Instrucción 2

Ref.: Ley 24241, Art. 122 Inc. B)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Ref.: Ley 24241, Art. 122 Inc. B)

Apruebase el procedimiento que se establece en el anexo i de la presente, a fin que la administracion nacional de la seguridad social (a.n.se.s.), la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.), las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (a.f.j.p.) y aquellas entidades u organismos de caracter publico o privado que en el futuro requieran de la intervencion de las comisiones medicas, cumplimenten lo dispuesto por el inciso b) del articulo 122 de la ley nro. 24.241. deroganse la instruccion safjp nro. 76/94, y los puntos 3 y 4 de la instrucción safjp nro. 193/95.(nota: esta norma no se relaciono con uno de sus antecedentes - instruccion safjp 193/95 - porque segun nuestros registros no se habria publicado en boletin oficial).-

Id norma: 102991 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30570

Fecha boletin: 14/01/2005 Fecha sancion: 13/01/2005 Numero de norma 2

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 1105/2010 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 6/08/2010, PAGINA 11.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 2/2005

Bs. As., 13/1/2005

VISTO la Ley N° 24.241 y modificatorias, la Resolución SSS N° 40/97, las Instrucciones SAFJP N° 76/94, N° 36/94 y N° 193/95, y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 122 inc. b) de la Ley N° 24.241 establece que los gastos que demande el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, serán financiados a través de la restitución de gastos con destino a las Comisiones Médicas que prevé el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557.

Que la Resolución N° 40/97 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, asigna a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES la función de realizar la distribución y el recupero de los gastos de las Comisiones Médicas, determinando el marco en el cual el mismo se debe desarrollar.

Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES realiza la distribución y recupero de los gastos de acuerdo con la Instrucciones SAFJP N° 36/94 y N° 76/94 (modificadas por la Instrucción SAFJP N° 193/95).

Que debido a los procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación de la reglamentación del procedimiento de recupero de gastos en cuanto a la determinación del importe a distribuir y los plazos para exigir su pago.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b) y k) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la presente, a fin que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y aquellas Entidades u Organismos de carácter público o privado que en el futuro requieran de la intervención de las Comisiones Médicas, cumplimenten lo dispuesto por el inciso b) del artículo 122 de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 2° — Deróganse la Instrucción SAFJP N° 76/94, y los puntos 3 y 4 de la Instrucción SAFJP N° 193/95.

ARTICULO 3° — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2005.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 14/1 N° 469.766 v. 14/1/2005

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