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Resolución E 87/2016

Pliego De Condiciones Generales - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Pliego De Condiciones Generales - Apruebase

Apruebase el “pliego de condiciones generales para el llamado a concurso publico de propuestas para la prestacion de servicios publicos de transporte de pasajeros interprovinciales de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional a desarrollarse en el marco de las unidades administrativas”.

Id norma: 269411 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33528

Fecha boletin: 22/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 87/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 87 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0111026/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marcojurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transportepor automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito deaplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, sedefinieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacionallos servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestanen la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos queconforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y losinterprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos omás ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias peroque constituyen una unidad funcional.

Que oportunamente mediante la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembrede 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Disposición N°8 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE delex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinaronlas regiones o zonas del interior del país —en las que operan serviciosque, por sus características, son regulados por la citada normativa—conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia yuno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadasUnidades Administrativas (U.A.).

Que el criterio aplicado en la definición de las UnidadesAdministrativas, de orden administrativo territorial, dio comoresultado que a partir de la sanción de la norma, todos los serviciosexistentes que operen entre un par cualquiera de las UnidadesAdministrativas, devengan urbanos.

Que recientemente, la Resolución Nº 45 de fecha de 2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, derogó la Disposición Nº 8/97 dela ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y además sustituyó elArtículo 1º de la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, definiendo en el marco del Artículo 2º del Decreto Nº656/94, las Unidades Administrativas (U.A.) a saber: U.A. N° 1:Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO enla PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO yCONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE; U.A. N° 2: Integrada por losDEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la PROVINCIA del NEUQUÉN y losDEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY en la PROVINCIA de RÍO NEGRO;U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIAde SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS;U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en laPROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA deBUENOS AIRES; U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL,EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR, en la PROVINCIA deCORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERALDONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO; y U.A. Nº 6: Integradapor el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y elDEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.

Que por otra parte, el Artículo 19 del Decreto Nº 656/94, prevé que lospermisos de explotación de servicios públicos serán adjudicadosmediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándosea las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Que en este sentido, a través de la Resolución Nº 1982 de fecha 30 deseptiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el“PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DEPROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTEURBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.

Que si bien, conforme lo manifestado la resolución mencionada en elconsiderando precedente, resulta aplicable para la prestación deservicios públicos de transporte de pasajeros interprovinciales decarácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional a desarrollarse enlas Unidades Administrativas (U.A.), cabe destacar que las mismasrepresentan zonas con características particulares, cuyos serviciosdifieren de los urbanos que se desarrollan entre la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES y la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecerun nuevo Pliego de Condiciones Generales, aplicable exclusivamente alas Unidades Administrativas (U.A.) en el marco de lo dispuesto en laResolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en elcual se contemplen las particularidades propias de dichas unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los nivelespolíticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 defecha 4 de enero de 2016, modificado por el Decreto N° 617 de fecha 25de abril de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta sercompetente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA ELLLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES DECARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE ENEL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”, que como ANEXO(IF-2016-04870809-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DETRANSPORTE, brindará toda la asistencia que corresponda de conformidada lo que se desprende de su estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 defecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar Nº 1661 defecha 12 de agosto de 2015, y del Pliego de Condiciones Generales quese aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, evacuando losrequerimientos que la Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las entidades representativas deltransporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE delas PROVINCIAS de RÍO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS,CORRIENTES, SANTA FE, CHACO y MISIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DEPROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DEPASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO YSUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LASUNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Enunciación del objeto. La SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE realiza el presente llamadoa concurso para el establecimiento de servicios públicos de transportede pasajeros por automotor de carácter interprovincial urbano ysuburbano de jurisdicción nacional, de acuerdo con las especificacionesde este Pliego y de las que se detallen en el respectivo Pliego deCondiciones Particulares.

ARTÍCULO 2º.- Duración del Permiso. El plazo de duración del permiso deexplotación será de DIEZ (10) años contados a partir del día de laaceptación del mismo e intransferibles, de conformidad con loestablecido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994. Vencidosu término de duración, podrá renovarse por igual período, salvo que laAutoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causalesvinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructurafutura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación delpermiso.

ARTÍCULO 3º.- Toda comunicación, notificación u otro acto de merotrámite relacionado a los procedimientos regidos por el presentePliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORdependiente de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4º.- Las autenticaciones, certificaciones y legalizacionesrequeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sóloUNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberánacompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.

De provenir las legalizaciones o certificaciones de extrañajurisdicción, deberá procederse, luego de foliada, a su autenticaciónpor el Colegio de Escribanos respectivo o la autoridad que correspondasegún los casos.

ARTÍCULO 5º.- Los oferentes se obligan, por la sola presentación, amantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivasofertas, debiendo comunicar al “Comité de Evaluación de las Ofertas”por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todas lasmodificaciones que se produzcan con relación a la informaciónoportunamente dada.

