Nota Externa 2/2005

Regimen De Origen Mercosur - Ace

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Regimen De Origen Mercosur - Ace

De acuerdo con las instrucciones generales nro. 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nro. 016 (sdglta) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur - ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nro. 292 de fecha 30 de noviembre de 2004 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nro. 12100-41-2004, se hace saber que para las exportaciones de la republica federativa de brasil de los productos clasificados en la pa ncm 7012.00.00, efectuadas por la firma "sobral invicta s.a.", se proceda a la devolucion de las muestras, de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentacion correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Id norma: 103274 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 18/01/2005 Numero de norma 2/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 2/2005

Ref. P.A.N.C.M. 7012.00.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 18/1/2005

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 292 de fecha 30 de noviembre de 2004 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-41-2004, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL de los productos clasificados en la PA NCM 7012.00.00, efectuadas por la firma "SOBRAL INVICTA S.A.", se proceda a la devolución de las muestras, de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.368 v. 28/1/2005

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