígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o susubencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, porhaber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o serinsolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato puedademandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos quecualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de lasobligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato opor ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datospodrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos nopodrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamientode sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra elexportador de datos o el importador de datos la demanda a que serefieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte delsubencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas enla cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto,cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto elexportador de datos como el importador de datos, el subencargado deltratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle aél en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos envirtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o delimportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora hayaasumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador dedatos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministeriode la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir susderechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado deltratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento dedatos con arreglo a las presentes cláusulas.

Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, enparticular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposicionesde la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, yentenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datospersonales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICAARGENTINA.

Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos

a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca ensu contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnizaciónpor daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará ladecisión del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediaciónpor parte de una persona independiente; ii) presentar denuncia ante laDIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; y iii) someter elconflicto a los tribunales argentinos competentes.

b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato noobstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtenerreparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional ointernacional.

Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control

a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada paraauditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida ycondiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme ala Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones detratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadastanto por personal de la autoridad de control como por terceraspersonas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridadeslocales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.

b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datosen el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquiersubencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.

Cláusula 10) Subtratamiento de datos

a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operacionesde procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos conarreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito delexportador de datos. Si el importador de datos subcontrata susobligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que elsubencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo queresulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titulardel dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En loscasos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplirsus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdoescrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsablefrente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones delsubencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.

b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y elsubencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercerobeneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato nopueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere elapartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o elimportador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado deexistir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesorahaya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportadorde datos o del importador de datos en virtud de contrato o porministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado deltratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento dedatos conforme tareas subcontratadas.

c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos encaso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán porla legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfechomediante contrato entre importador y subencargado en el cual esteúltimo es cosignatario del presente Contrato.

d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos desubtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que seactualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición dela autoridad de control.

Cláusula 11) Resolución del Contrato

a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que leincumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datosdeberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales alimportador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorioque le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho ala autoridad de control.

b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo elexportador previa intervención de la autoridad de control, en caso deque: i) la transferencia de datos personales al importador de datoshaya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos duranteun período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos deconformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento porparte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicablesean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país deimportación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial opersistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentescláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no puedaentablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓNNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que elimportador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) Elexportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otroderecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podráresolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado laadministración judicial o la liquidación del importador de datos ydicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efectocon arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden deliquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador decualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado ladeclaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situaciónanáloga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en losincisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución elimportador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad decontrol.

c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato pormotivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones ycondiciones relativas al tratamiento de los datos personalestransferidos.

Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de losservicios de tratamiento de los datos personales

Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de losservicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere,el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, obien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, obien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia alexportador, a menos que la legislación aplicable al importador leimpida devolver o destruir total o parcialmente los datos personalestransferidos, verificando que dicho plazo de conservación no seacontrario a los principios de protección de datos personalesaplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad decontrol.

En nombre del exportador de datos:

Nombre (completo):...................................................................................................................................................................

Cargo:......................................................................................................................................................

Dirección:.................................................................................................................................................

………………………………………………….............………………………………………………................

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (encaso de existir):

………………………………………………………................…………………………………….……............

……………………………………………………...............……………………………………………..............

(Sello de la entidad)

Firma:.......................................................................................................................................................

En nombre del importador de los datos:

Nombre (completo):

...................................................................................................................................................................

Cargo:......................................................................................................................................................

Dirección:.................................................................................................................................................

………………………………………………………………..............…………………………………...............

Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (encaso de existir):

…………………………………………………………………...............……………………….……….............

…………………………………………………………………................……………………………….............

………………………………………………………………................………………………………….............

(Sello de la entidad)

Firma:.......................................................................................................................................................

ANEXO A

DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA YSERVICIOS PREVISTOS

Exportador de datos

El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividadescorrespondientes a la transferencia):

………………………………………………….........................................………………………………..........

...................................................................................................................................................................

Importador de datos

El importador de datos es (especifique brevemente sus actividadescorrespondientes a la transferencia):

...................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Titulares de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientescategorías de titulares de los datos:…...............................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Características de los datos

Los datos personales transferidos se refieren a las siguientescategorías de datos: .....................

...................................................................................................................................................................

Tratamientos previstos y finalidad

Los datos personales transferidos serán sometidos a los siguientestratamientos y finalidades:

……………………………………………………………………………………...............................................

..................................................................................................................................................................

EXPORTADOR DE DATOS

Nombre:...................................................................................................................................................

Firma........................................................................................................................................................

IMPORTADOR DE DATOS

Nombre:...................................................................................................................................................

Firma.........................................................................................................................................................

DI-2016-02874003-APN-DNPDP#MJ

e. 18/11/2016 N° 88026/16 v. 18/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica