Instrucción 1

Ref.: Ley 24241, Art. 122 Inc. A)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Ref.: Ley 24241, Art. 122 Inc. A)

Apruebase el procedimiento que se establece en el anexo i de la presente, a fin que las administradoras de fondos de jubilaciones y penciones (a.f.j.p.) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del articulo 122 de la ley nro. 24.241. deroganse los puntos 2 y 3 del capitulo i de la instruccion safjp nro. 77/94 y los puntos 6 y 7 de la instruccion safjp nro. 193/95. (nota: esta norma no se relaciono con uno de sus antecedentes - instruccion safjp 193/95 - porque segun nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 102961 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30570

Fecha boletin: 14/01/2005 Fecha sancion: 13/01/2005 Numero de norma 1

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 1105/2010 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 6/08/2010, PAGINA 11.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 1/2005

Bs. As., 13/1/2005

VISTO la Ley N° 24.241 y modificatorias, las Instrucciones SAFJP N° 77/94 y N° 193/95, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 inciso a) de la Ley N° 24.241 determina que los gastos que demande el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) serán financiados con aportes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Instrucción SAFJP N° 77/94 (modificada por la Instrucción SAFJP N° 193/95) determina el procedimiento a observar para lograr su financiamiento.

Que debido a los procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación del procedimiento en cuanto a la determinación de los plazos de pago y otros aspectos administrativos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b) y k) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la presente, a fin que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Penciones (A.F.J.P.) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del artículo 122 de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 2° — Deróganse los puntos 2 y 3 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 77/94 y los puntos 6 y 7 de la Instrucción SAFJP N° 193/95.

ARTICULO 3° — La presente instrucción entrará en vigencia el 1° de enero de 2005.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 14/1 N° 469.766 v. 14/1/2005

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