Nota Externa 1/2005

Declaracion De Elementos Relativos Al Valor Aduana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Declaracion De Elementos Relativos Al Valor Aduana

Declaracion de los elementos relativos al valor en aduana. (nota: aclaracion - boletin oficial 25/01/2004 - pag. 19).

Id norma: 103138 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30575

Fecha boletin: 21/01/2005 Fecha sancion: 13/01/2005 Numero de norma 1/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 1/2005
Declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
Bs. As., 13/1/2005
VISTO la Resolución General AFIP Nº 857 que establece el procedimiento a seguir para la determinación del Valor en Aduana de la mercadería importada.
Que resulta necesario, en una primera etapa, informatizar la Declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
Que tal práctica está en consonancia con el objetivo de esta Dirección General en el sentido de reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado manual a través de su informatización.
Por lo expuesto, se comunica que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ex A.N.A Nº 3748 de fecha 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, al momento del registro de las destinaciones alcanzadas por la citada norma, el sistema desplegará a nivel de presupuesto general la siguiente "OPCION":
"No debo presentar la Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM-1993/1 A) teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro Ajustes a Incluir y/o Deducir.
1) ¿Hay descuentos no indicados?
2) ¿El precio es revisable?
3) ¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4) ¿El embarque es escalonado?
5) ¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del acuerdo?
6) Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:
— ¿Impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
— ¿Limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?
— ¿No afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?
7) ¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?
8) ¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9) ¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?
10) ¿Existen pagos indirectos?
11) ¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12) ¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13) ¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14) ¿Existen intereses por financiación?
15) ¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?
16) ¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia".
La selección de esta "OPCION" por parte del declarante implicará que no deba adjuntar a la destinación la DECLARACION DE VALOR EN ADUANA (Formulario OM-1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la misma el código correspondiente a la "OPCION" seleccionada.
De no seleccionarse la "OPCION", el declarante deberá adjuntar a la destinación la DECLARACION DE VALOR EN ADUANA (Formulario OM-1993/1-A), procediendo a confirmar su presencia en la pantalla "PRESUPUESTO CARATULA.", para lo cual completará los campos "PRESENCIA" con el indicador "S" y "REFERENCIA" con el texto "SE ADJUNTA".
La presente entrará en vigencia a partir del TERCER (3) día hábil al de su publicación en el Bolentín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.
e. 21/1 Nº 470.135 v. 21/1/2005
— ACLARACION —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA Nº 1/2005
En la edición del 21 de enero de 2005, en la que se publicó como Aviso Oficial la citada Nota Externa, se consignó erróneamente el año del dictado de la misma, siendo el correcto: 2005.
e. 25/1 Nº 470.135 v. 25/1/2005
 
 

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