Nota Externa 2/2005

Cancelacion En Zona Franca De Determinados Insumos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Cancelacion En Zona Franca De Determinados Insumos

Cancelacion en zona franca de insumos importados temporalmente al amparo de la resolucion ex meyoysp nº 72/92 y decreto 1439/96. derogacion aviso nº 07/02 (de teim). (nota: esta norma no se relaciona con uno de sus antecedentes - aviso 7/02- porque segun nuestros registros no se habria publica en boletin oficial).- (nota: aclaracion - boletin oficial 25/01/2004 - pag. 19).

Id norma: 103137 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30575

Fecha boletin: 21/01/2005 Fecha sancion: 13/01/2005 Numero de norma 2/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 2/2005
Cancelación en Zona Franca de insumos importados temporalmente al amparo de la Resolución ex MEyOySP Nº 72/92 y Decreto 1439/96. Derogación Aviso Nº 07/02 (DE TEIM).
Bs. As., 13/1/2005
VISTO el Aviso DE TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002, por el cual se permite la cancelación a través de la exportación a una Zona Franca de insumos importados temporalmente bajo el Régimen de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 del 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 del 11 de diciembre de 1996.
El citado aviso fue dictado como paliativo de la situación imperante en el país, que impedían no sólo la exportación en término de los productos transformados, sino también la elaboración de los mismos.
Teniendo en consideración que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72/92 en su Artículo 1º sólo permite como medio de cancelación de la importación temporal la exportación definitiva a otros países de las mercaderías que ingresaran bajo este régimen y que, en la actualidad las condiciones económicas se ha reorientado a las exportaciones, permitiendo una proyección industrial y comercial a quien utiliza el régimen que le permitirá cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos y con las exigencias de la normativa aplicable.
En virtud de la normativa que regula la materia y las actuales condiciones, déjese sin efecto el Aviso DE TEIM Nº 07 del 15 de abril del año 2002.
Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora Genral de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.
e. 21/1 Nº 470.137 v. 21/1/2005
— ACLARACION —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 2/2005
En la edición del 21 de enero de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada Nota Externa, se consignó erróneamente el año del dictado de la misma, siendo el correcto: 2005.
e. 25/1 Nº 470.137 v. 25/1/2005

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