Ley 27339
Capital Nacional Del Pesebre
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Declaraciones Oficiales
Capital Nacional Del Pesebre
Declarese a la provincia de la rioja “capital nacional del pesebre” en merito a las antiguas y particulares caracteristicas que cada año la devocion popular le asigna a la representacion del nacimiento de jesucristo, en esa jurisdiccion.
Id norma: 268951 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33522
Fecha boletin: 14/12/2016 Fecha sancion: 23/11/2016 Numero de norma 27339
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27339
Capital Nacional del Pesebre.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE
ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacionaldel Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares característicasque cada año la devoción popular le asigna a la representación delnacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, laSecretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintosmedios.
ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucionalpor parte del Estado nacional a una práctica religioso-culturalancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valoresespirituales del pueblo riojano.
ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27339 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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