Instrucción 12

Fiscalizacion - Implementacion De Procesos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Fiscalizacion - Implementacion De Procesos

Aprobar la implementacion del proceso correctivo (etapa preventiva), la orden de cesar y desistir (etapa ejecutiva) y del proceso sancionador (etapa sumarial), que como anexo "i" pasan a integrar la presente resolucion.

Id norma: 101184 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29136

Fecha boletin: 29/04/1999 Fecha sancion: 23/04/1999 Numero de norma 12

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción SAFJP Nº 12/99
Bs. As., 23/4/99
VISTO: la Resolución General S.A.P.J.P. N° 1/98, por la cual se aprobó el Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y;
CONSIDERANDO:
Que dentro del Capítulo 4º del Plan Estratégico de la S.A.F.J.P., en el punto 4.2.2.6, se encuentra fijada la política de supervisión que deberá adoptarse en el futuro.
Que en ese marco, el modelo de supervisión tiende a que las A.F.J.P. adopten las medidas permanentes de carácter correctivo que resuelvan los problemas actuales y minimicen la repetición de esa conducta en el futuro.
Que dicho proceso es de carácter progresivo e implica la aplicación de diversos instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso correctivo óptimo, una vez detectadas las deficiencias en alguno de los procesos críticos.
Que de tal forma, las deficiencias en algunos de dichos procesos críticos pueden ser advertidas por las propias áreas operativas, por el Comité de Control Interno o por las auditorías externas.
Que en el nuevo enfoque, se desarrolla un proceso correctivo formal de naturaleza progresiva. Este proceso se articula por medio de una secuencia de instrumentos de características legales definidas, que permiten la participación activa del Subcomité de Procesos Correctivos de la SAFJP, en una etapa previa a la aplicación de sanciones.
Que sentado ello, y en el marco del Capítulo 4º del Plan Estratégico, se estima que la actuación de la S.A.F.J.P. en la fiscalización de la A.F.J.P. comprende tres tipos de procesos con niveles diferentes:
1) El proceso de índole correctivo (Etapa Preventiva); 2) La orden de cesar y desistir (Etapa Ejecutiva) y 3) Proceso de índole sancionador (Etapa Sumarial).
Que la función esencialmente preventiva del control administrativo, consagrada como un valor primordial del accionar de la S.A.F.J.P. en el Plan Estratégico elaborado para la misma, requiere de las formas instrumentales adecuadas a dichos principios.
Que la existencia de procesos correctivos o de acciones ejecutivas no enervan ni condicionan en modo alguno las facultades sancionatorias conferidas a la S.A.F.J.P. por la Ley Nº 24.241 cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario.
Que con respecto a los procedimientos sumariales, se establece la conformación de un Tribunal de Disciplina que habrá de intervenir en la valoración de los hechos de cada caso y concluirá con una recomendación respecto a la solución del mismo y al nivel de la sanción que pudiere corresponderle a la Administradora involucrada.
Que se ha emitido Dictamen de legalidad de acuerdo a lo prescripto por el art. 7º inc. d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Nº 24.241, articulo 119 inciso b),
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE
ARTICULO 1º: Aprobar la implementación del Proceso Correctivo (Etapa Preventiva), la orden de cesar y desistir (Etapa Ejecutiva) y del Proceso Sancionador (Etapa Sumarial), que como ANEXO "I" pasan a integrar la presente resolución.
ARTICULO 2º: Disponer que los mismos serán de aplicación inmediata a los procedimientos de control en trámite, en cuanto el estado de los mismos lo admita y sin que implique retrotraerse a actos ya cumplidos con anterioridad.
ARTICULO 3º: La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO "I"
1- PROCESO CORRECTIVO (ETAPA PREVENTIVA),
Este proceso se encuentra estructurado en tres niveles:
a) Nota correctiva: Es el medio idóneo para que el Gerente del área valore las deficiencias detectadas en alguno de los procesos críticos y disponga su corrección. Será suscripta por el gerente del área donde se detecte la irregularidad y notificada al gerente del área competente de la AFJP, con copia al Contralor Interno de la misma.
b) Memorando de Intención y Entendimiento: Es el instrumento adecuado cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos no constituyan una amenaza inmediata o seria para el sistema. Se presume que la AFJP cooperará en la corrección de los problemas y que no será necesaria la coerción legal para su cumplimiento.
Es un documento formal que establece la intención y conformidad de la AFJP para adoptar ciertas medidas dentro de períodos de tiempo específicos para corregir los problemas advertidos .
Este memorando definirá de mutuo acuerdo entre la SAFJP y la AFJP un proceso global para corregir las irregularidades detectadas y fijará un cronograma de metas y objetivos en el cual se establecerán los plazos para su cumplimiento. Dichos plazos serán prorrogables si previa evaluación por parte de la Superintendencia (SUBCOMITE DE PROCESOS CORRECTIVOS DE LA —SAFJP integrado de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Interna SAFJP No. 91/98)—, la AFJP ha adoptado los recaudos necesarios para solucionar esas irregularidades y las medidas dispuestas se encuentren en grado de ejecución que meritúe otorgar el plazo peticionado. Dicha ampliación deberá formularse por escrito y antes de la finalización del plazo oportunamente otorgado, señalando las medidas adoptadas, y la causal por la cual no se ha podido aún corregir dichas deficiencias, debiendo la S.A.F.J.P. expedirse en forma expresa, acogiendo o rechazando la prórroga, para lo cual evaluará las medidas adoptadas y las razones esgrimidas que han impedido cumplir el memorando en el plazo acordado. La decisión que adopte la S.A.F.J.P. será irrecurrible.
El Memorando de Intención y Entendimiento deberá ser aprobado por el Comité de Control Interno de la AFJP, en forma previa a su firma por el Gerente General de la AFJP, quien deberá estar instituido de facultades suficientes para obligar a la administradora.
Dicho instrumento será analizado en la órbita de la SAFJP por el SUBCOMITE DE PROCESOS CORRECTIVOS, que lo elevará al Comité de Coordinación de Programas de Control, Comunicación y Desarrollo para su aprobación, con un informe técnico donde se exponga en forma clara y precisa los fundamentos del memorando a suscribir con la AFJP. El Memorando de Intención y Entendimiento será suscrito en un solo acto por el Gerente General de la AFJP y por el Gerente General de la SAFJP y se registrará en la Unidad Secretaría General que llevará un Registro cronológico al efecto. La anotación en este registro se efectuará en forma independiente de la que corresponda en el Registro de Desempeño de la AFJP.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SAFJP emitirá el dictamen de legalidad que prescribe el art. 7 inc "d" de la ley 19.549.
El incumplimiento del Memorando de Intención y Entendimiento podrá dar lugar al Plan de Regularización y/o Saneamiento, o, dependiendo del tema o la gravedad de la conducta, a la Orden de Cesar y Desistir o a la iniciación de la etapa sumarial (Acta de Cargo). La decisión sobre la caducidad de los programas correctivos contenidos en los Memorandos de Intención y Entendimiento, será irrecurrible.
c) Plan de Regularización y/o Saneamiento: Es el instrumento adecuado cuando los problemas advertidos en alguno de los procesos críticos no han sido subsanados en el marco del Memorando de Intención y Entendimiento o cuando su gravedad exige medidas más estructurales.
Es diseñado por la A.F.J.P, en los plazos y condiciones que establezca la SAFJP. El Plan deberá contener una propuesta sobre el procedimiento a seguir para corregir las deficiencias o problemas advertidos en alguno de los procesos críticos, y el plazo para su cumplimiento.
El Plan de Regularización y Saneamiento deberá ser aprobado por el Comité de Coordinación, quien podrá solicitar a la AFJP las explicaciones pertinentes dentro del plazo que aquella establezca, u observarlo, a los efectos de que se efectúen las correcciones que el organismo de control estime necesarias, fijando un plazo para su cumplimiento.
La falta de presentación o el incumplimiento de los Planes de Regularización y/o Saneamiento por parte de la AFJP o su rechazo por parte de la SAFJP facultará a este organismo de control para resolver sobre el fondo de la cuestión, habiendo sido oída o emplazada la entidad, pudiendo decretar la caducidad del proceso correctivo y la apertura del procedimiento sumarial, decisión ésta que será irrecurrible.
Durante la implementación del Plan de Regularización y Saneamiento la S.A.F.J.P. monitoreará su evolución y cumplimiento y en el supuesto de que a su criterio, dicho plan no se cumpla en los tiempos y formas establecidos, podrá disponer la orden de cesar y desistir en la irregularidad detectada; acto administrativo que será irrecurrible.
El Plan de Regularización y Saneamiento, será suscripto por el Gerente General de la AFJP, quien deberá estar instituido de facultades suficientes para obligar a la administradora y su aprobación se formalizará mediante el dictado de una Resolución que firmará el señor Superintendente, la que será notificada al Comité de Control Interno de la AFJP.
2. - ORDEN DE CESAR Y DESISTIR (ETAPA EJECUTIVA)
Sin perjuicio de los procesos correctivos la SAFJP podrá disponer: a) Una Orden de Cesar y Desistir es el instrumento adecuado para impedir que una conducta antirreglamentaria grave de una AFJP continúe, propio del ejercicio por la Superintendencia del poder de policía de la Administración.
La S.A.F.J.P. en uso del poder de policía del Estado, como órgano de Control y Supervisión, podrá dictar la Orden de Cesar y Desistir a fin de que la A.F.J.P. cese en la conducta irregular que se haya detectado. Dicha orden será dispuesta de oficio al detectarse la misma, o frente al incumplimiento del Memorando de Intención y Entendimiento, o del Plan de Regularización y/o Saneamiento.
La Orden de Cesar y Desistir podrá dictarse aún fuera de un proceso correctivo, a fin de que la A.F.J.P. cese en la irregularidad detectada.
Será firmada por el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y deberá contar con el dictamen de legalidad correspondiente.
La misma será notificada al Comité de Control Interno de la AFJP.
b) La apertura de un proceso sancionador.
3. - PROCESO SANCIONADOR (ETAPA SUMARIAL).
Este tercer proceso (etapa sumarial) podrá tener lugar frente a faltas graves cometidas por la A.F.J.P., o cuando de los antecedentes de la misma en la materia, la trascendencia del tema o la afectación del bien jurídicamente protegido, no procediere, a juicio del Gerente General la instrumentación de alguno de los pasos del proceso correctivo descripto en el punto anterior; o cuando fracasaran o se incumplieran los mismos; o, aún, en forma simultánea o complementaria con tales procesos, de acuerdo a las circunstancias del caso.
En cualquiera de estos supuestos, el área correspondiente efectuará una análisis de los hechos calificados como irregularidad y su posible impacto sobre los procesos críticos o sobre el sistema y labrará un informe circunstanciado, que contendrá un análisis de la AFJP sobre la base de su Registro de Desempeño, el cual se elevará a consulta del Subcomité de Procesos Correctivos de la SAFJP, que emitirá opinión previa al dictado del acto administrativo conforme las disposiciones del artículo 118 inciso rr) de la Ley Nº 24.241, es decir:
a) ACTA DE CARGO (Informe circunstanciado de los hechos que constituyen el incumplimiento verificado, y un encuadre legal provisorio).
b) Traslado por 30 días a la A.F.J.P. para que ejerza su derecho de defensa y ofrezca toda la prueba de la que pretenda valerse (DESCARGO).
c) Sustanciación del Sumario (prueba, alegatos, informe final, etc.).
d) Resolución del sumario.
e) En los supuestos en que esta SAFJP proceda a aplicar una sanción, la resolución que así lo disponga contendrá la orden de su publicación en el Boletín Oficial y será citada en la memoria Trimestral (conf. art. 118 inc "u" Ley 24.241).
f) El acto sancionatorio firme, constituirá antecedente de una nueva infracción durante el plazo de dos años.
g) Se declarará reincidente a la infractora que registre una infracción firme, y dentro del plazo de dos años cometiese una nueva infracción punible en la misma materia.
h) Los plazos se computarán en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando no se hubiera establecido un plazo especial para la contestación de vistas ymtraslados, el mismo será de cinco días.
4. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
El tribunal de disciplina estará integrado por el Gerente de Asuntos Jurídicos de la SAFJP, por los miembros integrantes del Subcomité de Procesos Correctivos, y por la Unidad de Secretaría General, quienes analizarán el monto de la multa que corresponda imponer a la AFJP.
A tales fines el Departamento Sumarios, Procesos Correctivos y Acciones Judiciales, elevará a dicho tribunal los actuados con un informe que contendrá el análisis sustancial de la cuestión.
Celebrado el acuerdo, se redactará un acta que contendrá las valoraciones efectuadas y el monto de la multa sugerida para imponerse a la AFJP, la que será suscrita por los miembros de dicho tribunal. Cumplido ello, los obrados serán devueltos al Departamento Sumarios, Procesos Correctivos y Asuntos Judiciales, que elaborará el proyecto de resolución que, con dictamen de legalidad, será elevado a la consideración del Superintendente.
e. 29/4 Nº 275.578 v. 29/4/99
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción SAFJP Nº 12/99
En la edición del 29 de abril del corriente, donde se publicó el citado Aviso Oficial, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
• En el Considerando:
DONDE DICE: .... se estima que la actuación de la S.A.F.J.P. en la fiscalización de la S.A.F.J.P. comprende tres tipos de procesos con niveles diferentes:...
DEBE DECIR: ... se estima que la actuación de la S.A.F.J.P. en la fiscalización de la A.F.J.P. comprende tres tipos de procesos con niveles diferentes:...
• Al final de la parte dispositiva, en la firma:
DONDE DICE: Dr. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
DEBE DECIR: Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
• En el Anexo "I", punto b)
DONDE DICE: ... El Memorando de Intención y Entendimiento será suscrito en un solo apto por el Gerente General de la AFJP...
DEBE DECIR: ... El Memorando de Intención y Entendimiento será suscrito en un solo acto por el Gerente General de la AFJP...
e. 12/5 Nº 275.578 v. 12/5/99

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