Directiva 3/2004

Circulacion Mercaderias Ordinarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Comercio Del Mercosur
Circulacion Mercaderias Ordinarias

La mercaderia originaria del mercosur en el marco del ace nro. 18 despachada a consumo en un estado parte podra ser exportada a los demas estados partes, inclusive al estado parte de origen de la mercaderia, sin perder el tratamiento preferencial ni su caracter originario.

Id norma: 103215 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30578

Fecha boletin: 26/01/2005 Fecha sancion: 22/04/2004 Numero de norma 3/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 03/04

CIRCULACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 1/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de perfeccionar el funcionamiento de la unión aduanera implica avanzar en la libre circulación de mercaderías originarias en los Estados Partes.

Que la implementación de un mecanismo de estas características contribuirá sustancialmente a la profundización del proceso de integración y a un mejor posicionamiento del MERCOSUR en las negociaciones con terceros países.

Que resulta necesario reglamentar el párrafo final del Artículo 10 del Capítulo III de la Decisión CMC Nº 1/04.

LA COMISION DE COMERCIO
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — La mercadería originaria del MERCOSUR en el marco del ACE N° 18 despachada a consumo en un Estado Parte podrá ser exportada a los demás Estados Partes, inclusive al Estado Parte de origen de la mercadería, sin perder el tratamiento preferencial ni su carácter originario.

Art. 2 — A los efectos de poder acceder al tratamiento previsto en la presente Directiva, dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones que no alteren la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mismas.

Art. 3 — La mercadería importada solamente podrá ser exportada nuevamente a otro Estado Parte por el importador que figura en el Campo 2 del Certificado de Origen de dicha mercadería.

Art. 4 — En la factura comercial correspondiente a la mercadería que se destina a otro Estado Parte deberán consignarse, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos del Certificado de Origen presentado originalmente: número, fecha de emisión, entidad certificadora, clasificación, descripción de la mercadería y exportador. Además deberán constar en la misma los siguientes datos: número de despacho de importación, número de despacho de exportación, cantidad total que consta en el Certificado de Origen, cantidad que se exporta y cantidad que permanece en su poder.

Art. 5 — La Administración Aduanera del Estado Parte importador podrá requerir copia del Certificado de Origen presentado originalmente, en ocasión del cumplimiento del presente Régimen.

Art. 6 — El plazo para acceder al uso de este mecanismo es el de la vigencia del Certificado de Origen (180 días).

Art. 7 — Los procedimientos de verificación y control del presente Régimen se realizarán sobre el Estado Parte del cual la mercadería es originaria, de acuerdo a lo previsto en el "Régimen de Origen MERCOSUR".

Art. 8 — En caso de comprobarse el incumplimiento del presente Régimen, por parte del importador que figura en el Campo 2 del Certificado de Origen, los Estados Partes aplicarán las sanciones previstas en sus respectivas legislaciones nacionales.

Art. 9 — Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 10 — Las disposiciones aprobadas en la presente Directiva se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC N° 1/04.

Art. 11 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/04.

IV CCM EXT. – Buenos Aires, 22/VI/04

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica