Resolución 128/2016
Cierre Y Suspension De Actividades
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Instituto Nacional De La Musica
Cierre Y Suspension De Actividades
Disponer el cierre y suspension de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales de este instituto entre los dias 2 y 15 de enero de 2017 inclusive.
Id norma: 269538 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33529
Fecha boletin: 23/12/2016 Fecha sancion: 13/10/2016 Numero de norma 128/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Instituto Nacional De La Musica Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 128/2016
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, el expediente N° 1/2016/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LANACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión dela actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5° de la mencionada ley, establece que el INSTITUTONACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no estatal, se rige por elestatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe laAsamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a sunaturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que oportunamente se dictó la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual seaprobó el Estatuto Provisorio del organismo, el cual fue sometido aconsideración y evaluación de la Asamblea Federal, que lo aprobó porunanimidad y en esa norma se fijaron objetivos, instrumentos y pautasde funcionamiento respetando el espíritu de la Ley N° 26.801.
Que según el artículo 3° inciso 13) del Estatuto es función delDirectorio “dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativopropio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente alcumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N°26.801, y al buen funcionamiento del Instituto”.
Que por el artículo 45° del Estatuto se establece que el ejercicioeconómico del INAMU comenzará el 1 de enero y terminará el 31 dediciembre.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 8/15/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sedeadministrativa y las sedes regionales de este Instituto entre los días2 y 15 de enero de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 2° — Declarar inhábiles administrativos los días 2 al 15 de enero de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Reiniciar las actividades administrativas el día 16 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 23/12/2016 N° 98204/16 v. 23/12/2016
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |