Resolución 616/1996

Instruccion Nro. 67/1994 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Nro. 67/1994 - Modificacion

Reemplazar el punto 4 del capitulo i de la instruccion nro. 67/1994.

Id norma: 101625 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28479

Fecha boletin: 16/09/1996 Fecha sancion: 12/09/1996 Numero de norma 616/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 22/2004 - ART. 7 - BOLETIN OFICIAL 1/12/2004 - PAG. 33

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 616/96
Bs. As., 12/9/96
VISTO la Instrucción Nº 67 de esta S.A.F.J.P. (B.O. 26.8.94), el expediente Nº 3854-94 y su agregado Nº 1939-94.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los procedimientos previstos al inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por la Instrucción Nº 67 adaptándolos a la cantidad de información que actualmente es recibida por esta Superintendencia.
Que si bien se debe mantener el régimen informativo previsto por la mencionada Instrucción adecuando los procedimientos de control a los nuevos parámetros de decisión, debe considerarse que este Organismo en caso de duda sobre la autenticidad de una firma mantiene plena facultad de llamar al interesado para que en sede administrativa ratifique la firma o el contenido de los controles.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley 24.241 en sus arts. 118 incs. a) y b) y 119 incs. a) y b).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplazar el punto 4 del Capítulo I de la Instrucción Nº 67 por el siguiente:
"La previa intervención de la Mesa de Entradas de esta Superintendencia de A.F.J.P. en la recepción de toda documentación que ingrese a la misma no implica que este Organismo convalide su contenido".
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.
e. 16/9 Nº 3633 v. 16/9/96

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