Nota Externa 3/2005

Regimen De Origen Mercosur - Ace

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Regimen De Origen Mercosur - Ace

De acuerdo con las instrucciones generales nro. 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nro. 016 (sdglta) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur - ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nro. 2 de fecha 3 de enero de 2005 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nro. 12100102005, se hace saber que para las exportaciones de la republica oriental del uruguay de los productos clasificados en la pa ncm 7308.90.90, efectuadas por la firma "c.i.r. s.a.", se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentacion correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Id norma: 103275 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 18/01/2005 Numero de norma 3/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 3/2005

Ref. P.A.N.C.M. 7308.90.90 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 18/1/2005

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 2 de fecha 3 de enero de 2005 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-10-2005, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en la PA NCM 7308.90.90, efectuadas por la firma "C.I.R. S.A.", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.369 v. 28/1/2005

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