ARTÍCULO 6º.-Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio,así como la aplicación e interpretación de los actos administrativosque adjudiquen los permisos deberán sustanciarse, previo agotamiento dela vía administrativa, ante la Justicia Nacional en lo ContenciosoAdministrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7º.- Los domicilios así constituidos se consideraránsubsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan,mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

ARTÍCULO 8º.- Las notificaciones se realizarán:

1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándoseconstancia de su identidad y en su caso la representación acreditada; o

2. por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido; o

3. por cédula diligenciada al domicilio especial constituido, en formaanáloga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de laNación; o

4. por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público; o

5. por correo electrónico, para lo cual deberá denunciar una cuenta decorreo institucional a la cual deberá realizarse la notificación.

ARTÍCULO 9º.- Si durante el desarrollo del servicio permisionado, seprodujesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado oprevisto en los diversos documentos que rigen el proceso concursal, lacontroversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documentoque, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al ordende precedencia que se indica a continuación:

1. Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, reglamentarios y concordantes.

2. Pliego de Condiciones Generales.

3. Aclaraciones sobre el Pliego previstas en el ARTÍCULO Nº 34 ymodificaciones o rectificaciones de las bases realizadas por laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

4. Pliego de Condiciones Particulares.

5. Contenido de la oferta.

6. Instrumentación del Permiso.

ARTÍCULO 10.- A los efectos que corresponda, se considerará comodomicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse elmismo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11.- El “Comité de Evaluación de las Ofertas” estará integradopor representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE—organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DETRANSPORTE— la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SUBSECRETARIADE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, todas dependientes de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, los cuales serán designados en elrespectivo llamado a concurso.

CAPÍTULO II - CONTENIDO DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 12.- De los oferentes: Podrán participar en este concurso lascooperativas, todas las sociedades por acciones y las sociedades deresponsabilidad limitada, inclusive aquellas que se encuentren enformación y las Uniones Transitorias formadas por dichos tipossocietarios.

ARTÍCULO 13.- Presentación de la propuesta. La oferta deberá serpresentada en original y UNA (1) copia física y digital, y estarácontenida en los sobres A y B; y, eventualmente en el sobre C que seadicionará en caso de empate. En los sobres se consignarán los datosque identifiquen al concurso y al oferente.

La propuesta deberá presentarse íntegramente foliada y dentro de losSobres que deberán estar cerrados, y contendrán la inscripción:“Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de serviciospúblicos de transporte de pasajeros interprovinciales de carácterurbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a desarrollarse en launidad administrativa N°… “, con indicación del objeto del llamado deacuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 14.- Contenido del Sobre A. El Sobre A deberá contener:

• Índice de la presentación.

• Solicitud de Admisión.

• Copia del presente Pliego y de las circulares, si las hubiera.

• Garantía de Mantenimiento de la Oferta por cada línea que se concursa.

• Manifestación de no encontrarse incluido en los impedimentos señalados en el presente Pliego.

• Manifestación de Compromiso de Absorción de Personal en relación deDependencia, cuando corresponda, según se establece en el Artículo 20del presente Pliego.

• Documentación referida a “Personas Jurídicas”, “Consorcios” y“Uniones Transitorias”, según corresponda, de acuerdo a lo establecidoen el presente Pliego. En caso de tratarse de operadores actuales deservicios públicos de jurisdicción nacional podrán suplir losrequisitos solicitados en este punto por una constancia expedida por laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en donde figure elcumplimiento de lo aquí exigido.

• Antecedentes del operador en materia de transporte.

• Declaración Jurada de cumplimiento de las exigencias mínimas enmateria de infraestructura, que deberán acreditarse una vez adjudicadoel servicio, como condición resolutoria del acuerdo de explotación.

• Informe económico-financiero de donde surja el Índice de Solvencia Financiera (ISF).

• Acreditar un patrimonio neto mínimo de CINCUENTA Y CUATRO MIL(54.000) boletos mínimos correspondientes al servicio de transporteautomotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano ysuburbano.

• Acreditar el cumplimiento de las instancias obligatorias de laResolución Nº 669 de fecha 7 de julio de 2016 de la COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 15.- Solicitud de Admisión. La solicitud de admisión quedeberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estarásometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga lacorrecta individualización del oferente, constitución del domicilio enla CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, manifestación de la voluntad departicipar en el llamado y firma del o de los representantes legalesque correspondan por Contrato o Estatuto Social.

ARTÍCULO 16.- El lugar, forma y tiempo para la obtención del presentepliego de Condiciones Particulares será determinado por la Resoluciónde llamado a concurso.

ARTÍCULO 17.- Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Deberáconstituirse conforme lo establece el presente pliego en el Artículo Nº48.

ARTÍCULO 18.- Impedimentos para ser Oferentes. No serán aceptados como oferentes al presente concurso:

• Los inhabilitados por condena judicial.

• Las empresas en las que los agentes de la administración públicanacional, provincial o municipal actúen como directores,administradores o síndicos.

• Los quebrados así declarados en los procedimientos comerciales ociviles mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieranconcurso de acreedores pendiente.

• Las personas jurídicas que presten servicios de transporte depasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial omunicipal que en los últimos DIEZ (10) años hayan sido sancionados conla caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitaciónprecaria o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono deservicios o transferencia de permisos no autorizadas en los últimosDIEZ (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción deberáacompañarse constancia sobre el particular, expedida por la AutoridadCompetente.

• Las personas jurídicas que no acrediten su aptitud para contratar conel Estado Nacional mediante la certificación fiscal correspondiente.

• Las personas jurídicas que hayan sido expresamente excluidas del Sistema de Proveedores del Estado Nacional.

• Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación,transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas paracontratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y de las controladas ocontrolantes de aquellas.

• Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieranpresumir que media simulación de competencia o concurrencia. Seentenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando unoferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombrepropio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

• Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendarioanteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativacontra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinarposturas en los procedimientos de selección.

• Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo alo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares.

• Las personas jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados delBanco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz deconductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de laORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) paraCombatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros enTransacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientrassubsista dicha condición.

• Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la queexpresen no encontrarse incursas en ninguna de las circunstanciasseñaladas.

ARTÍCULO 19.- Manifestación de compromiso de absorción de personal.Cuando los servicios concursados estén destinados a reemplazar losbrindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir elcompromiso de incorporar la totalidad del personal ocupado en la mismay de abonar los salarios caídos que pudieren verificarse desde la fechadel llamado hasta la adjudicación. El Pliego de CondicionesParticulares indicará la cantidad y calificación del personal aincorporar y el plazo para efectivizar esta absorción.

El compromiso se formalizará mediante la presentación de unadeclaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectivaincorporación del personal respetando la antigüedad del mismo y el pagode los salarios aludidos. Una vez formalizada la adjudicación, laempresa seleccionada deberá realizar los trámites pertinentes ante elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el plazo indicadoen el Pliego de Condiciones Particulares, como condición resolutoria dela adjudicación.

ARTÍCULO 20.- Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.

• Toda persona jurídica deberá presentar copia legalizada del contratoo estatuto social inscripto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o en laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA según corresponda.

• Aquellas que se encuentren en formación deberán presentar copia delcontrato o estatuto social en la forma requerida para el tiposocietario de que se trate, debiendo encuadrarse en lo previsto por lasLeyes Nº 19.550 y sus modificatorias y Nº 20.337. En este caso, lassociedades deberán estar constituidas formalmente al momento de laapertura del Sobre B o establecer un plazo que no exceda el previstopara la adjudicación. La ausencia o deficiencia de este requisitoimportará que la oferta será desestimada en el mismo acto.

• En el contrato o estatuto social deberá constar como objeto principalde la sociedad, la explotación del servicio de transporte de pasajerosen general o en particular de transporte de pasajeros de carácterurbano.

• La duración de la sociedad deberá exceder, como mínimo, DOS (2) años la duración del permiso o concesión a adjudicar.

ARTÍCULO 21.- Las Personas Jurídicas deberán acreditar personería de acuerdo a las siguientes pautas.

• Las personas Jurídicas que no sean prestatarias de serviciosregulares de transporte automotor de pasajeros sometidos a lajurisdicción nacional, deberán acreditar la personería y ejercicio desu representación legal con la presentación de la siguientedocumentación:

• Tratándose de sociedades por acciones: fotocopia certificada ylegalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el REGISTROPÚBLICO DE COMERCIO, por la que se designe al directorio de conformidadcon las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con ladistribución de cargos correspondiente.

• Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, fotocopiacertificada y legalizada, en su caso, de la última modificación alcontrato social donde conste la designación del o los sociosadministradores, gerentes que ejercen dicha representación y sucarácter de individual, conjunta o indistinta.

• Tratándose de sociedades cooperativas: fotocopia certificada ylegalizada, en su caso, del acta de designación del consejo deadministración o de los gerentes con funciones ejecutivas si loshubiere.

• Situación fiscal y previsional. Se acompañará constancia deinscripción en los organismos impositivos y previsionales y constanciade cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello,correspondientes a los últimos SEIS (6) meses, conjuntamente con elCertificado Fiscal para Contratar previsto por la Resolución General Nº1.814 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS. De tratarse de una sociedad en formación dichos recaudosserán suministrados con relación a los socios que originariamenteconcurran a integrarla.

ARTÍCULO 22.- Consorcios. Agrupaciones de Colaboración o UnionesTransitorias. Condiciones y requisitos de presentación y acreditaciónde personería.

• Para el supuesto de verificarse un Consorcio, una Agrupación deColaboración o una Unión Transitoria, se acompañará el contrato deconstitución de la misma debidamente inscripto conforme a los recaudosexigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar ladocumentación correspondiente a cada uno de los miembros que laintegran.

• Deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a el/losRepresentante/s común/es con facultades suficientes para actuar,obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en elprocedimiento de concurso y con validez a los efectos de laadjudicación.

