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Disposición E 9/2017

Concurso Publico - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Concurso Publico - Convocase

Convocase al llamado a concurso publico - agroalimentarios y agroindustriales con agregado de valor para la presentacion de proyectos a realizarse en el marco del fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa (fonapyme) para las empresas agroalimentarias y agroindustriales que produzcan materias primas y/o alimentos y bebidas, sea para la transformacion y/o procesamiento de produccion local o productos listos para el consumo, maquinaria y equipamiento agroindustrial, insumos estrategicos, cuya finalidad sea agregar valor en la region de origen. para este llamado se destinara hasta un maximo de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), segun disponibilidad. los proyectos seran recibidos a partir de la publicacion de la presente medida en el boletin oficial y agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

Id norma: 271670 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 06/02/2017 Numero de norma 9/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05260220- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros.1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002y sus modificaciones y la Disposición Nº 29 de fecha 8 de noviembre de2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, elArtículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministeriocitado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaríadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competenciaen la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II delas Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter deAutoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y sumodificatoria, creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportesde capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo parainversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas yformas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaríacomo Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos elFondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria establecióque la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos delFondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinandotambién que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarsemediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la LeyNº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo lascuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando elfuncionamiento del Comité de Inversiones.

Que, asimismo, el Artículo 4º de la misma ley dispone que podránsuscribir certificados de participación del Fondo Nacional deDesarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme),organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales oextranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en queadhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por elArtículo 3° de dicha ley.

Que, por la Disposición Nº 29 de fecha 8 de noviembre de 2016 de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, se aprobó el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo delPROYECTO 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marcodel Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fonapyme) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN.

Que, en ese marco, con fecha 23 de diciembre de 2016 fue suscriptoentre esta Subsecretaría y la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el ACUERDO PARA EL FONDEO DEL PROYECTO 1 +1 PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS /AGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR.

Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones delComité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2º del decreto mencionado precedentemente determinó quelos proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional deDesarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), seránaquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresasexistentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o porformas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el citado decreto, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que laAutoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguirpara calificar los proyectos de inversión que se presenten, los quedeberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoriapara su presentación; establecerá los montos máximos para lafinanciación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentraciónde la asistencia financiera en un reducido número de empresas; einstrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a lasempresas en la presentación de proyectos.

Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta alComité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concursopúblico para la presentación de proyectos, estimando oportuno en estecaso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresasagroalimentarias y agroindustriales que produzcan materias primas y/oalimentos y bebidas, sea para la transformación y/o procesamiento deproducción local o productos listos para el consumo, maquinaria yequipamiento agroindustrial, insumos estratégicos, cuya finalidad seaagregar valor en la región de origen, orientados a incrementar lacapacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generaciónde valor de la empresa.

Que, según refleja el Acta Nº 424 correspondiente a la reunióncelebrada el día 22 de diciembre de 2016, el Comité de Inversionesconsideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierresmensuales para la presentación de proyectos, operando el último díahábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde supublicación y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones delos créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgary tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para elLlamado a Concurso Público de Proyectos - AGROALIMENTARIOS YAGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR”, que como Anexo forma parteintegrante de la presente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podránser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de losmecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros.1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público -AGROALIMENTARIOS Y AGROINDUSTRIALES CON AGREGADO DE VALOR para lapresentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacionalde Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) paralas empresas agroalimentarias y agroindustriales que produzcan materiasprimas y/o alimentos y bebidas, sea para la transformación y/oprocesamiento de producción local o productos listos para el consumo,maquinaria y equipamiento agroindustrial, insumos estratégicos, cuyafinalidad sea agregar valor en la región de origen. Para este Llamadose destinará hasta un máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000),según disponibilidad. Los proyectos serán recibidos a partir de lapublicación de la presente medida en el Boletín Oficial y agotar elcupo de la disponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado aConcurso Público de Proyectos - AGROALIMENTARIOS Y AGROINDUSTRIALES CONAGREGADO DE VALOR” que como Anexo, IF-2017-01633392-APN-DNCOOPF#MP,forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Difúndase la información concerniente al mencionadollamado a Concurso Público, a través de las dependencias pertinentes dela SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4° — Invítase a todas las Jurisdicciones del TerritorioNacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de lasunidades competentes en la materia en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/02/2017 N° 6669/17 v. 09/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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