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Nota Externa 4/2005
Ref. Resolucion General Nro. 1811/2005
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Direccion General De Aduanas
Ref. Resolucion General Nro. 1811/2005
En orden a lo establecido en la resolucion general afip nro. 1811 de fecha 10 de enero de 2005, modificatoria de la resolucion ex - ana nro. 2436 del 16 de julio de 1996 y complementarias y con vistas a la adecuada implementacion en el ambito operativo, se comunica que los datos que adicionalmente incorpora la aludida resolucion general deberan declararse en hoja continuacion a la planilla de exportacion (om476) o a la planilla anexa a la solicitud de importacion simplificada (om1125), referenciando los mismos al numero de guia hija que corresponda al envio.
Id norma: 103213 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30578
Fecha boletin: 26/01/2005 Fecha sancion: 25/01/2005 Numero de norma 4/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 4/2005
Régimen de Importación/Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
Bs. As., 25/1/2005
En orden a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 1811 de fecha 10 de enero de 2005, modificatoria de la Resolución ex-ANA N° 2436 del 16 de julio de 1996 y complementarias y con vistas a la adecuada implementación en el ámbito operativo, se comunica que los datos que adicionalmente incorpora la aludida resolución general deberán declararse en hoja continuación a la Planilla de Exportación (OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125), referenciando los mismos al número de Guía Hija que corresponda al envío.
Ante casos excepcionales y a fin de no detener el curso del envío, si el Prestador de Servicios Postales Courier (PSP/Courier) no cuenta con alguno de los siguientes datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del Remitente/Destinatario del envío, deberá confeccionar bajo su exclusiva responsabilidad, una planilla complementaria a la Planilla de Exportación (OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125), según corresponda, debiendo consignar los datos disponibles del Remitente/Destinatario y la CUIT del Prestador de Servicios Postales Courier (PSP/Courier).
Para el supuesto previsto en el párrafo precedente, el Prestador deberá munirse de las debidas constancias que acrediten la identidad del Remitente/Destinatario (fotocopia autenticada por el Prestador de Servicios Postales Courier del Pasaporte o Documento de Identidad), las que permanecerán en su poder a disposición del Servicio Aduanero.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 26/1 N° 470.333 v. 26/1/2005
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