• Dicha representación y poder especial deberá ser acreditada mediantela presentación de copia del acta de los respectivos órganossocietarios de la que surja la decisión de concurrir al concurso y el olos representantes legales o convencionales designados.

• Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada ysolidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidademergente de la presentación de la oferta y la adjudicación debiendoasí declararlo expresamente en su carta de presentación y en lospoderes acordados al representante común.

• La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta laadjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimientodel mismo.

• Los oferentes deben tener en cuenta que en caso de adjudicacióndeberán constituir una Sociedad Anónima Permisionaria dentro de losTREINTA (30) días de adjudicado el concurso. Si el adjudicatario fueseun Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria,deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vezgozará de SESENTA (60) días a contar de la fecha de su constituciónpara obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en elREGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Transcurridos dichos plazos sin haberseconstituido y sin obtener la personería jurídica, ello dará lugar a lanulidad de la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por lapostulante ubicada en segundo lugar.

• La Sociedad Anónima en formación, será la adjudicataria del permiso ya partir de ese momento será considerada como la Sociedad AnónimaPermisionaria.

ARTÍCULO 23.- Acta constitutiva y Estatutos. En el supuesto descriptoen el artículo precedente, los proyectos de Acta Constitutiva y de losEstatutos Sociales serán sometidos a consideración del “Comité deEvaluación de las Ofertas” en la oferta, para su previa verificación yaprobación y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

• La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.

• Su objeto social estará circunscripto a la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor.

• La Sociedad Anónima tendrá una duración no menor de DOCE (12) años a partir de la adjudicación del permiso.

ARTÍCULO 24.- Antecedentes en Materia de Transporte.

Se deberán adjuntar los antecedentes que demuestren —por parte deloferente—, experiencia en la explotación del transporte público porautomotor de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en lamateria de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En estos dosúltimos casos deberá adjuntarse la certificación pertinente por partede la autoridad jurisdiccional correspondiente, conjuntamente confotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión y detalle delparque afectado a la explotación.

Deberán detallarse, al momento de acreditar los antecedentes de laoferente, la base operativa de sus servicios, la ubicación ydescripción de sus instalaciones, la radicación de sus vehículos y eldetalle gráfico de los servicios que presta, tanto en soporte físicocomo en soporte digital, en formato georreferenciado (GIS).

ARTÍCULO 25.- Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas enmateria de infraestructura disponible para el servicio y equipamientode los vehículos, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Playas y garajes:

• Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentrenivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

• Se define como garaje a toda instalación que posea lascaracterísticas descriptas en el párrafo anterior, pero que además seencuentre debidamente techado.

• La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte demultiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios quese concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²). Dichasinstalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda devehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin lautilización de la vía pública.

• Estas instalaciones deberán contar con la correspondientehabilitación municipal para los fines indicados. En caso de laconstrucción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación alas normas de ordenamiento urbano vigente (lo cual deberá serfehacientemente acreditado por el oferente) quedando excluidas aquellaspresentaciones que no cumplan con dicho requisito.

• Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad deldominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. Elarrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en un contratode locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. Elinstrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadaspor escribano público y sus copias hallarse debidamente legalizadas yen su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccióndel notario interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantenerdurante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijasadecuadas a las pautas precedentes.

• Serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo queexistieran, referidas a la infraestructura necesaria para la prestacióndel nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo delos inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de laprestación de los servicios en los términos indicados en el presentePliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberánrealizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partirde la adjudicación de los servicios.

• Se aceptarán las reservas de alquiler con opción a compra, con los alcances establecidos en el presente acápite.

• La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no seajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendosustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

• En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias oarrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaranapropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa,serán consideradas como aptas, toda vez que posean la correspondientehabilitación municipal para los fines indicados. En este último caso,las superficies mínima total requerida deberán considerarse para lasuma del parque actual de la oferente más el previsto para losservicios concursados.

• Oficinas: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

• Zona de descanso para el personal: deberá acreditarse ladisponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesariopara los servicios que se concursan, equipadas con apropiados serviciossanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas deacuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992(T.O. por Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992).

• Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos enlos apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán presentarla documentación y planimetría que respalde su propuesta.

• Las empresas que resulten adjudicatarias deberán dar cumplimiento alos requerimientos que para las instalaciones fijas establecen lasLeyes Nros. 22.431 y 24.308 y sus modificatorias y reglamentaciónvigente en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 26.- Informe Económico - ISF. El “Comité de Evaluación de lasOfertas” procederá a calcular un Índice de Solvencia Financiera (ISF)sobre la base de los últimos TRES (3) Balances y Estados de Resultadosde las oferentes. En todos los casos, se comprobará en forma previa acalcular el referido índice, que el patrimonio neto de la oferenteexceda el mínimo de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimosvigentes para los servicios de transporte automotor de pasajeros decarácter urbano de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 27.- Las oferentes deberán acreditar el cumplimiento de lasinstancias obligatorias de implementación de la Norma IRAM 3810 deSeguridad en el Transporte, conforme lo detallado en la Resolución Nº669 de fecha 7 de julio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE. A los efectos de la acreditación, se tomarán en cuentalos informes de las asociaciones y/u organismos de certificaciónhomologados ante el Instituto Argentino de Normalización.

