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Nota Externa 3/2005
Comision Y/O Corretaje Exportaciones
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Direccion General De Aduanas
Comision Y/O Corretaje Exportaciones
A los efectos de la declaracion de una comision y/o corretaje en destinaciones de exportacion, debera tenerse en cuenta el procedimiento que se establece en la rpesente.
Id norma: 103212 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30578
Fecha boletin: 26/01/2005 Fecha sancion: 20/01/2005 Numero de norma 3/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 3/2005
Comisiones y Corretajes en destinaciones de exportación.
Bs. As., 20/1/2005
VISTO el Plan de Gestión 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la necesidad de avanzar en la automatización de las liquidaciones aduaneras.
Teniendo en cuenta que se han finalizado las adecuaciones informáticas necesarias a fin de eliminar la autoliquidación motivada por el tema del asunto.
SE INSTRUYE:
A los efectos de la declaración de una comisión y/o corretaje en destinaciones de exportación, deberá tenerse en cuenta el siguiente procedimiento:
1. El sistema desplegará un campo de información adicional con la indicación de ingresar el monto de la comisión y/o corretaje correspondiente al ítem en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
2. De no haber una comisión y/o corretaje se DEBERA DECLARAR CERO (0).
3. El sistema efectuará los cálculos en forma automática deduciendo del FOB el monto de la comisión y/o corretaje mencionado en el punto 1.
4. Si se embarcase con diferencias, cuando el declarante registre la Declaración Post Embarque el sistema volverá a desplegar el mismo campo de información adicional donde se deberá consignar el monto en DOLARES ESTADOUNIDENSES de la comisión y/o corretaje correspondiente a las cantidades realmente embarcadas.
5. Este procedimiento se repetirá en todos los ítems declarados.
6. Si el importe no hubiera variado se volverá a ingresar sin modificaciones.
8. El sistema efectuará los cálculos en forma automática teniendo en cuenta los nuevos valores ingresados.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 26/1 N° 470.332 v. 26/1/2005
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