Resolución 109/2004

Ladrillo Moldeado Y Cocido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividad Minera
Ladrillo Moldeado Y Cocido

Incluyese al ladrillo moldeado y cocido o quemado en la nomina de productos obtenidos a partir de minerales contemplada en el anexo del decreto nro. 2686, de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley de inversiones mineras y sus modificaciones.

Id norma: 102085 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30550

Fecha boletin: 17/12/2004 Fecha sancion: 15/12/2004 Numero de norma 109/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 109/2004

Inclúyese al ladrillo moldeado y cocido o quemado en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales contemplada en el Anexo del Decreto Nº 2686, de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley de Inversiones Mineras y sus modificaciones.

Bs. As., 15/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0201801/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 5º de la reglamentación de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece cuáles son los productos de elaboración primaria a que se refiere el Artículo 5º de la ley citada, entre los que se incluyen aquellos productos obtenidos a partir de minerales, facultándose en el párrafo siguiente a la Autoridad de Aplicación a introducir modificaciones en esa nómina mediante resolución debidamente fundamentada.

Que es procedente incorporar a tal nómina al ladrillo moldeado y cocido o quemado, en atención a que se utilizan para su elaboración sustancias minerales terrosas destinadas a la construcción (Artículo 5º del Código de Minería) que deben ser sometidos al tipo de procesos que comprende la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras en el inciso b) de su Artículo 5º, en particular calcinación, en el significado de someter al calor cuerpos de cualquier clase para eliminar las sustancias volátiles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le corresponde conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud del mencionado tercer párrafo del Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el párrafo segundo del Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, al ladrillo moldeado y cocido o quemado.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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