ARTÍCULO 28.- Contenido del Sobre B. El Sobre B deberá incluir la siguiente documentación:

• Índice.

• Copia del Pliego de Condiciones Particulares y CircularesAclaratorias o Modificatorias, si las hubiere, acerca de la línea quese concursa.

• Oferta Económica (VPN).

• Detalle de parque móvil ofrecido.

• Capital propio / inversión propuesta.

ARTÍCULO 29.- Parque Móvil: los oferentes deberán acreditarfehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan lasexigencias previstas en la Ley N° 24.449, sus eventualescomplementarias y/o modificatorias, su reglamentación y en el Anexo IIdel Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (T.O. por Decreto N° 2254del 19 de diciembre de 1992), y por el Decreto N° 84 de fecha 4 defebrero de 2009, modificatorias y reglamentación complementaria, enrelación al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y que losmismos se encuentran provistos de limitador de velocidad o en su caso,tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertasy todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamientoexijan las normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.

Los oferentes deberán presentar, a los efectos señalados en el presenteapartado, un detalle del parque móvil propuesto identificando elmodelo, marca, dominio, si correspondiera, y demás característicastécnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.

Las empresas que resulten adjudicatarias deberán dar cumplimiento a losrequerimientos que para el parque móvil establece la Ley N° 22.431, susmodificatorias y reglamentación vigente, en materia de accesibilidad depersonas con discapacidad, conforme las exigencias que al efecto sedeterminen en el Pliego de Condiciones Particulares, por aplicación delo normado en la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Las empresas que resulten adjudicatarias deberán asimismo darcumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 17 de la Resolución Nº843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, respecto a que todas las unidades CERO (0) kilómetro que sehabiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio PúblicoUrbano por Automotor de Jurisdicción Nacional deberán estar equipadascon Aire Acondicionado.

ARTÍCULO 30.- VPN. En virtud del valor de los vehículos ofrecidos, suantigüedad y modelo, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” calcularáel valor patrimonial neto de la inversión ofrecida y comparará el mismocon el valor patrimonial neto máximo obtenido de los vehículosofrecidos, generando un índice que se utilizará para la comparación delas ofertas. El VPN flota se obtendrá de la sumatoria del producto delvalor del vehículo CERO (0) kilómetro contemplada en la estructura decostos multiplicado por el coeficiente de antigüedad indicado en latabla adjunta.

AntigüedadCoeficiente de Antigüedad

Menos de 1 año1,00

Más de 1 año y menos de 20,80

Más de 2 años y menos de 30,70

Más de 3 años y menos de 40,60

Más de 4 años y menos de 50,50

Más de 5 años y menos de 60,40

Más de 6 años y menos de 70,30

Más de 7 años y menos de 80,20

Más de 8 años y menos de 90,15

Más de 9 años y menos de 100,10

ARTÍCULO 31.- Capital Propio. Se hará constar y deberá acreditarse concertificaciones bancarias y contables, el origen de los fondos aemplear, diferenciando las inversiones propias de los activosfinanciados y desarrollando la ecuación económico-financiera propuestapara el servicio concursado.

CAPÍTULO III - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

ARTÍCULO 32.- El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados porla SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el Pliego de CondicionesParticulares. Entre la fecha del llamado a concurso y la de apertura delas propuestas, deberá mediar un lapso mínimo de VEINTE (20) díascorridos.

ARTÍCULO 33.- Los oferentes podrán solicitar aclaraciones hasta DIEZ(10) días corridos antes de la fecha prevista para la apertura de lasofertas, las que serán contestadas en un plazo no mayor de CINCO (5)días corridos.

ARTÍCULO 34.- Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá aloferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de lascaracterísticas de los servicios objeto de concurso, por lo que nopodrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudierehaber incurrido al formular la oferta, duda, o desconocimiento de lascláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la solapresentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas enel presente Pliego y en el Pliego de condiciones particularesrespectivo.

ARTÍCULO 35.- Toda Información requerida a los oferentes serápresentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobadadescalificará a la postulante de este concurso, sin perjuicio de lassanciones que correspondan a la falta cometida.

Al respecto, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” podrá disponer larealización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar laveracidad de la información suministrada por los oferentes.

ARTÍCULO 36.- Las ofertas contenidas en los Sobres A y B deberánpresentarse en el lugar y hasta la fecha y hora fijada en el llamado.Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquiercircunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura seprorrogarán hasta el primer día hábil siguiente a la misma hora y en elmismo lugar. Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha yhora límite fijadas no serán consideradas y serán devueltas a suspresentantes sin abrir.

ARTÍCULO 37.- Abierto el acto por el funcionario que presida, seprocederá a la apertura del Sobre A de cada una de las ofertaspresentadas, dando un número correlativo a las mismas, las que seagregarán en original al expediente del concurso.

