Instrucción 20

Asambleas Ordinarias Y Extraordinarias Accionistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Asambleas Ordinarias Y Extraordinarias Accionistas

Las asambleas de accionistas de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que contengan en su orden del dia el analisis sobre la potencial adhesion al "programa de financiamiento del sector publico no financiero con recursos del regimen de capitalizacion", establecido por el decreto 1375/2004, no deberan ser informadas a la superintendencia con antelacion.

Id norma: 101361 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30536

Fecha boletin: 26/11/2004 Fecha sancion: 24/11/2004 Numero de norma 20

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 20/2004
Bs. As., 24/11/2004
VISTO:
La Instrucción SAFJP Nº 104/1994, el Decreto PEN 1375/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Instrucción SAFJP Nº 104/1994 requiere a las Administradoras plazos mínimos de antelación para informar a la Superintendencia sobre la realización de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas.
Que el Decreto PEN 1375/2004 establece el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización".
Que los plazos establecidos en la Instrucción SAFJP Nº 104/1994 no resultan razonables para aplicarse en situaciones de gran complejidad operativa como las que se derivan del "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización", establecido por el citado Decreto.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118, inciso b) y 119, inciso c) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las Asambleas de Accionistas de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que contengan en su Orden del Día el análisis sobre la potencial adhesión al "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización", establecido por el Decreto 1375/2004, no deberán ser informadas a la Superintendencia con antelación.
ARTICULO 2º — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 26/11 Nº 465.697 v. 26/11/2004

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