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Resolución E 13/2017

Ypf Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Ypf Sociedad Anonima

Otorgase a la empresa ypf sociedad anonima un permiso de reconocimiento superficial sobre un area ubicada en la zona norte del margen continental argentino, cuyas coordenadas geograficas posgar 07 provisorias se detallan en el anexo (if-2016-03300214-apn-dnep#mem) que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271616 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33561

Fecha boletin: 07/02/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 13/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Energia Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0262039/2015 del Registro del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, lo dispuestoen los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y laResolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA solicita en el marco de laspresentes actuaciones el otorgamiento de un permiso de reconocimientosuperficial, cuyo objeto es la registración de sísmica DOS D (2D) enuna amplia zona del sector norte del margen continental argentino, queabarca la zona del talud.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a ladescripción contenida en el segundo párrafo del Artículo 15 de la LeyNº 17.319 y sus modificatorias.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la Empresa YPFSOCIEDAD ANÓNIMA, el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas porla Ley Nº 23.968 y sus modificatorias y por lo tanto pertenece a lajurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecidopor el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y sus modificatorias.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futurasexploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de laREPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajosinvolucrados, resulta procedente extender la vigencia del permiso dereconocimiento superficial hasta el plazo máximo previsto por lareglamentación vigente, en el punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que corresponde resaltar que si bien el permiso de reconocimientosuperficial no genera derecho alguno para YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, ésta hade responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución delos estudios y actividades autorizados, en virtud de lo establecido porel último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 17.319.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 15, primer párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319 y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso deReconocimiento Superficial sobre un área ubicada en la zona norte delmargen continental argentino, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07provisorias se detallan en el Anexo (IF-2016-03300214-APN-DNEP#MEM) queforma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el Permiso de Reconocimiento Superficialque se otorga por el Artículo 1º de la presente resolución, estarásujeto a las siguientes especificaciones:

a. Tipo de estudio a realizar: Relevamiento del margen continentalargentino mediante registración sísmica DOS D (2D). A los efectos de larealización del mencionado estudio, la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMAdeberá presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental.

b. Término del Permiso: el Permiso de Reconocimiento Superficial seotorga por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a contar de la fecha denotificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimientodel Permiso de Reconocimiento Superficial, la Empresa YPF S.A. deberápresentar ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de laSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, conjuntamente con los datos primarios, un informe completorelativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas, enconcordancia con lo establecido en el Artículo 2º, inciso a) de lapresente resolución.

ARTÍCULO 4° — El Permiso otorgado por medio de la presente resolución,no generará derecho alguno a favor de la Empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación dehidrocarburos de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, ni el derepetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas.

ARTÍCULO 5º — El Permiso autorizado por medio de la presente cesará encaso de otorgarse permisos de exploración en el marco de lo establecidoen la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, respecto del área abarcadapor los mismos, desde la fecha en que estos tengan vigencia, y nointerferirá con derechos de terceros de orden superior previamenteadquiridos.

ARTÍCULO 6º — El Permiso autorizado por medio de la presente cesará encaso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de laResolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/02/2017 N° 6674/17 v. 07/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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