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Resolución E 94/2016

Revision Tecnica Obligatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Revision Tecnica Obligatoria

Los vehiculos de autotransporte de pasajeros de caracter interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años 2004, 2005 y 2006 podran continuar prestando servicios hasta el dia 31 de diciembre de 2017, siempre que aprueben la revision tecnica obligatoria (r.t.o.), cuyo certificado tendra una vigencia de cuatro (4) meses.

Id norma: 270332 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 94/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 94 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0119227/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ(10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros. Que asimismo,la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazosde antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo ycantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento yen la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo 1 alDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por susimilar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N°779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar lasexigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio detransporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a lasque deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados losplazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medidadestinada a no resentir los servicios de transporte por automotor depasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de laprestación de las unidades modelo años 2004, 2005 y 2006 que realicenservicios de transporte por automotor de pasajeros de carácterinterjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 denoviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte porAutomotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito dela Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la RegiónMetropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron serviciosdesregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: TráficoLibre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 11 de fecha 29 de diciembre de 2015del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos deautotransporte de pasajeros modelos años 2003, 2004 y 2005 continuaranprestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2016, siempre queaprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificadotendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de lamedida en análisis. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presentemedida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por elArtículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 denoviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácterinterjurisdiccional, turismo e internacional modelos años 2004, 2005 y2006 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembrede 2017, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2005 y 2006 podrán continuarprestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión TécnicaObligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobadacon anterioridad al día 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta enel artículo precedente, deberán realizar la Revisión TécnicaObligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificaciónextendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades enservicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, exceptolas pertenecientes al modelo año 2004 que caducarán el día 31 dediciembre de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DESEGURIDAD.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 04/01/2017 N° 13/17 v. 04/01/2017

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