Instrucción 67

Normas Para Creacion Registro De Firmas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Normas Para Creacion Registro De Firmas

Normas para la creacion de un registro de firmas.

Id norma: 101624 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27962

Fecha boletin: 26/08/1994 Fecha sancion: 22/08/1994 Numero de norma 67

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 22/2004 - ART. 7 - BOLETIN OFICIAL 1/12/2004 - PAG. 33

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 67

Normas para la creación de un Registro de Firmas

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

1. Al momento de presentar la Solicitud de Autorización, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán retirar de la Mesa de Entradas de la Superintendencia las fichas para registrar las firmas de las personas autorizadas a suscribir documentación y/o a realizar gestiones de mero trámite, excluidos los trámites contemplados por el Art. 16 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72.

2. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la Solicitud de Autorización deberán entregar las fichas integradas en un sobre cerrado en la Mesa de Entradas de este Organismo.

Las fichas deberán completarse en su totalidad, salvo el espacio previsto para el número de registro situado en el margen superior derecho y el espacio destinado a la "Fecha de Egreso". Deberá contener los datos solicitados y cruzarse los espacios en blanco.

Las fichas tendrán el diseño del Anexo I a la presente Instrucción, que es parte integrante de la misma.

3. Dentro de las veinticuatro horas posteriores de producida alguna modificación en la situación de la nómina de personas autorizadas deben comunicarlo a esta Superintendencia a fin de modificar el Registro de Firmas de este Organismo.

4. Cuando alguna AFJP ingrese o retire documentación o realice algún trámite, el responsable de Mesa de Entradas controlará que la persona que realiza el trámite en nombre de la AFJP esté habilitada para tal fin en el Registro de Firmas y que la documentación que presente esté suscripta por un Funcionario autorizado.

CAPITULO II

NORMATIVA TRANSITORIA

5. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ya autorizadas a funcionar como tal por la Superintendencia de AFJP o que se encuentren en trámite de autorización, deberán ajustarse a lo previsto en el Capítulo I anterior en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Instrucción.

CAPITULO III

VIGENCIA

6. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial. – Buenos Aires, 22 de agosto de 1994. – FELIPE R. MUROLO – Superintendente de A. F. J. P.

ANEXO I

Páginas externas

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