Ley 25997

Nuevo Regimen Legal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ley Nacional De Turismo
Nuevo Regimen Legal

Objeto y principios. conformacion del sector. comite interministerial de facilitacion turistica. secretaria de turismo de la presidencia de la nacion. consejo federal de turismo. instituto nacional de promocion turistica. regimen financiero. fondo nacional de turismo. incentivos de fomento turistico. programa nacional de inversiones turisticas. proteccion al turista. turismo social. infracciones y sanciones. disposiciones complementarias. abrogacion de la leyes 14574 y 25198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se le oponga.

Id norma: 102724 Tipo norma: Ley Numero boletin: 30565

Fecha boletin: 07/01/2005 Fecha sancion: 16/12/2004 Numero de norma 25997

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LEY NACIONAL DE TURISMO
Ley 25.997
Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité
Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto
Nacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional de
Turismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional de
Inversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social.
Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Enero 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE TURISMO
TITULO I
Objeto y Principios
ARTICULO 1° — Declárase de interés
nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y
esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
El turismo receptivo es una actividad de exportación
no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad
privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o
indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo
I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades
turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,
el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y
del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento
de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el
desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los
sectores público y privado en la actividad.
ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
Facilitación. Posibilitar la coordinación e
integración normativa a través de la cooperación de los distintos
organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad
turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas
turísticas de la Nación.
Desarrollo social, económico y cultural. El turismo
es un derecho social y económico de las personas dada su contribución
al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la
revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en
armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus
beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se
aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los
destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de
satisfacer la demanda nacional e internacional.
Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias
para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico
competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
Accesibilidad. Propender a la eliminación de las
barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por
todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de
oportunidades.
TITULO II
Conformación del sector
CAPITULO I
Comité Interministerial de Facilitación Turística
ARTICULO 3° — Créase el Comité
Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar
el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas
entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o
afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su
competitividad.
ARTICULO 4° — Objeto. El Comité
Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender,
coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco
de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y
facultades.
ARTICULO 5° — Composición. El Comité
Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el
titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y
estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las
entidades de la administración pública nacional que oportunamente
establezca la reglamentación de la presente ley, los cuales no podrán
tener rango inferior a subsecretario.
CAPITULO II
Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación
ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación.
La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo
que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la
presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.
ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad
turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar,
preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el
marco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los doce
(12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley;
b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con
las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a
su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a
la Cámara Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones
para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como
en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas;
g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que
preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las
unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para
el cumplimiento de sus actividades conexas;
h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción
y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros
países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo
hacia nuestro país y/o la región;
i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos
subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que
cuenten con atractivos y/o productos turísticos;
j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad;
k) Promover una conciencia turística en la población;
l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el
presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios
previstos en la presente ley;
m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad
de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las
siguientes facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores,
circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios
intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Disponer la realización de emprendimientos de
interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras
de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en
consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
c) Realizar y/o administrar por sí o por
concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de
equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;
d) Gestionar y/o conceder créditos para la
construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el
inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes
de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo
consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su caso;
e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina;
f) Celebrar convenios con instituciones o empresas
públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción
conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente
ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior;

g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;
h) Promover, coordinar, asistir e informar a
instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación
de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas
con el turismo;
i) Organizar y participar en congresos,
conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones
académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros;
j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran
mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo
dispuesto en el inciso b) del presente artículo;
k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a
los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y
exhibición de todo material de difusión que decida realizar;
l) Convenir y realizar con toda área de gobierno
centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor
cumplimiento de la presente ley;
m) Disponer de las sumas necesarias para la
organización de congresos y la atención de visitas de personalidades
extranjeras vinculadas al turismo;
n) Realizar e implementar estrategias de
capacitación, información, concientización, promoción y prevención con
miras a difundir la actividad turística;
o) La organización, programación, colaboración y
contribución económica para la participación del país en ferias,
exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;
p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio
en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos
transversales de formación turística.
CAPITULO III
Consejo Federal de Turismo
ARTICULO 9° — Concepto. Créase el
Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo
efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo
cuando lo considere necesario.
ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde al
Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones
referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción,
legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter
federal.
ARTICULO 11. — Composición. El Consejo
Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la
autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los
organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.
ARTICULO 12. — Atribuciones. Son
atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no
enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance
de sus finalidades:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;
c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;
d) Proponer la creación de zonas, corredores y
circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios
involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de
integración, promoción y desarrollo de la actividad;
e) Fomentar en las provincias y municipios con
atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento
estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
f) Asesorar en cuestiones referentes a la
organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las
actividades turísticas, tanto públicas como privadas;
g) Promover el desarrollo turístico sustentable de
las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CAPITULO IV
Instituto Nacional de Promoción Turística
ARTICULO 13. — Créase el Instituto
Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal
en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde al
Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los
planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo
internacional y de los productos directamente relacionados con él, así
como de la imagen turística del país en el exterior.
ARTICULO 15. — Composición. El
Instituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y
tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a
continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio
desempeñar sus funciones ad honórem:
a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;
b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);
c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.
En caso de empate el presidente contará con doble voto.
ARTICULO 16. — Duración del mandato.
Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus
mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados
sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el
mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un
período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos
se regirá por el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación;
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del
impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ
POR CIENTO (10%);
c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
d) Los aportes del sector privado;
e) Los ingresos derivados de la realización de
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas;
usufructos e intereses de sus bienes;
f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales
que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.
ARTICULO 18. — Presupuesto.
Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el
presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los
recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación
operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de
la Administración Nacional.
ARTICULO 19. — Limitación. Los fondos
asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR
CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.
ARTICULO 20. — Aprobación. El proyecto
de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será
oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 21. — Remanente
presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no
utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará
automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será
considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos
del Instituto Nacional de Promoción Turística.
ARTICULO 22. — Atribuciones. El
Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes
atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Elaborar su reglamento interno;
b) Diseñar los planes, programas y prioridades en
materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y
mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la
"Argentina" como marca y como destino turístico;
c) Administrar los fondos para la promoción y el
correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir
ingresos adicionales;
d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
e) Organizar y participar en ferias, conferencias,
exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el
extranjero;
f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas;
g) Editar, producir y desarrollar toda acción,
material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de
sus objetivos;
h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.
ARTICULO 23. — Asignación. Los
recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de
Promoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.
TITULO III
Régimen financiero
CAPITULO I
Fondo Nacional de Turismo
ARTICULO 24. — Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) El producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio
de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al
exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos
en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional;
c) Las donaciones y legados al Estado nacional con
fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de
que los bienes pasen a una jurisdicción específica;
d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;
e) Los intereses, recargos, multas y toda otra
sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;
f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;
g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;
h) El importe de la venta de publicaciones y otros
elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de
aplicación de la presente ley;
i) El producto de la venta, arrendamiento y
concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los
administrados por ésta cuando correspondiere;
j) Los tributos nacionales y aportes que por las
leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la
infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;
k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;
l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.
m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.
(Nota Infoleg: por art. 58 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014 se prorroga la
vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el presente artículo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de
enero de 2015)

ARTICULO 25. — Agentes de percepción.
El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente será
percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en
carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes,
o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la
autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más
conveniente.
ARTICULO 26. — Excepciones. Se
exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b),
de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión
oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de
organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de
la legación.
ARTICULO 27. — Reciprocidad. La
excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a
personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en
los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal
argentino, sus familiares y agentes de la legación.
ARTICULO 28. — Sanciones. Será
reprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantes
de la ley 11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstas
en dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuesto
dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro
del plazo correspondiente.
ARTICULO 29. — Destino del fondo. Los
recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados
exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de
sus objetivos.
ARTICULO 30. — Franquicias. Los
materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de
la autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.
CAPITULO II
Incentivos de fomento turístico
ARTICULO 31. — Objeto. La autoridad de
aplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado que
correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la
realización de programas y proyectos de interés turístico determinando
en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los
beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento
y/o inobservancia.
ARTICULO 32. — Iniciativas
prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias
la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al
cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística;
c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;
d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;
f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estado
proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión,
preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad
turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando
beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la
actividad industrial.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo
anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
CAPITULO III
Programa Nacional de Inversiones Turísticas
ARTICULO 34. — Concepto. Créase el
Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las
inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado
nacional.
ARTICULO 35. — Asignación
presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional,
se incluirán anualmente las previsiones de gastos suficientes para
financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las
jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada
caso.
ARTICULO 36. — Procedimiento. Las
provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por
ellas propuestos para la realización de inversiones generales de
interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto de
la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354
—Sistema Nacional de Inversión Pública—, sus normas modificatorias y
complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa
Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo
Federal de Turismo, previo a su elevación.
TITULO IV
Protección al turista
ARTICULO 37. — Procedimientos. La
autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos
eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la
prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La
autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación,
delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o
locales y con entidades privadas.
TITULO V
Turismo social
ARTICULO 38. — Concepto. El turismo
social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen
facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder
al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de
economía, seguridad y comodidad.
ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social.
La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo
Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población
privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las
unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de
gestión y calidad de los servicios.
ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad
de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios
turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de
analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para
dar cumplimiento a los objetivos del presente título.
TITULO VI
Infracciones y sanciones
ARTICULO 41. — Infracciones y
sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría
de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción
y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten
en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 42. — Suspensión. La
aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión,
revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
ARTICULO 43. — Procedimiento. Las
sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en
la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos 19.549.
TITULO VII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 44. — Areas protegidas
nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como
organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o
del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad
turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha
administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o
la que la sustituya.
ARTICULO 45. — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
ARTICULO 46. — Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 47. — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la
presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.997—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION
INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION
MUNDIAL DE TURISMO
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento.
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles,
hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto
por hora, que incluyen restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles,
hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto
por hora, que no incluyen restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes.
1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.
1.5. Otros servicios.
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía.
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios.
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.
El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

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LEY NACIONAL DE TURISMO Ley 25.997 Objeto y Principios. Conformación del Sector. ComitéInterministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de laPresidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. InstitutoNacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional deTurismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional deInversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social.Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada: Enero 5 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:LEY NACIONAL DE TURISMOTITULO IObjeto y PrincipiosARTICULO 1° — Declárase de interésnacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica yesencial para el desarrollo del país. La actividad turística resultaprioritaria dentro de las políticas de Estado.El turismo receptivo es una actividad de exportaciónno tradicional para la generación de divisas, resultando la actividadprivada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa oindirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el AnexoI, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividadesturísticas de la Organización Mundial de Turismo.Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento,el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística ydel recurso turismo mediante la determinación de los mecanismosnecesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamientode los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando eldesarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad,estableciendo los mecanismos de participación y concertación de lossectores público y privado en la actividad.ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes: Facilitación. Posibilitar la coordinación eintegración normativa a través de la cooperación de los distintosorganismos relacionados directa o indirectamente con la actividadturística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticasturísticas de la Nación.Desarrollo social, económico y cultural. El turismoes un derecho social y económico de las personas dada su contribuciónal desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en larevalorización de la identidad cultural de las comunidades.Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla enarmonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar susbeneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable seaplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de losdestinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin desatisfacer la demanda nacional e internacional.Competitividad. Asegurar las condiciones necesariaspara el desarrollo de la actividad a través de un producto turísticocompetitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.Accesibilidad. Propender a la eliminación de lasbarreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística portodos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación deoportunidades.TITULO IIConformación del sectorCAPITULO IComité Interministerial de Facilitación Turística ARTICULO 3° — Créase el ComitéInterministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizarel cumplimiento de las funciones administrativas de las distintasentidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/oafines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y sucompetitividad.ARTICULO 4° — Objeto. El ComitéInterministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender,coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marcode la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría deTurismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes yfacultades.ARTICULO 5° — Composición. El ComitéInterministerial de Facilitación Turística será presidido por eltitular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación yestará integrado por los funcionarios que designen los titulares de lasentidades de la administración pública nacional que oportunamenteestablezca la reglamentación de la presente ley, los cuales no podrántener rango inferior a subsecretario.CAPITULO IISecretaría de Turismo de la Presidencia de la NaciónARTICULO 6° — Autoridad de aplicación.La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismoque en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de lapresente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias ycomplementarias.ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes: a) Fijar las políticas nacionales de la actividadturística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar,preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en elmarco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los doce(12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley; b) Proponer las reglamentaciones relacionadas conlas actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios asu cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y ala Cámara Argentina de Turismo; c) Coordinar, incentivar e impulsar las accionespara la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno comoen el exterior; d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten; e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo; f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas; g) Fijar las tarifas y precios de los servicios quepreste en todo lo referido al turismo social y recreativo en lasunidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, parael cumplimiento de sus actividades conexas; h) Favorecer el intercambio turístico, la promocióny la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otrospaíses u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismohacia nuestro país y/o la región; i) Fiscalizar y auditar los emprendimientossubvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, quecuenten con atractivos y/o productos turísticos; j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad; k) Promover una conciencia turística en la población; l) Preparar anualmente su plan de trabajos, elpresupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propiosprevistos en la presente ley; m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.ARTICULO 8° — Facultades. La autoridadde aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueraninherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, lassiguientes facultades: a) Acordar las regiones, zonas, corredores,circuitos y productos turísticos con las provincias, municipiosintervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Disponer la realización de emprendimientos deinterés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obrasde carácter público, equipamiento e infraestructura turística, enconsenso con la provincia, municipio interviniente y/o la CiudadAutónoma de Buenos Aires; c) Realizar y/o administrar por sí o porconcesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología deequipamiento y/o de servicio con propósito de fomento; d) Gestionar y/o conceder créditos para laconstrucción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en elinciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientesde esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previoconsenso con las provincias, los municipios intervinientes y la CiudadAutónoma de Buenos Aires en su caso; e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina; f) Celebrar convenios con instituciones o empresaspúblicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acciónconducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presenteley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior;

g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país; h) Promover, coordinar, asistir e informar ainstituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formaciónde profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadascon el turismo; i) Organizar y participar en congresos,conferencias, u otros eventos similares con las provincias, CiudadAutónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, institucionesacadémicas representativas del sector y/u organismos extranjeros; j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieranmediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lodispuesto en el inciso b) del presente artículo; k) Disponer en la forma que estime conveniente, y alos efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución yexhibición de todo material de difusión que decida realizar; l) Convenir y realizar con toda área de gobiernocentralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejorcumplimiento de la presente ley; m) Disponer de las sumas necesarias para laorganización de congresos y la atención de visitas de personalidadesextranjeras vinculadas al turismo; n) Realizar e implementar estrategias decapacitación, información, concientización, promoción y prevención conmiras a difundir la actividad turística; o) La organización, programación, colaboración ycontribución económica para la participación del país en ferias,exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico; p) Fomentar la inclusión en los programas de estudioen todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidostransversales de formación turística.CAPITULO IIIConsejo Federal de TurismoARTICULO 9° — Concepto. Créase elConsejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyoefecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlocuando lo considere necesario.ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde alConsejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestionesreferentes a la organización, coordinación, planificación, promoción,legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácterfederal.ARTICULO 11. — Composición. El ConsejoFederal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de laautoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de losorganismos oficiales de turismo de cada provincia y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.ARTICULO 12. — Atribuciones. Sonatribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las noenunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcancede sus finalidades: a) Dictar su reglamento interno; b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto; c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación; d) Proponer la creación de zonas, corredores ycircuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipiosinvolucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes deintegración, promoción y desarrollo de la actividad; e) Fomentar en las provincias y municipios conatractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamientoestratégico compartidas entre el sector público y el privado; f) Asesorar en cuestiones referentes a laorganización, coordinación, promoción, y reglamentación de lasactividades turísticas, tanto públicas como privadas; g) Promover el desarrollo turístico sustentable delas diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma deBuenos Aires.CAPITULO IVInstituto Nacional de Promoción TurísticaARTICULO 13. — Créase el InstitutoNacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatalen el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde alInstituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar losplanes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivointernacional y de los productos directamente relacionados con él, asícomo de la imagen turística del país en el exterior.ARTICULO 15. — Composición. ElInstituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación ytendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan acontinuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directoriodesempeñar sus funciones ad honórem: a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT); c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.En caso de empate el presidente contará con doble voto.ARTICULO 16. — Duración del mandato.Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y susmandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designadossus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en elmandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por unperíodo mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismosse regirá por el reglamento interno del Instituto.ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos: a) Los aportes que se reciban de la Nación; b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido delimpuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El PoderEjecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZPOR CIENTO (10%); c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones; d) Los aportes del sector privado; e) Los ingresos derivados de la realización deconferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas;usufructos e intereses de sus bienes; f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionalesque pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de losobjetivos del Instituto; g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.ARTICULO 18. — Presupuesto.Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará elpresupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de losrecursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignaciónoperativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto dela Administración Nacional.ARTICULO 19. — Limitación. Los fondosasignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO PORCIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.ARTICULO 20. — Aprobación. El proyectode presupuesto mencionado en los artículos precedentes seráoportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.ARTICULO 21. — Remanentepresupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario noutilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integraráautomáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente seráconsiderado intangible para todo fin no relacionado con los objetivosdel Instituto Nacional de Promoción Turística.ARTICULO 22. — Atribuciones. ElInstituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientesatribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueraninherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo: a) Elaborar su reglamento interno; b) Diseñar los planes, programas y prioridades enmateria de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción ymercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la"Argentina" como marca y como destino turístico; c) Administrar los fondos para la promoción y elcorrecto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibiringresos adicionales; d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos; e) Organizar y participar en ferias, conferencias,exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en elextranjero; f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas; g) Editar, producir y desarrollar toda acción,material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento desus objetivos; h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.ARTICULO 23. — Asignación. Losrecursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional dePromoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.TITULO IIIRégimen financieroCAPITULO IFondo Nacional de TurismoARTICULO 24. — Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos: a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;

b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajesaéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conformelo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y losvendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajesque se inicien en el territorio nacional. (Inciso sustituido por art. 24 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016).

c) Las donaciones y legados al Estado nacional confines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad deque los bienes pasen a una jurisdicción específica; d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento; e) Los intereses, recargos, multas y toda otrasanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en lapresente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística; f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos; g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo; h) El importe de la venta de publicaciones y otroselementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo deaplicación de la presente ley; i) El producto de la venta, arrendamiento yconcesión de los bienes de la autoridad de aplicación y losadministrados por ésta cuando correspondiere; j) Los tributos nacionales y aportes que por lasleyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de lainfraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos; k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren; l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.(Nota Infoleg: por art. 58 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014 se prorroga lavigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el presente artículo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 deenero de 2015)

ARTICULO 25. — Agentes de percepción.El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente serápercibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, encarácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes,o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando laautoridad de aplicación no establezca otro procedimiento másconveniente.ARTICULO 26. — Excepciones. Seexceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b),de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misiónoficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal deorganismos internacionales, así como para sus familiares y agentes dela legación.ARTICULO 27. — Reciprocidad. Laexcepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda apersonal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando enlos respectivos países se otorgue igual tratamiento al personalargentino, sus familiares y agentes de la legación.ARTICULO 28. — Sanciones. Seráreprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantesde la ley 11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstasen dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuestodispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentrodel plazo correspondiente.ARTICULO 29. — Destino del fondo. Losrecursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administradosexclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento desus objetivos.ARTICULO 30. — Franquicias. Losmateriales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones dela autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.CAPITULO IIIncentivos de fomento turísticoARTICULO 31. — Objeto. La autoridad deaplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado quecorrespondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para larealización de programas y proyectos de interés turístico determinandoen cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar losbeneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimientoy/o inobservancia.ARTICULO 32. — Iniciativasprioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritariasla creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan alcumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estadoproveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión,preservación y control en la parte de su competencia, de la actividadturística en todo el territorio de la República Argentina, otorgandobeneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de laactividad industrial.Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafoanterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.CAPITULO IIIPrograma Nacional de Inversiones TurísticasARTICULO 34. — Concepto. Créase elPrograma Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen lasinversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estadonacional.ARTICULO 35. — Asignaciónpresupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional,se incluirán anualmente las previsiones de gastos suficientes parafinanciar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en lasjurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cadacaso.ARTICULO 36. — Procedimiento. Lasprovincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos porellas propuestos para la realización de inversiones generales deinterés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto dela conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354—Sistema Nacional de Inversión Pública—, sus normas modificatorias ycomplementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el ProgramaNacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al ConsejoFederal de Turismo, previo a su elevación.TITULO IVProtección al turistaARTICULO 37. — Procedimientos. Laautoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientoseficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a laprevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. Laautoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación,delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales olocales y con entidades privadas.TITULO VTurismo socialARTICULO 38. — Concepto. El turismosocial comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguenfacilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan accederal ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas deeconomía, seguridad y comodidad.ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social.La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de TurismoSocial y promover la prestación de servicios accesibles a la poblaciónprivilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de lasunidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control degestión y calidad de los servicios.ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridadde aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de serviciosturísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin deanalizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales paradar cumplimiento a los objetivos del presente título.TITULO VIInfracciones y sancionesARTICULO 41. — Infracciones ysanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaríade Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infraccióny/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dictenen consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).ARTICULO 42. — Suspensión. Laaplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión,revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.ARTICULO 43. — Procedimiento. Lassanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca enla reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicaciónsupletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos 19.549.TITULO VIIDisposiciones complementariasARTICULO 44. — Areas protegidasnacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá comoorganismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación odel organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividadturística que se desarrolle en las áreas protegidas de dichaadministración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 ola que la sustituya.ARTICULO 45. — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.ARTICULO 46. — Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley.ARTICULO 47. — Facúltase al Jefe deGabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestariaspertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de lapresente ley.ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMIL CUATRO.—REGISTRADA BAJO EL N° 25.997—EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.ANEXO IACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACIONINTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACIONMUNDIAL DE TURISMO1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.1.1. Servicios de alojamiento.1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles,hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, exceptopor hora, que incluyen restaurante.1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles,hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, exceptopor hora, que no incluyen restaurante.1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.1.2. Agencias de viajes.1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.1.3 Transporte 1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.1.5. Otros servicios.1.5.1. Servicios de centros de esquí.1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.2.1. Gastronomía.2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.2.2. Otros servicios.2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.2.2.3. Venta de antigüedades.El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

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