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Resolución 189/1997

Res. Inos Nº 131/97

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Res. Inos Nº 131/97

Declarase nula, de nulidad absoluta e insanable

Id norma: 47545 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28784

Fecha boletin: 28/11/1997 Fecha sancion: 19/11/1997 Numero de norma 189/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Obras Sociales (Inos) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 189/97

Declárase nula de nulidad absoluta e insanable la ResoluciónN° 131/97.

Bs. As., 19/11/97

B.O: 28/11/97

VISTO, la Actuación nro. 37779/97-ANSSAL: y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN ha interpuestorecurso de reconsideración y subsidiariamente el de alzada,contra la Resolución N° 131/97 INOS, con másel pedido de suspensión de la ejecutoriedad del acto (fs.36/38).

Que más allá de los fundamentos expuestos por larecurrente, aduciendo la nulidad absoluta e insanable de aquella,por violación de la ley aplicable y falta de las formasesenciales para su valoración (art. 14. inc. b, L.N.P.A.),subyace en el caso una cuestión que podría calificarsecomo previa, y que se refiere al carácter normativo dela Resolución Nro.084/94-lNOS que precediera a la antescitada y que de algún modo le habría servido deantecedente.

Que en efecto, se trata de dilucidar si las disposiciones de lamisma operan por sí, esto es, si las obras sociales integrantesde las asociaciones respectivas que en aquella se mencionan, unavez acreditado ante este organismo la contratación de losservicios asistenciales con la asociación respectiva porun plazo no menor de un (1) año, inmediata y automáticamentepasan a ser recipiendarias de los aportes y contribuciones correspondientesa los beneficiarios de la actividad residentes en esa jurisdicción,o bien se requiere el dictado de un acto administrativo posteriorque así lo consagre.

Que resulta conveniente considerarlo de esta última forma,de manera de otorgar una mayor fehaciencia a la nueva situacióndada, puesto que así se ha de posibilitar que, tanto losadministrados -obras sociales, empleadores, beneficiarios, etcetera-,como la administración -Registro Nacional de Obras Sociales,Dirección General Impositiva, Administración Nacionalde la Seguridad Social-. tengan conocimiento concreto y efectivodel inicio y vigencia de aquella.

Que de tal modo, verificado que fuere el cumplimiento de la condiciónestablecida en el artículo 2° de la ResoluciónN° 084/94 INOS, correspondería el dictado de una segundaresolución -como ocurrió en el caso- que pusiereen vigencia la modificación operada por disposiciónde la primera.

Que así parece haber ocurrido en esta actuación,solo que inadvertidamente se paso por alto la comprobaciónde la celebración del contrato por los servicios asistencialesentre la Obra Social de Ceramistas y la Asociación de ObrasSociales de San Juan.

Que por lo tanto, corresponde decretar la nulidad de la resoluciónatacada por la Asociación de Obras Sociales de San Juan,aunque no por los motivos que esta expone, por cuanto los efectosmeramente declarativos de aquella jamás pueden dar lugara ese resultado con tales fundamentos, sino que es nulo de nulidadabsoluta e insanable, por haberse violado la ley aplicable alno haberse cumplido con la condición establecida en elart. 2° de la Resolución N° 084/94INOS, cuyaexistencia imprescindible depende su validez (art. 14. inc. b,Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos).

Que en razón de lo manifestado precedentemente, debe dictarseuna nueva resolución que nulifique la N° 131/97-ANSSAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervenciónque le compete mediante los dictámenes que anteceden.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°48/93 del Ministerio de Salud y Acción Social.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase nula de nulidadabsoluta e insanable, la Resolución N° 131/97 INOS.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, comuníquesea la Dirección General Impositiva, a la AdministraciónNacional de la Seguridad Social, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.-JoséL. Lingeri.

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