Decisión 18/1998

Foro De Consulta Y Concertacion Politica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Foro De Consulta Y Concertacion Politica

Crear un foro de consulta y concertacion politica, como organo auxiliar del consejo del mercado comun, en los terminos del parrafo unico del articulo 1 del protocolo de ouro preto.

Id norma: 100913 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29130

Fecha boletin: 21/04/1999 Fecha sancion: 10/12/1998 Numero de norma 18/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/98

CREACION DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso,

Que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes do MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997.

Que la creación de un foro para la consulta y la coordinación política contribuirá para consolidar y expandir esa creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda política común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ARTICULO 1 — Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTICULO 2 — El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.

El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

ARTICULO 3 — Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común

ARTICULO 4 — El Foro de Consulta e Concertación Política formulará recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del Mercado Común, para su consideración.

ARTICULO 5 — El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la participación de los representantes de la República de Bolivia y de la República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés común.

XV CMC - Río de Janeiro, 10/XII/98

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