ARTÍCULO 38.- Del resultado del acto de apertura el escribano públicoactuante labrará un Acta donde se dejará constancia del nombre de cadaoferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad defojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignarán en formasintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de laregularidad del acto. Esta Acta será rubricada por el escribanoactuante, el funcionario que lo presida y por los oferentes que así loquisieren.

ARTÍCULO 39.- La falta de cumplimiento de los recaudos previstos parala presentación de la propuesta será causal de rechazo de la misma.

Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto deapertura, la propuesta será rechazada por el “Comité de Evaluación delas Ofertas” y archivada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE enese mismo acto, sin más trámite.

Aquellas ofertas declaradas admisibles estarán sujetas a una nuevarevisión pudiendo el “Comité de Evaluación de las Ofertas” proceder anuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos uomisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinaciónse requiriera un análisis exhaustivo que excediera los límites propiosde un acto de apertura.

ARTÍCULO 40.- Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:

• La falta de presentación de la documentación exigida en el presente Pliego.

• La presentación de ofertas que se aparten del Pliego o pongancondiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan sucomparación con las restantes, salvo que ello estuviese expresamentecontemplado en el Pliego y fundadas en las particulares característicasdel objeto.

• Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos o financierosdel ESTADO NACIONAL, salvo que los mismos fueran expresamente previstosen el Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 41.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos deforma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su comparacióncon las demás propuestas.

ARTÍCULO 42.- Una copia de cada una de las ofertas quedará adisposición de los oferentes para su vista durante CINCO (5) díascorridos. Los oferentes podrán formular observaciones a laspresentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo. El “Comitéde Evaluación de las Ofertas” pondrá las mismas a disposición deloferente cuya oferta hubiera sido observada para su vista, quien podrácontestar dentro del plazo de CINCO (5) días corridos contados a partirde la finalización de la vista.

ARTÍCULO 43.- El “Comité de Evaluación de las Ofertas” procederá anotificar, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde lafecha fijada para la apertura del Sobre A, cuales son las ofertas queresultaron admisibles y la fecha estimada para la apertura del Sobre B.

ARTÍCULO 44.- En el acto de apertura del Sobre B deberán estarpresentes los integrantes del “Comité de Evaluación de las Ofertas”,los oferentes cuyas ofertas resultaron admisibles, autoridadesdesignadas al efecto y el escribano público actuante quien labrará elActa correspondiente dando fe de todo lo allí acontecido.

En dicha oportunidad, y una vez verificados la totalidad de loscumplimientos requeridos por el presente Pliego para el Sobre B, seprocederá a la evaluación de los rubros comprendidos en dicho sobre. Enel mismo acto se confeccionará el orden de mérito resultante de laevaluación de todos los rubros, resultando adjudicatario el oferenteubicado en el primer lugar de dicho orden de mérito.

Las observaciones que surgieren tanto respecto a las exigencias quedeberá contener el Sobre B, como de la evaluación y posterior orden demérito resultante para la adjudicación de los servicios concursadosdeberán formularse in voce en el momento en que se anunciase elresultado impugnado y serán resueltas en el mismo acto dejándoseconstancia de todo ello en la correspondiente Acta de apertura.

En el caso que el “Comité de Evaluación de las Ofertas” lo considerenecesario, a tenor de las impugnaciones propuestas, podrá disponer quelas mismas sean presentadas por escrito en un plazo no superior a CINCO(5) días corridos, las cuales deberán ser resueltas por dicho Comité enigual plazo. En este último caso, el impugnante deberá aportar unagarantía, equivalente a DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos mínimos detransporte automotor para los servicios públicos de carácter urbano dejurisdicción nacional, como resguardo por la posible afectación dederechos adquiridos a los que diese lugar el procedimientoimpugnatorio. Esta garantía será integrada en dinero en efectivo otítulos valores y será devuelta a la recurrente, de prosperar laimpugnación.

ARTÍCULO 45.- Cuando de la evaluación de las ofertas formuladassurgiera, por su baja calificación, la inconveniencia de adjudicar losservicios a los oferentes presentados, la Autoridad de Aplicacióndeclarará desierto el concurso, procediéndose a la clausura de losprocedimientos.

ARTÍCULO 46.- En caso de igualdad en el puntaje de las empresas queencabecen el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación hará recaer laadjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido conrespecto al indicador correspondiente al Parque Móvil ofrecido para losservicios, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Pliego.

Si nuevamente hubiera igualdad en el puntaje, la Autoridad deAplicación solicitará a los oferentes que hubiesen resultado empatados,la presentación de una propuesta en sobre cerrado, denominada Sobre C,en el que las oferentes podrán mejorar la propuesta económica en loatinente al índice de valor patrimonial y/o comprometer mayoresinversiones propias por sobre las financieras, lo que será evaluado conun índice que desarrollará y publicará el “Comité de Evaluación de lasOfertas”. Los resultados de esta evaluación se conocerán dentro delacto de apertura del Sobre C.

