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Resolución General 682/2016

Resolucion General Nº 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Nº 622/2013 - Modificacion

Sustituir los articulos 7° a 12 de la seccion ii del capitulo iii del titulo v e incorporar como apartado 31) del inciso d), apartado 18) del inciso e), apartado 16) del inciso p) y apartado 13) del inciso q) del articulo 11 de la seccion iv del capitulo i del titulo xv de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 269255 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33526

Fecha boletin: 20/12/2016 Fecha sancion: 15/12/2016 Numero de norma 682/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 682/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 3811/2016 caratulado “PROYECTO DE RGS/MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES DE F.C.I.” del registro dela COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia deFondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de InversiónColectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia deAsesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad defiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y delos Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultadespara reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar lasaplicables dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓNatribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplirpara la autorización de los valores negociables, instrumentos yoperaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro,contando con facultades para establecer las disposiciones que fuerennecesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes ydecretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos einterpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económicoimperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de ese marco, se advierte necesario propiciar lamodificación normativa relativa a los mecanismos utilizados por losórganos de los Fondos, y en su caso por los Agentes de Colocación yDistribución, para la captación de suscripciones y rescates decuotapartes.

Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitacionespor cuanto se entiende conveniente establecer los requisitos y pautasaplicables a cada modalidad a los efectos de su implementación,debiendo la documentación requerida estar a disposición del Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar los artículos 7° a12 de la Sección II, del Capítulo III, del Título V; y el artículo 11de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas porlos artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 7° a 12 de la Sección II delCapítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por elsiguiente texto:“MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 7°.- Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por losórganos del Fondo y/o por los Agentes de Colocación y Distribución deFondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, a través delas modalidades de colocación acordadas por las partes.

Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Acta de Directorio que aprueba la modalidad de colocación, correspondiente al agente que implementará la misma.

2) Declaración jurada con firma certificada suscripta por elrepresentante legal o apoderado de los órganos del Fondo, decorresponder, en la cual se manifieste expresamente:

a) la conformidad de la colocación de cuotapartes bajo la modalidad elegida.

b) el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas para la utilización del mecanismo de colocación.

3) Adicionalmente, excepto en el caso de la colocación de cuotapartes en forma presencial, se deberá:

a) Presentar dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel deseguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

b) Informar los canales mediante los cuales se realizará la colocación de cuotapartes (sitio web, canales telefónicos, etc.).SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.

ARTÍCULO 8°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción yrescate presencial, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación.

b) planes de seguridad y contingencia.

c) políticas aplicadas para la guarda de la documentación.

2) El personal idóneo deberá:

a) verificar obligatoriamente y previo a la suscripción, que losinversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión,contra entrega del Formulario “Constancia Recibo Entrega de Reglamentode Gestión en Suscripción Presencial”.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate.

c) entregar al cuotapartista copia de los formularios que suscriban.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.

ARTÍCULO 9°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción yrescate a través de internet, exige el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación, incluyendo detalle de cada una de las pantallas involucradas.

b) ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.

c) planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.

2) El sistema deberá:

a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en formaprevia a la suscripción, que los inversores han obtenido el textovigente del Reglamento de Gestión, posibilitando la opción de descargay/o impresión del documento.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones desuscripción y rescate así como posibilitar la descarga y/o impresión delos comprobantes.

3) El sitio web que invite a la suscripción de Fondos Comunes deInversión deberá contener una leyenda que informe que el sistema decolocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por lasNormas de la CNV.

4) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridaddel sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

Dentro de los DIEZ (10) días de iniciado el año calendario se deberápublicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA dictamen deauditor externo en sistemas con el alcance antes indicado, el cualdeberá contemplar además, en caso de corresponder, las actualizacionesy/o modificaciones introducidas al sistema de colocación de cuotapartes.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.

ARTÍCULO 10.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción yrescate por vía telefónica, exige el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1) Disponer de un Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria, en el cual deberá constar:

a) descripción de la operatoria de colocación.

b) ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.

c) planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.

d) sistema implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores.

2) El personal idóneo y/o el sistema deberá:

a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en formaprevia a la suscripción, que los inversores han obtenido el textovigente del Reglamento de Gestión.

b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate.

c) contemplar un mecanismo que permita otorgar al cuotapartista uncomprobante de su estado de cuenta en oportunidad de la suscripción odentro de las 24 horas de efectuada la misma, conforme lo dispuesto enel artículo 10, Sección II, del Capítulo II del Título V de las Normas.

3) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridaddel sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

Dentro de los DIEZ (10) días de iniciado el año calendario se deberápublicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA dictamen deauditor externo en sistemas con el alcance antes indicado, el cualdeberá contemplar además, en caso de corresponder, las actualizacionesy/o modificaciones introducidas al sistema de colocación de cuotapartes.

OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación desolicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidasprecedentemente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allídispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes alsistema a presentarse.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 12.- Los agentes que intervengan en la colocación decuotapartes deberán tener a disposición del Organismo la documentaciónrequerida por las Normas para cada modalidad de captación”.

ARTÍCULO 2° — Incorporar como apartado 31) del inciso D), apartado 18)del inciso E), apartado 16) del inciso P) y apartado 13) del inciso Q)del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11.- (....) D) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 31) Modalidad de Colocación. Dictamen de auditor externo ensistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes decontingencia y políticas de seguridad.

(....) E) AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 18) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo ensistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes decontingencia y políticas de seguridad.

(....) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

(....) 16) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo ensistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes decontingencia y políticas de seguridad.

(....) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):

(....) 13) Modalidad de colocación. Dictamen de auditor externo ensistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes decontingencia y políticas de seguridad”.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. —Martín Gavito. — Carlos Hourbeigt.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica