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Resolución E 62/2017

Resolucion De La Secretaria De Empleo N° 280/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion De La Secretaria De Empleo N° 280/2012 - Modificacion

Sustituyese el texto del apartado i.- “ayuda economica individual (linea i)” del numeral 3.3 – “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012.

Id norma: 271140 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 62/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 62 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.750.172/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.013, N° 27.200 y N°27.345, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 695 del 13 de agosto de2012, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzode 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2636 del 11 de diciembre de2012, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, en lostérminos de la Ley N° 27.200, la declaración de la emergencia social,con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores ytrabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo elterritorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada,vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte yesparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento enlas garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por elartículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el mandato deprocurar “el progreso económico con justicia social”.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 203/04 creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objetopromover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimientode los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidadesproductivas autogestionadas por los trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobóel Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistenciatécnica y económica para las unidades productivas autogestionadas quese incorporen al mencionado Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, seestableció, en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, un esquemade asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadasen situación de vulnerabilidad no provenientes de un proceso derecuperación de empresas, cuya actividad productiva principal seoriente hacia el sector privado de la economía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 695/2012, creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, que tiene por objetopotenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoresafectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación enobras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a lageneración y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir oconsolidar saberes propios del sector de la construcción y/ocontribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2636/2012, seaprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que resulta pertinente actualizar los montos de las ayudas económicasindividuales, previstas en las políticas públicas antes mencionadas,destinadas a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas deempleo, así como también prever la posibilidad de asignar ayudasdinerarias complementarias mientras dure la emergencia social.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DEEMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para laimplementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, se faculta a la SECRETARÍA DEEMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y por el artículo 10 de la Resolución dedel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económicaindividual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) durante un período máximo deVEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno deexcedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente susituación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaeconómica individual durante el plazo máximo antes descripto yparticipen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora dela capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por sociotrabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), paralas unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y unmáximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($990.000), para aquellasconformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadoresasociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años yascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).

Mientras dure la emergencia social, se podrá otorgar, cuando lascircunstancias lo ameriten, un monto complementario adicional mensualde hasta PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 2.150).”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Lostrabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia poruna Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALpara la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa ypersonal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($4.000), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de loshaberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose lasrelaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específicadel presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Lostrabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONESDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personaluna ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($4.000), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá elcarácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relacionesentre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica delpresente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 5° — Las modificaciones dispuestas en la presente Resoluciónse aplicarán a partir del 1° de diciembre 2016 a todas las acciones enejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presentemedida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios decada una de ellas.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 24/01/2017 N° 3496/17 v. 24/01/2017

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