CAPÍTULO IV - GARANTÍAS

ARTÍCULO 47.- Los oferentes y el adjudicatario según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías:

a. De mantenimiento de Oferta.

b. De cumplimiento del permiso.

ARTÍCULO 48.- Mantenimiento de la Oferta: Los oferentes deberánacompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta, afavor del ESTADO NACIONAL - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por unplazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con mássus eventuales prórrogas, de acuerdo con lo establecido en el presentePliego, cuyo monto será especificado en el Pliego de CondicionesParticulares.

ARTÍCULO 49.- Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas porel término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha deapertura del Sobre A. La obligación de mantenimiento de la oferta y sugarantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodosde TREINTA (30) días corridos si el oferente no hiciese saber suvoluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10)días corridos de antelación a la fecha que se indicase en el Pliego deCondiciones Particulares, que en ningún caso podrá exceder la fechaprevista para la apertura del Sobre B.

ARTÍCULO 50.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de laoferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud deloferente que implique similares resultados, acarreará la perdida de lagarantía constituida, salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdocon lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 51.- Habiéndose aceptado el permiso y entregado aladjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta seráreintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta sise dejase sin efecto el concurso o si no se renovará la vigencia de laoferta.

ARTÍCULO 52.- Garantía de cumplimiento del permiso: Dentro de los CINCO(5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, eladjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento delpermiso en algunas de las formas previstas en el presente Pliego y cuyomonto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazomencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en eltérmino de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice susituación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a laoferta que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía demantenimiento de la oferta.

Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con lapresentación en término de la garantía una multa por cada día de atrasocuyo monto será establecido en el Pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 53.- Una vez constituida la garantía de cumplimiento delpermiso se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento deoferta. El plazo de devolución de dicha garantía es de CINCO (5) díashábiles administrativos, contados a partir del momento en que seapruebe la garantía de cumplimiento del permiso presentada.

Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento deoferta se devolverán dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos contados a partir del momento en que el adjudicatariosuscriba el permiso.

ARTÍCULO 54.- La garantía de cumplimiento del permiso deberáconstituirse, como mínimo, por el plazo de UN (1) año y será emitida afavor del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE-. A su vencimiento, dicha garantía deberárenovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimientoen la renovación de la garantía mencionada, conllevará la caducidad delpermiso otorgado.

ARTÍCULO 55.- Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:

1) Fianza bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:

Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE).

En el texto se deberá indicar la identificación del concurso de que setrata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llanoy principal pagador, con renuncia a los beneficios de división yexcusión. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantesdeberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA.

Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios,deberán estar certificadas por la oficina respectiva de la Casa Centralde dicha Institución.

Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período establecido en el presente pliego.

2) Títulos Públicos Nacionales. Los mismos deberán ser depositados enel BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden del ESTADONACIONAL-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE-, identificándose elconcurso de que se trata.

El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos enla BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día anterior a la fecha deldepósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancariasal recibir dicho depósito.Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.

3) Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE) como “asegurado”.

b. En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

c. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garanteshasta el importe total de la garantía que se exija y mantener suvigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento secubre.

d. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

e. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y enla misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo,corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

f. Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado dentrodel ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca laresponsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de lasobligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir alasegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa laintimación extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesarianinguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

g. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los recaudosdel inciso anterior al cumplirse el plazo que el asegurado establezcaen la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfechotal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la sumacorrespondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador seproducirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra elparticipante en el concurso o adjudicatario del contrato, según elcaso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales aplicables.

4) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

5) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferenciadel lugar donde se realice el procedimiento de selección o deldomicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción oentidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan paraestas operaciones.

ARTÍCULO 56.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismopúblico descentralizado dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS en uso de las atribuciones que le competen al aprobar laspólizas controlará que se cumplan los requisitos enumerados en estepunto.

CAPÍTULO V - RUBROS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 57.- Se considerarán a los fines de la evaluación los siguientes rubros:

a. Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros.

b. Estados Contables de los últimos TRES (3) años.

c. Antigüedad del parque inicial ofrecido, como así también elcumplimiento de la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y reglamentaciónvigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

d. Índice de propiedad del capital comprometido.

e. Tipo Societario.

f. Localía en su radicación, base y operaciones de servicios.

ARTÍCULO 58.- Antecedentes empresarios: Se otorgará puntaje de DIEZ(10) puntos a las oferentes que demuestren ser empresas de transportede servicios públicos de pasajeros, independientemente de lajurisdicción a la que pertenezcan sus servicios. Se otorgará puntaje deCINCO (5) puntos a las oferentes que demuestren ser empresas detransporte automotor de pasajeros que no presten servicios públicos,independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan susservicios. Se otorgará puntaje de CERO (0) puntos a los nuevosoperadores que se presenten como oferentes.

ARTÍCULO 59.- Localía: se otorgará un plus de DIEZ (10) puntos paraaquellas empresas oferentes que se encuentren prestando servicios detransporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano dentrode la Unidad Administrativa donde se realiza la convocatoria a concursopúblico, tomando en cuenta para ello el detalle de sus recorridosvigentes, la ubicación de su base operativa y la radicación de susvehículos.

Se otorgará un plus de CINCO (5) puntos para aquellos nuevos operadores locales que se presenten como oferentes.

Para el caso en que se trate de nuevos operadores no locales que sepresenten como oferentes el plus correspondiente será de CERO (0)puntos.

A los efectos de la atribución del puntaje precedente, se considerarála documentación solicitada en el presente pliego conjuntamente con losregistros disponibles en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 60.- Cómputo de Solvencia Financiera, a tales efectos seotorgarán un máximo de DIEZ (10) puntos de acuerdo a la siguientefórmula: ISF= Índice oferta / Índice mejor oferta * 10, donde: ISF =índice de solvencia financiera.

ARTÍCULO 61.- Cómputo por Tipo social: a los efectos del cómputo portipo social, se otorgarán CINCO (5) puntos a las Sociedades Anónimas ySociedades de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 62.- Cómputo de Inversión de Flota: a los efectos del cómputode la antigüedad se considerará como año de fabricación de losvehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. Por inversiónde flota se otorgarán un máximo de CINCUENTA Y CINCO (55) puntos deacuerdo a la siguiente fórmula: IF= VPN flota/Mejor VPN flota *55,donde IF = índice de flota.

ARTÍCULO 63.- Cómputo del Capital Propio, se otorgará un máximo de DIEZ(10) puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: ICP= Relación inversiónoferta/ Mejor relación oferta * 10, donde Inversión oferta = Capitalpropio / Inversión propuesta.

CAPÍTULO VI - CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 64.- La empresa adjudicataria será aquella que en el orden de mérito emergente de la evaluación encabece el mismo.

ARTÍCULO 65.- Con el resultado de la evaluación basado en el orden demérito obtenido, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” propiciará eldictado de la resolución pertinente.

ARTÍCULO 66.- La adjudicación se realizará mediante resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 67.- La habilitación de los servicios se autorizará deconformidad con las normas y procedimientos reglamentarios deaplicación, debiendo iniciarse los mismos dentro del plazo de SESENTA(60) días corridos contados desde la adjudicación del concurso.

ARTÍCULO 68.- Parque móvil ofrecido para el servicio: dentro de losQUINCE (15) días hábiles administrativos de producida la adjudicación,el adjudicatario deberá presentar para la dotación de vehículos ladocumentación que acredite lo exigido por el Artículo 16 del Decreto Nº656/94 en materia de titularidad del material rodante. Para el caso deunidades CERO KILOMETRO (0 Km.) se admitirá la presentación de lafactura de adquisición o proforma en la que consten las característicasde cada unidad y el plazo de entrega de las mismas el que no podráexceder el término de SESENTA (60) días para la iniciación de losservicios concursados.

ARTÍCULO 69.- El parque móvil deberá ser habilitado con carácter previoa la fecha fijada para la iniciación de los servicios, en la formadispuesta por la reglamentación vigente. Asimismo, las unidades deberáncontar con los seguros correspondientes. La no concreción de estosrequisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases delconcurso, tornando nula la adjudicación siendo sustituida laadjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

ARTÍCULO 70.- Será nula la adjudicación siendo sustituida laadjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar si de laverificación realizada por el “Comité de Evaluación de las Ofertas” através de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se comprobaseinconsistencia con los datos aportados.

ARTÍCULO 71.- Documentación relativa a la infraestructura propuesta:dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la adjudicaciónel adjudicatario deberá presentar la documentación que se detalla acontinuación:

a. Título de propiedad: fotocopia certificada ante Escribano Públicodel testimonio de escritura legalmente inscripto en el REGISTRO DE LAPROPIEDAD INMUEBLE, a nombre de la empresa adjudicataria.

b. Contrato de locación, con las firmas certificadas ante EscribanoPúblico y legalizado el instrumento si correspondiere. El plazo de lalocación no podrá ser inferior al mínimo legal.

c. Inscripción ante el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano.

La no concreción de este requisito implicará que la empresa no seajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendosustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el“Comité de evaluación de las ofertas” a través de la COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se comprobase falsedad en los datosaportados.

ARTÍCULO 72.- Firma del Permiso: dentro de los TREINTA (30) días decumplidos los recaudos previstos en los Artículos Nros. 65 a 69 delpresente Pliego, se procederá a la firma del instrumento representativodel Permiso de Explotación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEy el adjudicatario. Vencido el plazo sin formalizarse el mencionadoinstrumento por causa imputable a la adjudicataria se procederá aadjudicar el concurso a la oferta que siga en el orden de mérito y aejecutar las garantías de mantenimiento de oferta y permiso.

IF-2016-04870809-APN-SECGT#MTR

e. 22/12/2016 N° 97730/16 v. 22/12/2016

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